REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00547
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: RAMIRO SEGUNDO VARGA BRAVO
DEMANDADO: MAINELLY MAITTE CONTRERAS BLANCO
En fecha, (19) de octubre del año dos mil nueve, fue presentado Ofrecimiento de obligación de Manutención, por ante este Tribunal, por concepto de: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara el Ciudadano: RAMIRO SEGUNDO VARGAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.486.518, domiciliado en la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, a favor y único interés de su hija: XXXXXXXXXXXX VARGAS CONTRERAS, de dos año de edad, asistido en este por la profesional del derecho CARMEN ELENA CAMARILLO GONZALEZ, abogada en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.332.359, domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 34.344, y en contra de la ciudadana: MAINELLY MAITTE CONTRERAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº - 17.913.542, domiciliada en la población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, Procediendo este Tribunal mediante auto dictado en fecha cinco (19) de octubre de 2.009, a darle entrada, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia del demandado y la demandante y la notificación del Ministerio Público. En la indicada fecha, en el expediente el alguacil expuso que cito personalmente a la demandada y consigno la Boleta de Citación debidamente firmada, y expuso que Notificó al Ministerio Público, respectivamente. Quedando fijado el acto conciliatorio para el día, (03) de noviembre de 2009 a las 10:30 a.m. y en caso contrario para que procediera la demandada a dar contestación a la demanda. En horas de Despacho del día, el día veintinueve de Octubre del año dos mil nueve, diez de la mañana (11:00 a.m.), comparecieron por ante éste Tribunal para la realización del ACTO CONCILIATORIO, el Ciudadano: RAMIRO SEGUNDO VARGAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.486.518, domiciliado en la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, asistido en este por la profesional del derecho CARMEN ELENA CAMARILLO GONZALEZ, abogada en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.332.359, domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 34.344, y la ciudadana: MAINELLY MAITTE CONTRERAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº - 17.913.542, domiciliada en la población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, asistida por el asistida por el defensor Publico Nro. 02 para el área de la LOPNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, se da inicio al acto, estando las partes de acuerdo, manifestaron renunciar a los lapso y términos del proceso y el DEMANDANTE expone: A objeto de llegar a un acuerdo el obligado ofrece lo siguiente: PRIMERO: El TREINTA POR CIENTO (30%), del salario mensual que asciende a la cantidad de: TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES, (330oo), mensuales como obligación de manutención.- SEGUNDO: el demandado ofrece EL CIEN POR CIENTO (100%) correspondiente a primas por hijo y del bono por guardería que contractualmente le es asignado al obligado, a cuyos la madre de la niña, se obliga en consignar oportunamente los requisitos necesarios.- TERCERO: En cuanto a la Salud le corresponde al Obligado otorgar todos los beneficios de asistencia medica, cirugía, hospitalización y medicina que le son otorgado al padre del niño por su relación laboral. En caso que la asistencia medica y/o los medicamentos no sea cubiertos por el empleador o solo lo sean parcialmente, ambas partes aportarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen o su diferencia.- CUARTO: Ofrezco para la época escolar la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES (500oo), para la adquisición de útiles y uniformes escolares.- QUINTO: Ofrezco para la época de Navidad, la cantidad de: MIL BOLIVARES (1000 oo), para gasto de calzado y vestuarios. Todo lo aquí ofrecido será depositado por el obligado en cuenta de ahorro N° 0095-91-0060233700, de la entidad Banfoandes, cuyo titular es la ciudadana MAINELLY MAITTE CONTRERAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº - 17.913.542.- SEXTA: El demandado ofrece treinta y seis mensualidades, para garantizar pensiones futuras de su hija, en caso de despido, renuncia, muerte o cualquier otra causa de la terminación laboral, las cuales deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden de este tribunal.- SEPTIMA: En cuanto a las visitas las partes convienen un régimen de convivencia amplio. En este estado la ciudadana MAINELLY MAITTE CONTRERAS BLANCO, ya identificada expuso: acepto el ofrecimiento hecho por el obligado y solicitamos al tribunal que homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y archive el expediente.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, además de que renunciaron al lapso legal del proceso, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Cumplimiento de convenimiento de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de la normativa jurídica señalada, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día, (29) de octubre de 2.009, entre los ciudadanos, MAYBEL YETSOBY CASTRO MARQUEZ, antes identificada, asistida por el defensor Publico Nro. 02 para el área de la LOPNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, y compareció también el ciudadano: JOSFRAN JAVIER MORON GUTIERREZ, antes identificado, y asistido por el Abogado en Ejercicio: SERVIO ANTULIO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nro V-7.627.436, e inscrito en el Instituto Provisorio De Abogados INPREABOGADO Nro. 46693. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, el Ciudadano: RAMIRO SEGUNDO VARGAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.486.518, domiciliado en la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, a favor y único interés de su hija: XXXXXXXX VARGAS CONTRERAS, de dos año de edad, y la ciudadana: MAINELLY MAITTE CONTRERAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº - 17.913.542, domiciliada en la población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- Años 199° y 150°.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez y media de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 50 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Juan José Franco Chávez
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