EXP. No.- 45.179/ G.S
PARTE ACTORA: JAVIER SEGUNDO GARCIA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: KEYLA EVELIIN CONTRERAS SOSA
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
FECHA: 03/11/2009







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I NARRATIVA
Se inicia el presente proceso de DIVORCIO propuesto por el ciudadano JAVIER SEGUNDO GARCIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-13.007.528, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano LEONEL ALBORNOZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.-9.481. En contra de la ciudadana KEYLA EVELIN CONTRERAS SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-13.705.515, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El abandono voluntario. Alegando lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de Diciembre del dos mil (2.000), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.-375, que en copia certificada acompaña con la demanda, estableciendo su domicilio conyugal en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo este el único y último domicilio conyugal, donde todo se desenvolvía en un ambiente de paz, amor, tranquilidad, cariño y felicidad, cumpliendo cada uno con su deberes conyugales a cabalidad, esa situación cambió radicalmente, pues de amable y cariñosa, la ciudadana KEYLA CONTRERAS, adopto una actitud nada agradable, situación esta que se fue tornando en insoportable, hasta el punto de dejar de contribuir con sus deberes conyugales, haciendo imposible todo tipo de reconciliación. Manifiesta además la parte demandante aunado a lo anterior haber realizado varias gestiones para que su esposa cambiara de actitud, pero todo ha sido en vano, situación esta que lo obligo a acudir para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une.

En fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil siete (2.007), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenándose la notificación del Fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2.007, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JAVIER SEGUNDO GARCIA BRICEÑO, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HUGO ARAMBULO REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 7.851, donde solicita se proceda a practicar la citación personal a la parte demandada ciudadana KEYLA EVELIN CONTRERAS SOSA.

En fecha tres (03) de Mayo de 2.007, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JAVIER SEGUNDO GARCIA BRICEÑO, plenamente identificado en actas, otorgándole Poder Espacial Apud Acta a los Abogados en Ejercicio LEONEL ALBORNOZ MONTIEL y HUGO ARAMBULO REYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.-9.481 y 7.851.

Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil siete (2.007), este Juzgado ordena librar Recaudos de Citación a la parte demandada, y asimismo ordeno librar boleta de notificación al Fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Publico, y el mismo fue notificado por el Alguacil del este Tribunal, en fecha 25 de Junio de 2.007, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y agregada dicha boleta a las actas en fecha veintisiete (27) de Junio de 2.007.

En fecha seis (06) de Octubre de 2.007, el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, Consignó recibo de citación de la parte demandada, donde se da por citada en el presente juicio, y se agrego dicha boleta, en fecha ocho (08) de Octubre de 2.007

En fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil siete (2.007), se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO compareciendo el demandante ciudadano JAVIER SEGUNDO GARCIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.007.528, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio ciudadano HUGO ARAMBULO REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.-7.851. Se dejo constancia que no compareció la parte demandada ciudadana KEYLA EVELIN CONTRERAS SOSA, así como tampoco estuvo presente el Fiscal Vigésimo noveno (29) del Ministerio Público designado en el presente proceso.

En fecha treinta (30) de Enero de dos mil ocho (2.008), se llevo a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO compareciendo el demandante ciudadano JAVIER SEGUNDO GARCIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-13.007528, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio ciudadano LEONEL ALBORNOZ MONTIEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.-9.481, y expuso INSISTO en la continuación del Juicio que por Divorcio sigo en contra de mi legitima cónyuge ciudadana KEYLA EVELIN CONTRERAS SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-V-13.705.515, Se dejo constancia que no estuvo presente la parte demandada, así como tampoco el Fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Publico, fijándose el quinto (5to) día de despacho para llevar a efecto la contestación de la demanda.

En fecha ocho (08) de Febrero de 2.008, se presentó por ante este despacho Jurisdiccional el ciudadano JAVIER SEGUNDO GARCIA BRICEÑO, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por su Apoderado Judicial HUGO ARAMBULO REYES, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.-7.851, dando contestación a la demanda, y ratificando lo solicitado en el Libelo de la Demandada, y las mismas fueron agregadas el veinticinco (25) de febrero de 2.008.

Ahora bien, abierto el proceso a pruebas, los Apoderados Judiciales de la parte demandante, promovió escrito de pruebas, presentadas en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2.008), y agregadas las mismas el cinco (05) de Marzo de 2.008, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, en fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil ocho (2.008), a los fines de evacuar los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos: EDDY BRICEÑO, SHIRLIS MARIN BIASINO Y EDWAR SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.805.017, V.-18.986.508, y V.-19.214.001, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, para la evacuación de las pruebas se comisionó a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue remitida por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Abril de 2.008, bajo oficio No. 0783 – 2.008.

En fecha dos (02) de Junio de dos mil ocho (2.008), se agregó a las actas el despacho de pruebas, remitido por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, a quien correspondió por el sorteo de Distribución.

Una vez narrados los hechos en la presente causa procede este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:





DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

1.- DOCUMENTAL:

• Acta de Matrimonio de los ciudadanos JAVIER SEGUNDO GARCIA BRICEÑO y KEYLA EVELIN CONTRERAS SOSA, signada bajo el No.-375, de fecha dos (02) de Diciembre de dos mil (2.000), llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inserta en los folios bajo los Nos. dos (02) y tres (03) del presente expediente.
• Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JAVIER SEGUNDO GARCIA BRICEÑO, correspondiente al Nº.- 13.007.528.

En relación a los documentos anteriormente examinados esta Jurisdicente entra a sus análisis y valoración observando que los documentos antes descritos constituyen documentos públicos, y por cuanto no fueron impugnados por la parte contraria y aplicando el método de valoración establecido en la normativa, en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de igual modo los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio en la presente incidencia. ASI SE VALORA.

2.- TESTIMONIALES:
En fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil ocho (2.008), el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco del Estado Zulia, fijó el Tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez (10:00 am.), once (11:00 am.) y doce (12:00 m) meridium, respectivamente, al efecto de oír la declaración de los ciudadanos EDDY BRICEÑO, SHIRLIS MARIN BIASINO Y EDWAR SULBARAN.

En relación a la declaración del ciudadano EDDY BRICEÑO, fijada para el día veintiuno (21) de Mayo de 2.008, a las diez (10:00) de la mañana, se desprende lo siguiente:

En el día de hoy veintiuno (21) de Mayo del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00am) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración del ciudadano: EDDY BRICEÑO, y de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil procede a tomar la siguiente testimonial y quien al ser legalmente presentada por su promovente manifestó ser y llamarse: EDDY ENRIQUE BRICEÑO de estado civil soltero, de profesión u oficio oficinista, de 44 años de edad, Venezolano, titular de Cedula de Identidad N° 7.805.157, Y domiciliado calle 11, N° de casa 25a-206, barrio el Manzanillo Municipio San Francisco, enterada de las generales de ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar. Igualmente comparecieron los abogados: LEONEL ALBORNOZ MONTIEL y HUGO ARAMBULO REYES, inscritos en el lnpreabogado bajo el N° 9.481 Y 7.851, en representación de la parte demandante, seguidamente el promoverte pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que conoce de vista trato y comunicación desde hace mas de diez años a los ciudadanos JAVIER GARCIA y KEILA CONTRERAS DE GARCÍA? Contesto: si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de dicho ciudadano, es cierto y le consta que JAVIER GARCÍA y KEILA CONTRERAS son cónyuges entre si, son esposos? Contesto: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que JAVIER GARCÍA y KEILA CONTRERAS DE GARCÍA tuvieron como único y ultimo domicilio conyugal al casa N° 20-08 de la calle 116E, sector Haticos en esta Ciudad de Maracaibo, y que esa misma casa viven los padres de KEILA CONTRERAS DE GARCÍA? Contesto: Si me consta por que los visitaba. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que luego de casados durante un tiempo de aproximadamente año y medio a dos años JAVIER GARCÍA y KEILA CONTRERAS DE GARCÍA llevaron una vida matrimonial feliz y normal, de mutuo respeto, amor y comprensión y cumplimiento de sus deberes conyugales, pero que a partir de los primeros días del mes de mayo del dos mil dos KEILA CONTRERAS DE GARCÍA comenzó a tornarse agresiva para con su esposo pelándolo constantemente y lo votaba del hogar alegando esa casa donde vivían 'era de sus padre además no cumplía con sus deberes de esposo, y que pese a ello JAVIER GARCÍA, las aconsejaba para que dejara esa actitud pero ella no cedía, no le hacia caso? Contesto: si me consta porque cuando los visitaba se veían esos problemas. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que el día dos de julio del año dos mil dos siendo aproximadamente las dos de la tarde, KEILA CONTRERAS DE GARCÍA, en un arrebato de ira y soberbia le lanzo a la calle a JAVIER GARCÍA, sus efectos y corotos personales y le grito que se fuera porque ella iba a ser con su vida lo que quisiera lo que le diera la gana, y que pese a todo ello JAVIER GARCÍA trato de que cambiara esa actitud pero fue en vano? Contesto: si se y me consta porque presencie la situación. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene de dicho ciudadano si es cierto y le consta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos? Contesto: me consta no procrearon hijos. En este estado. Termino se leyó y conformes firman

En relación a la declaración de la ciudadana SHIRLIS MARIA BIASINO, fijada para el día veintiuno (21) de Mayo de 2.008, se desprende lo siguiente:

En el día de hoy veintiuno (21) de Mayo del dos mil ocho (2008) siendo las diez (10:00 am) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración de la ciudadana: SHIRLlS MARIN BIASINO, y de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil procede a tomar la siguiente testimonial y quien al ser legalmente presentada por su promovente manifestó ser y llamarse: SHIRLIS MARIA BIASINO BRICEÑO, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 20 años de edad, Venezolano, titular de Cedula de Identidad N° 18.986.508, Y domiciliado calle 11, N° de casa 25a-206, barrio el Manzanilla Municipio San Francisco, enterada de las generales de ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, a1 ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar. Igualmente comparecieron los abogados: LEONEL ALBORNOZ MONTIEL y HUGO ARAMBULO REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 9.481, Y 7851, en representación de la parte demandante, seguidamente el Promoverte pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que conoce de vista trato y comunicación desde hace mas de diez años a los ciudadanos JAVIER GARCÍA y KEILA CONTRERAS DE GARCÍA? Contesto: si me consta porque yo lo visitabas constantemente. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de dicho ciudadano, es cierto y le consta que JAVIER GARCÍA y KEILA CONTRERAS son cónyuges entre si, son esposos? Contesto: me consta porque ellos mismos me lo han dicho y me consta porque los conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que JAVIER GARCÍA y KEILA CONTRERAS DE GARCÍA tuvieron como único y ultimo domicilio conyugal la casa N° 20-08 de la calle 116E, sector Haticos en esta Ciudad de Maracaibo, y que esa misma casa viven los padres de KEILA CONTRERAS DE GARCÍA? Contesto: me consta porque yo lo visitaba y se donde se localizan. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que luego de casados durante un tiempo de aproximadamente año y medio a dos años JAVIER GARCÍA y KEILA CONTRERAS DE GARCÍA llevaron una vida matrimonial feliz y normal, de mutuo respeto, amor y comprensión y cumplimiento de sus deberes conyugales, pero que a partir de los primeros días del mes de mayo del dos mil dos KEILA CONTRERA DE GARCÍA comenzó a tornarse agresiva para con su esposo pelándolo constantemente y lo votaba del hogar alegando que esa casa donde vivían era de sus padres y además no cumplía con sus deberes de esposa, y que pese a ello JAVIER GARCÍA las aconsejaba para que dejara esa actitud pero ella no cedía, no le hacia caso? Contesto: me consta porque ellos vivían normal y ella de la noche a la mañana empezó a cambiar y eso a el le sorprendió y trato de cambiarla pero ya no había remidió. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que el día dos de julio del año dos mil dos siendo aproximadamente las dos de la tarde, KEILA CONTRERAS DE GARCÍA, en un arrebato de ira y soberbia le lanzo a la calle a JAVIER GARCÍA, sus efectos y corotos personales y le grito que se fuera porque ella iba a ser con su vida lo que quisiera lo que le diera la gana, y que pese a todo ello JAVIER GARCÍA trato de que cambiara esa actitud pero fue en vano? Contesto: me consta porque yo estuve ahí horas antes y ya ellos habían empezado a discutir y presencie todo. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene de dicho ciudadano si es cierto y le consta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos? Contesto: si me consta que no procrearon hijos. En este estado el testigo no fue más interrogado. Termino se leyó y conformes firman.

En relación a la declaración del ciudadano EDWAR SULBARAN, fijada para el día veintiuno (21) de Mayo de 2.008, se desprende lo siguiente:

En el día de hoy veintiuno (21) de Mayo del dos mil ocho (2008) siendo las doce (12:00 am) meridium, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración del ciudadano: EDWAR SULBARAN, y de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil procede a tomar la siguiente testimonial y quien al ser legalmente presentada por su promovente manifestó ser y llamarse: EDWARD JOSUÉ SULBARAN CALDERA de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 20 años de edad, Venezolano, titular de Cedula de Identidad N° 19.214.001, Y domiciliado Barrio Corazón de Jesús, Avenida 21 con circunvalación N°.01, calle N° 12 Y N° 13, casa N° 2523, barrio el Manzanilla Municipio San Francisco, enterada de las generales de ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar. Igualmente comparecieron los abogados: LEONEL ALBORNOZ MONTIEL y HUGO ARAMBULO REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 9.481, Y 7851, en representación de la parte demandante, seguidamente el promoverte pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que conoce de vista trato y comunicación desde hace mas de diez años a los ciudadanos JAVIER GARCIA y KEILA CONTRERAS DE GARCÍA? Contesto: si los conozco desde hace mucho tiempo yo vivo cerca de donde vivieron ellos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de dicho ciudadano, es cierto y le consta que JAVIER GARCÍA y KEILA CONTRERAS son cónyuges entre si, son esposos? Contesto: me consta porque el me lo dijo no fui para boda pero ellos me lo dijeron. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que JAVIER GARCÍA y KEILA CONTRERAS DE GARCÍA tuvieron como único y ultimo domicilio conyugal la casa N° 20-08 de la calle 116E, sector Haticos en esta Ciudad de Maracaibo, y que esa misma casa viven los padres de KEILA CONTRERAS DE GARCÍA? Contesto: si me consta porque yo viví un tiempo cerca donde vivieron ellos y se que vivieron en residencia o casa que me acabas de nombrar. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que luego de casados durante un tiempo de aproximadamente año y medio a dos años JAVIER GARCÍA y KEILA CONTRERAS DE GARCÍA llevaron una vida matrimonial feliz y normal, de mutuo respeto, amor y comprensión y Cumplimiento de sus deberes conyugales, pero que a partir de los primeros días del mes de mayo del dos mil dos KEILA CONTRERAS DE GARCÍA comenzó a tornarse agresiva para con su esposo pelándolo constantemente y lo votaba del hogar alegando que esa casa donde vivían era de sus padres y además no cumplía con sus deberes de esposa, y que pese a ello JAVIER GARCÍA las aconsejaba para que dejara esa actitud pero ella no cedía, no le hacia caso? Contesto: si me consta porque como le dije ahora los visitaba y presenciaba los hechos. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que el día dos de julio del año dos mil dos siendo aproximadamente las dos de la tarde, KEILA CONTRERAS DE GARCÍA, en un arrebato de ira y soberbia le lanzo a la calle a JAVIER GARCÍA, sus efectos y corotos personales y le grito que se fuera porque ella iba a ser con su vida lo que quisiera lo que le diera la gana, y que pese a todo ello JAVIER GARCÍA trato de que cambiara esa actitud pero fue en vano? Contesto: si es cierto y me consta porque estaba de visita en la casa y presencie lo sucedido. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene de dicho ciudadano si es cierto y le consta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos? Contesto: si es cierto y me consta porque conozco a la pareja y se que durante que estuvieron juntos no tuvieron hijos. En este estado el testigo no fue más interrogado. Termino se leyó conformes firman.

3-.VALORACON DE LOS TESTIGOS
Ahora bien, esta Juzgadora estima en todos los dichos de estos testigos quienes declaran conocer la verdad de los hechos alegados en el escrito libelar, y en vista de que los mismos están contestes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, sin contradicciones entre ellos, por lo cual los valora por ser estos testigos hábiles y contestes al interrogatorio que les fue formulado, quienes no fueron repreguntados por la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente, como tampoco lo hizo el Fiscal del Ministerio Público designado en este proceso, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE VALORA

4.-MOTIVACIÒN PARA DECIDIR
Esta sentenciadora procede a efectuar el análisis y concordancia de los valores con el Derecho en la actividad procesal de esta solicitud tomando en cuenta lo siguiente:
-Articulo 185º del Código Civil, Ordinal Segunda, que trata sobre el abandono voluntario.
Se evidencia de las actas procesales, que durante el lapso probatorio respectivo, la parte demandada, no hizo oposición ni por si ni por medio de Apoderados sobre las pruebas alegadas por parte del demandante de autos en su escrito libelar, y habiéndose demostrado fehacientemente que fue la cónyuge demandada KEYLA CONTRERAS SOSA, quien violó expresas normas establecidas en el Código Civil, al no cumplir con el deber conyugal al cual estaba obligada, es por lo que colige esta Sentenciadora, que la presente acción debe prosperar en derecho, ya que la parte demandante procedió de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano JAVIER SEGUNDO GARCIA BRICEÑO, en contra de la ciudadana KEYLA EVELIN CONTRERAS SOSA, plenamente identificados en las actas procesales, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El abandono voluntario. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día dos (02) de Diciembre de dos mil (2.000), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio signada con el No.-375, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.

No hay pronunciamiento sobre hijos, por evidenciarse de las actas de que no procrearon hijos.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).


LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDON ROEMRO.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez (10:00) minutos de la mañana, se dicto y publico el fallo que antecede, bajo el No. 1725