REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Noviembre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº:
12754

PARTE ACTORA:
SM HOTEL MARUMA
APODERADOS JUDICIALES: JUAN HERNÁNDEZ, MARIA GELVES y YENIFER PEREZ.

PARTE DEMANDADA:

RAÚL GALVIZ.

FECHA DE ENTRADA: 19 de Octubre de 2009
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INT)

Vista la solicitud de Medida presentada por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA GELVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.560, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA C.A., parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en actas, y por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 588, 600 y 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del ciudadano RAÚL GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.505.466, constituido por un apartamento signado con el N° PB-4, situado en la planta baja del Edificio Residencias ANNA, ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, entre calles 97 y 98 y la avenida 56, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, anteriormente Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada posterior (norte) del







edificio; SUR: pasillos de circulación y escaleras del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: apartamento contiguo PB-3. Dicho inmueble tiene un área aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (85,57 mts2), todo según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de Junio de 2005, anotado bajo el N° 45, Protocolo 1°, Tomo 25.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 25
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL