REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA



Exp. No 851-08
Admisión Recurso Contencioso
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2007, por los abogados EDIS MARISELA VASQUEZ y SORAYA VALIÑAS GARCIA, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 13.877.033 y 11.556.528 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 103.298 y 74.575., con el carácter de apoderadas judiciales de CARBONES DEL GUASARE C.A., sociedad mercantil domiciliada en El Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , el 30 de agosto de 1998, bajo el No. 1, Tomo 72-A., y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07040719-0, contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI /RZU/DSA/2007-500036 emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia
El Recurso objeto de la presente causa fue interpuesto, contra la resolución antes identificada emanada de la Administración Tributaria Nacional a través de su sede Regional, donde se confirma totalmente el Acta de Reparo No. RZ-DF-06-1016 de fecha 17 de noviembre de 2006.
Prevé el artículo 330 del Código Orgánico Tributario que “la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza”. Además prevé el artículo 333 eiusdem la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.
En razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, incluyendo este Órgano.
Posteriormente, el 25 de agosto de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó la Resolución No. 1.460 publicada en la expresada Gaceta Oficial el día 02 de septiembre de 2003, edición N° 37.776, en donde se estableció como ámbito territorial de competencia de este órgano al Estado Zulia.
En razón de lo cual este Tribunal resulta competente para el conocimiento de esta causa, conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.
Antecedentes
De los recaudos acompañados a las actas se observa que, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI /RZU/DSA/2007-500036 confirmo totalmente el acta de Reparo distinguida con las siglas RZ-DF-06-1016 levantada en materia de Impuesto al Valor Agregado para los periodos comprendidos de enero de 2002 a diciembre de 2002, ambos inclusive. Se hace de conocimiento de la contribuyente CARBONES DEL GUASARE, S.A. contra dicha Resolución podrá interponer ante la oficina de la cual emanó el acto , en este caso la gerencia Regional de Tributos Internos región Zuliana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a su notificación, el Recurso Jerárquico , conforme con los artículos 242 y siguientes del Código Orgánico Tributario , igual podrá interponer dentro del mismo plazo ante la Jurisdicción Contenciosa Tributaria , con competencia en territorial en le domicilio fiscal de la contribuyente, o ante la referida Gerencia el recurso Contencioso Tributario previsto en los artículos 259 y siguientes del código antes mencionado.
En fecha 22 de noviembre de 2007 este Tribunal le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las abogadas Edis Marisela Vásquez y Soraya Valiñas en su carácter de apoderados Judiciales de CARBONES DEL GUASARE S.A. contra la resolución No. SNAT7INTI/GRTI/RZU/ DSA/2007-500036 de fecha 26 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).; En la misma fecha (22-11-2007), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:


1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3.Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de las resoluciones impugnadas la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha 10 de octubre de diciembre de 2007. En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha de la notificación de la Resolución impugnada (10-10-2007) hasta la interposición del Recurso (22-11-2007), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo tercer día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA- 2007-500036 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se confirma el acta de Reparo distinguida con las siglas RZ-DF-06-1016 emitida por la misma Gerencia Regional .
Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, los abogadas EDIS MARISELA VASQUEZ y SORAYA VALIÑAS GARCIA, manifiestan que actúa en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CARBONES DEL GUASARE, C.A., y al efecto consigna copia certificada de documento poder el cual fue autenticado por ante la Notaria publica Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 07, Tomo 10, en el cual se observa la facultad que se le otorga al apoderado “ para que actuando conjunta o separadamente representen y sostengan los derechos e intereses de CARBONES DEL GUASARE, S.A en todos los asuntos de naturaleza tributaria …”.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el Apoderado de la actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “CARBONES DEL GUASARE, C.A.”, en contra del acto administrativo impugnados emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. (FDO)
La Secretaria Accidental,

Abog. Elainy Jiménez. (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2008.-
La Secretaria Accidental, (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
RLB/AN.- Abog. Elainy Jiménez (FDO)