Con mérito en los argumentos precedentes este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR: La cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 de la ley adjetiva opuestas por los ciudadanos ÁLVARO VILLALOBOS e IVONNE B. LÓPEZ DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.274.902 y 3.933.144 respectivamente, domiciliados en el apartamento 5-A, del Edificio Raffy, ubicado en el sector Santa Maria, calle 69A, representados legalmente por los abogados JESÚS FUENMAYOR y NANCY QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 13.480 y 26.455 respectivamente, de este domicilio, en contra de los ciudadano demandante DAVID FELIPE SÁNCHEZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.799.211, domi.....