Exp No. 925-22
Divorcio (Mutuo Consentimiento)
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de Junio del 2021
210° y 161°
EXPEDIENTE: 925-22
PARTESSOLICITANTES: MONICA LUCIA RODRIGUEZ GOMEZ y RODOLFO JOSE ANZOLA ARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.942.334 y V.- 18.431.049, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
I
SINTESIS NARRATIVA
Ocurren los ciudadanos MONICA LUCIA RODRIGUEZ GOMEZ y RODOLFO JOSE ANZOLA ARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.942.334y V.- 18.431.049, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representados en este acto por la abogada en ejercicio PAOLA GONZALEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula e identidad nro. V.- 26.912.342, inscrita en el inpreaboado bajo el Nro. 309.507, de igual domicilio.
Narran los solicitantes, que en fecha veinte (20) de junio de 2014, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nro. 164, con domicilio conyugal en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, así mismo declararon que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Ahora bien recibida la solicitud del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-5003-2022, en fecha veintiséis (26) de Mayo del 2022,dándosele entrada y asignándole número, así mismo en fecha veintisiete (27) de mayo de 2022 las partes consignaron los documentos de forma original, y en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2022 se admitió en cuanto ha lugar en derecho ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual fue agregada en fecha tres (03) de Junio de 2022, por el ciudadano alguacil YAJEXIS OCANDO, persona capaz y empleado de este Tribunal.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la Oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la Sentencia Nro. 693, de fecha 02 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante, del artículo 185 del código Civil Venezolano, y determino que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Señalando que:
“…Cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia No. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el Mutuo Consentimiento” (Cursiva del Tribunal).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando la manifestación de los cónyuges, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador, que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que pretende justificar con base a las interpretaciones realizadas por nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo que se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos MONICA LUCIA RODRIGUEZ GOMEZ y RODOLFO JOSE ANZOLA ARIAS, anteriormente identificados respectivamente.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Numero 164, de fecha veinte (20) de junio de 2014. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Junio del dos mil veintidós (2.022).- Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
El Juez
Enio Sánchez Alaña
La Secretaria
Eroilda González
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el No. 034-2021, siendo las doce de la tarde (11:30 a.m) y se expidió copia certificada ordenada.
La Secretaria
Eroilda González
Exp 925-2022.
ESA/bq
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