Comisión No.4304-2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, martes tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio CLAUDIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.811., actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 1-A, planta baja de Residencias Las Acacias, situadas en el Sector Club Hípico, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano OSCAR CEPEDA, contra la ciudadana YENIN COROMOTO ROMERO LUZARDO, expediente No. 2488. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como YENIN COROMOTO ROMERO LUZARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.412.951, demandada de autos, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro. En este estado, presente la demandada YENIN COROMOTO ROMERO LUZARDO, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio MARIO CACERES QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 17.807, expuso: “ Me doy por intimada, notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio, convengo en todos y cada uno de los términos del presente juicio, por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en el invocado, renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación, así como también renuncio al derecho conferido por ley para contestar la demanda y a efectos de dar por terminada la presente causa, lo cuales evita mayores gastos judiciales y extrajudiciales que se me puedan causar, vista la conversación sostenida con la representación judicial de la parte actora, ofrezco pagarle al demandante OSCAR CEPEDA, titular de la cédula de identidad No. 9.709.829, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 36.566,23), monto este que comprende: Capital adeudado, intereses moratorios, honorarios profesionales, costas y costos del proceso. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla al demandante mediante el pago de dieciocho (18) cuotas, mensuales y consecutivas a razón de de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mensuales, pagadera la primera de ellas el día treinta (30) de noviembre de 2.009, y así sucesivamente todos los días treinta de cada mes hasta el pago total de las dieciocho cuotas convenidas, pagos estos que me comprometo a cancelar en el Tribunal de la causa. Es expresamente convenido que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de las aquí convenida en pagar, dará derecho al ejecutante a considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de ejecución de bienes muebles e inmueble de mi propiedad, la misma se hará mediante la designación de un único perito avaluador y la publicación un solo cartel de remate. Para garantizar el pago de la obligación aquí asumida, garantizo el mismo mediante una medida de prohibición de enajenar y gravar que solicito al Tribunal de la causa sea decretada sobre un inmueble de mi propiedad, constituido por un apartamento con una superficie aproximada de noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (98,41 mts2), signado con el No. 1-A, planta baja de Residencias Las Acacias, situadas en el Sector Club Hípico, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada abierta del mismo edificio. SURESTE: Fachada abierta del mismo edificio. NORESTE: fachada cerrada del edificio. SUROESTE: Pared común con el apartamento No, 1-B, y hall de entrada del edificio, el cual es de mi propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Tercer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de julio de 2.008, anotado bajo el No. 32, tomo 5, protocolo primero” En este estado, presente la apoderada actora, abogada CLAUDIA CASTILLO, expuso: “ Manifiesta su aceptación al ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada a objeto de dar por termino el presente litigio y bajo las condiciones antes establecidas”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventiva para la cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste último, solicito le imparta su aprobación a la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada por parte del juzgado de la causa, y se ordene no archivar el expediente hasta tanto no se tenga el cumplimiento fidedigno a las condiciones expuestas en esta acta, y para el caso de incumplimiento de una de las obligaciones transadas se ponga en estado de ejecución lo pactado y se pase a la fase de ejecutoriedad correspondiente. La parte ejecutada manifiesta renunciar a cualquier acción directa o indirectamente de la acción propuesta en esta causa” El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes y lo solicitado por ellas en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

LA APODERADA ACTORA:


LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:



LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS