REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo
Maracaibo, Martes Tres (3) de Noviembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2009- 002028
PARTE ACTORA: ENITH ANTONIA NAVARRO DE GUERRERO Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-39.030.795, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco, del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: GLENIS CAROLINA URDANETA MORAN Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-12.872.045, Abogada e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.646, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD IRREGULAR DE HECHO TOSTADAS DORA Y SOLIDARIAMENTE DORALISA ARTEAGA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.051.835, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se dio inicio a la presente reclamación mediante libelo de demandada incoada por la Ciudadana ENITH ANTONIA NAVARRO DE GUERREO debidamente asistida por la Abogada GLENIS CAROLINA URDANETA MORAN antes identificado; alega dicha ciudadana en su carácter de acciónante haber laborado para la Sociedad Irregular de Hecho TOSTADAS DORA y para la Ciudadana DORALISA ARTEAGA desde el día 5 de Agosto de 2.008 hasta el día 15 de Abril de 2.009 fecha en la cual fue despedida; es decir laboró por espacio de Ocho (8) meses y Díez (10) días, desempeñándose como obrera, en el que realizaba todo tipo de trabajo que tuviera que ver con el mantenimiento y limpieza de sus instalaciones física, igualmente laborando todo tipo de comidas, en un horario comprendido de Lunes a Lunes, de 6:30am a 2:30pm y que a cambio de dichas labores percibió un salario básico mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CÉNTIMO (BsF=799,23CTS); diario VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTE CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=26,64CTS) e integral la cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BsF=28,27CTS) y que hasta la presente fecha no le han cancelados sus prestaciones sociales y por lo tanto le asiste el derecho de reclamar los conceptos laborales como antigüedad y sus intereses, preaviso, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, fraccionado y utilidades fraccionadas
Recibida como fue mediante auto, la demanda de prestaciones sociales incoada por dicho ciudadano, la misma fue previamente revisada y ante el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a su admisión, ordenándose las notificaciones debidas a manera de poner en conocimiento a la accionada de la reclamación en su contra y darle cumplimiento de esa forma al derecho a la defensa, a fin de evitar reposiciones inútiles.
Cumplidos y verificados como han sido todos los actos de sustanciación y la debida notificación, se procedió a dar inicio al acto de la Audiencia preliminar con la asistencia de la parte actora más no así las partes demandadas, procediéndose mediante acta de fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2009, a dejar constancia de sus incomparecencia en el presente juicio ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la Sociedad Irregular de Hecho TOSTADAS DORA Y A LA CIUDADANA DORALISA ARTEAGA, al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley. En consecuencia de ello, y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y con ello la aplicación de los efectos absolutos de la CONFESIÓN FICTA de acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para la procedencia de cada uno de ellos este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demanda, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a los demandados de auto en el presente juicio, a cancelarle a la Ciudadana ENITH ANTONIA NAVARRO DE GUERRERO quien es Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-39.030.795, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de ANTIGÜEDAD conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período laborado desde el 5 de Agosto del año 2.008 al 15 de Abril de 2.009, a razón de un salario integral de VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BsF=28,27CTS), que multiplicados hacen un total de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FIERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (BsF=1.272,15CTS), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: CINCO (5) días por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS conforme a los artículos 146 y 174 esjudem, correspondientes al periodo de tiempo que va desde el 5 de Agosto al 31 de Diciembre de 2.008 a razón de un salario diario normal de VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=26,64CTS) que multiplicados hacen un total de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BsF=133,20CTS) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: TRES COMA SETENTA Y CINCO (3,75) días por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS conforme a los artículos 146 y 174 esjudem, correspondientes al periodo de tiempo que va desde el 1 de Enero al 15 de Abril de 2.009 a razón de un salario diario normal de VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=26,64CTS) que multiplicados hacen un total de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsF=99,90CTS) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: DÍEZ (10) días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS conforme a los artículos 146, 219 y 225 esjudem, correspondientes al periodo de tiempo que va desde el 5 de Agosto de 2.008 al 15 de Abril de 2.009, a razón de un salario diario normal de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=26,64CTS) que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BsF=266,40CTS) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: CUATRO COMA SESENTA Y CUATRO (4,64) días por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, conforme a los artículos 223 y 225 esjudem, correspondientes al periodo de tiempo laborado desde el 5 de Agosto del año 2.008 al 15 de Abril de 2.009, a razón de un salario diario normal de VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=26,64cts), que multiplicados hacen un total de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=123,61CTS) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Literal “b”, a razón de un salario diario integral de VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTSIETE CÉNTIMOS (BsF=28,27CTS), que multiplicados hacen un total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DÍEZ CÉNTIMOS (BsF=848,10cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SÉPTIMO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Numeral “2”, a razón de un salario diario integral de VEINTIOCHCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BsF=28,27CTS), que multiplicados hacen un total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DÍEZ CÉNTIMOS (BsF=848,10CTS), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=3.591,46CTS) que se condena a los demandados Sociedad Irregular de Hecho TOSTADA DORA Y LA CIUDADANA DORALISA ARTEAGA, antes identificadas, a pagar a la parte actora Ciudadana ENITH ANTONIA NAVARROGUERRERO, igualmente antes identificada; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Tres (3) días del mes de Noviembre de 2.009
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOGA. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo las Tres y Díez minutos de la tarde (3:10pm) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.
ABOGA. YASMELY BORREGO.
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