República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 17506
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: JUNIOR ENRIQUE ALIZO y YASMARIS FERNANDEZ
Niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos JUNIOR ENRIQUE ALIZO y YASMARIS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.454.558 y 18.374.884, respectivamente, a favor de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Vigésima Novena, por los ciudadanos JUNIOR ENRIQUE y YASMARIS FERNANDEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
a) El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), pagados mensualmente y depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará posteriormente a nombre de la ciudadana YASMARIS FERNANDEZ, comenzando el 30 de junio de 2010. Gastos escolares: Son pagados en un porcentaje del 50% cada uno, es decir 50% el papá y el otro 50% la mamá, estos gastos van referidos a útiles escolares, uniformes, inscripción, etc. Los gastos de inicio del año escolar deben ser pagados en el mes de septiembre de cada año. Gastos médicos: Serán pagados 50% el papá cada padre previa entrega de facturas y/o recipe médico y la mamá el otro 50% los mismos deberán ser pagados de inmediato. Navidad: El padre aportará aparte de la pensión mensual, MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) para la compra de ropa, calzados y los regalos de los niños a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en navidad.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JUNIOR ENRIQUE ALIZO y YASMARIS FERNANDEZ, anteriormente identificadas; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), pagados mensualmente y depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará posteriormente a nombre de la ciudadana YASMARIS FERNANDEZ, comenzando el 30 de junio de 2010.
c) Gastos escolares: Son pagados en un porcentaje del 50% cada uno, es decir 50% el papá y el otro 50% la mamá, estos gastos van referidos a útiles escolares, uniformes, inscripción, etc. Los gastos de inicio del año escolar deben ser pagados en el mes de septiembre de cada año.
d) Gastos médicos: Serán pagados 50% el papá cada padre previa entrega de facturas y/o recipe médico y la mamá el otro 50% los mismos deberán ser pagados de inmediato.
e) Navidad: El padre aportará aparte de la pensión mensual, MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) para la compra de ropa, calzados y los regalos de los niños a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en navidad.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 196.
La Secretaria.



MBR/maa
EXP. N° 17506.