Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, KARIN ADELIDIE CARDENAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.975.440, domiciliada en Casigua El Cubo Campo Atalaya casa Nº 0-937, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y FERNANDO RAUL HERNANDEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 12.755.253, domiciliado en la Urbanización la Rotaria, calle 89, casa 83ª-105, Parroquia Raúl Leonis, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de la niña: XXXXXXXXXXX HERNANDEZ CARDENAS, .....