Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio PEDRO DE LA TRINIDAD GONZALEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.831.887 e inscrito en el Inpreabogado con el número 46.521, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los integrantes de la sucesión de los causantes VIRGILIO BRACHO y ANGELA DEL CARMEN VIUDA DE BRACHO, por Acción Merodeclarativa de Derechos, en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL FENIX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de mayo de 1999, bajo el numero 43, Tomo 23-A.

I
ANTECEDENTES

A la demanda se le dio entrada en este Juzgado el día tres (03) de julio de 2001, ordenándose la citación de las partes demandadas.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal, fue efectuada en el folio ciento seis (106), de las actas procesales que conforman los presentes expedientes, mediante diligencia de fecha primero (01) de febrero de 2006, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el Juicio de Acción Merodeclarativa de Derechos, seguido por los integrantes de la sucesión de los causantes VIRGILIO BRACHO y ANGELA DEL CARMEN VIUDA DE BRACHO en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL FENIX, C.A., ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

Se revoca la Medida Cautelar Innominada de Anotación de Litis dictada en fecha diecisiete (17) de enero de 2002, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador Subalterno de registro del Municipio San Francisco del estado Zulia a fin de informarle dicha revocatoria.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio PEDRO DE LA TRINIDAD GONZALEZ PERDOMO, PASQUALINO VOLPICELLI PORTILLO, LUIS GERARDO CASTELLANO RONDON, CRISPULO RODRIGUEZ BOSCAN y MIDALIS URDANETA obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante y los Abogados en ejercicio EDUARDO RUIZ ESPINOZA y HORACIOVEGA BORGHIANI obraron con carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de octubre de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA

ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS