REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 06 de Octubre de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 726-08.- CAUSA 6E-450-07.-



Vista la Constancia emanada del Centro Médico Campo Paraíso. S.A. de fecha 06-10-08, mediante la cual informan que el penado YOVANY ENRIQUE VARELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.298.642, quien se encuentra gozando de la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, amerita reposo de siete (07) días, por padecer de una Infección respiratoria (Neumonía); este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, en fecha 11-04-2007, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICOS.-
Asimismo, en fecha 04-08-2008, este Juzgado de Ejecución, le otorgo al penado YOVANY ENRIQUE VARELA, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Destacamento de Trabajo, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, igualmente en fecha 02-10-08, este Juzgado Otorgó permiso Especial por reposo Médico, desde el 01-10-08, hasta el 05-10-08, respectivamente, es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR nuevamente al penado YOVANY ENRIQUE VARELA, PERMISO ESPECIAL a los fines de que cumpla el reposo médico prescrito por el Dr. Freddy Urdaneta, por padecer de Infección respiratoria (Neumonía) por un lapso de siete (07) días, comprendido desde el 06-10-08, hasta el 12-10-08, respectivamente; debiendo regresará el mencionado penado a la Càrcel Nacional de Maracaibo el Lunes 13-10-08; quien se encuentra bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado YOVANY ENRIQUE VARELA, titular de la Cédula de Identidad V-16.298.642, quien se encuentra gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, el PERMISO ESPECIAL a los fines de que cumpla el reposo por padecer de una Infección respiratoria (Neumonía) de siete (07) días, desde el día de Lunes 06-10-2008 hasta el día Domingo 12-10-2008, debiendo regresará el mencionado penado a la Càrcel Nacional de Maracaibo el Lunes 13-10-08, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 726-08, se libraron los correspondientes oficios bajo los oficios N° 4.583, 4.584, 4.585 y 4.586-08.-



El Secretario,