Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano JOHAN RAFAEL ZAMBRANO OCANDO, venezolano, Natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 10-11-1984, de 24 años de edad, soltero, obrero, alfabeta, titular de la cédula de identidad N° V-17.093.867, Hijo de RAFAEL ZAMBRANO y de GLORIA OCANDO, y residenciado en Casigua El Cubo, Barrio Unión, Primera Calle, casa sin número, al lado de la Residencia Los Palomos, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva, por aparecer fundados elementos de convicción para considerar que tiene comprometida su responsabilidad penal en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en .....