DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a YORMAN GREGORIO LOSSADA OCAÑO De Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, De Estado Civil Soltero, Oficio ayudante de albañilería, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 22.120.238, residenciado en el pueblo bolivariano, casa 49E-49, diagonal al colegio el portal de Venezuela, teléfono. 0416.568.3126, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del CODIGO PENAL, cometidos en perjuicio de JOEL ALARCON y del Estado Venezolano, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico .....