V
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
A) SE DECRETA MEDIDA DE ANOTACIÓN DE LA LITIS, sobre un inmueble, Casa-Quinta denominada "COROMOTO", construida sobre su terreno propio, ubicada en la calle 72, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signado con el No. 16A-17, de la actual Nomenclatura Municipal, teniendo este inmueble las siguientes comodidades: Vestíbulo, sala, pórtico, comedor, cuatro (4) dormitorios, cocina, pantry, garaje, tres (3), salas sanitarias, y lavadero, correspondiéndole a este inmueble la cédula catastral No. 04-0038, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; NORTE: Su frente m.....