REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

CAUSA Nº 2C-3200-10 DECISION Nº 200-10


JUEZ PROVISORIO: Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA (S): ABOG. EVELYN CAROLINA SARMIENTO.
FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ.
IMPUTADO: ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) .
DEFENSA PÚBLICA 07º: ABOG. MARIA FENDANDA CASAS.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: L ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, viernes Veintiocho (28) de Mayo de 2010, siendo la Cinco y Cinco (05:05 p.m.) de la tarde, fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal (A) Trigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) . En tal sentido, constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ciudadano Juez DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA y la Secretaria Suplente ABOG. EVELYN CAROLINA SARMIENTO, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal (A) Especializada Nº 37 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) , a quien el Juez del Tribunal previamente a este acto, le preguntó si contaba con Abogado de confianza que lo asista, respondiendo no. En tal sentido este Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público Especializado que lo asista, recayendo el cargo en la Defensora Pública 07º ABOG. MARIA FERNANDA CASAS CANGA, quien aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso de las actas y asiste al adolescente en este acto. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal (A) Especializada Nº 37 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente en esta audiencia al adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA).
, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, adolescente que fue aprehendido en flagrancia el día de hoy, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, por funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien se encontraba de servicio en el comando ubicado en este Palacio de Justicia, cuando recibe llamada telefónica del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, informando que el adolescente presente en sala quien se encontraba detenido por actuaciones emanadas de la División de investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al practicársele la correspondiente revisión corporal por parte del departamento antes referido logran incautarle en uno de sus zapatos un envoltorio de papel tipo servilleta, contentivo en su interior de una porción de restos vegetales presunta marihuana, con un peso aproximado de 1 gramo, por lo cual el efectivo militar actuante le lee sus derechos y levanta el respectivo procedimiento, quedando detenido el adolescente. En consecuencia solicito que la presente causa se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niña y Adolescente y, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar siendo presentados dentro de las 24 horas que establece la ley, por haber sido aprehendidos en momento de haberse cometido el hecho punible, por haberse incautado la sustancia antes referida en poder del adolescente imputado, además de contarse con el señalamiento expreso de los Alguaciles de esta palacio de justicia quienes practican al joven la correspondiente revisión, asimismo, solicito imponga a los adolescente imputados de la MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, por cuanto se trata de uno de los delitos que no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente le SOLICITO ACUMULE la presente a la causa signada con el Nº 2C-3198-10, en la cual el adolescente antes mencionado fue presentado el día de hoy por este tribunal por la comisión del delito de Robo Agravado, decretándose en esa oportunidad del Procedimiento Especial de Flagrancia y la medida cautelar de prisión preventiva del mismo para asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado, todo en virtud del Principio de la Unidad del Proceso, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en esta acto se presentan, por último solicito Copias Simples del acta de presentación, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al adolescente, de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le explica en palabras sencillas la calificación jurídica dada a los hechos, los datos que hasta ahora arroja la investigación y que puede solicitar se practiquen diligencias de investigación tendentes a desvirtuar la imputación que existe en su contra. A fin de cederle el derecho de palabra, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) , de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 05/11/1993, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.477.014, hijo de XIOMARA URDANETA y PEDRO ANTONIO GUTIERREZ, dice ser estudiante del Liceo BARALT cursa 3er Año de Bachillerato, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda II, entrando por la Urbanización Nueva Democracia no tiene numeros las casas en la esquina del Corral de Soila al fondo del Hospital de Niños Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0414-6054335 (pertenece a la tia Marisol Reverlo). Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,68 Mts, contextura delgada, cabello negro, ojos negros, piel moreno oscuro, orejas medianas, cejas pobladas, nariz grande achatada, labios medianos, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles, quien en relación a los hechos que se le imputan, libremente manifestó “ No voy a declarar, es todo”. Se deja constancia que ninguna de las partes hicieron pregunta alguna al adolescente imputado. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública 07º, ABOG. MARIA FENDANDA CASAS, quien expuso: “Revisada y analizadas las actuaciones procesales y escuchada la imputación fiscal esta defensa solicita de adhiere a la solicitud fiscal por cuando considera que se encuentran ajustadas a derecho en virtud del principio de proporcionalidad e idoneidad regidas como pautas establecidas en el articulo 622 de Nuestra Ley Especial, así mismo solicito se ordene lo conducente para que sea practicado examen toxicológico a mi defendido a los fines de determinar si es consumidor o no, es todo”. En este estado la Fiscal Especializada Nº 37 ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ solicita el derecho de palabra y en tal sentido expone: “En esta oportunidad este representación fiscal se opone a la practica del examen toxicológico al adolescente imputado solicitado por la defensa, en vista de que desde el día de hoy hasta la fecha en que probablemente se acuerda la practica del mismo han transcurrido varios días desde la presente fecha. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL JUEZ DE ESTE DESPACHO, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención de los adolescentes previamente identificados, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial, ya que del contenido del Acta Policial de esta misma fecha, vale decir 28-05-2010 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3, destacamento Nº 35 primera compañía, primer pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se deja expresa constancia que el adolescente fue aprendido siendo aproximadamente las 11:30 horas de la amilana mientras se encontraban de servicio en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede el Palacio de Justicia donde reciben una llamada telefónica del Departamento de Alguacilazgo informando que un adolescente procedente de la División de Investigaciones Penales (DIP) de la Policía Regional del Estado Zulia identificado con el nombre PEDRO JESUS GUTIERREZ URDANETA, cedula de identidad Nº 22.477.014, de 15 años de edad, con la finalidad de ser presentado ante el tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes y siendo que al momento de efectuársele la respectiva revisión corporal por parte de los funcionarios del departamento de Alguacilazgo en su carácter de Alguaciles, al referido adolescente le fue incautado en el momento de revisarle el zapato de color blanco con estampados de figuras de estrellas que vestía en el pie derecho, un (01) envoltorio de papel tipo servilleta, la cual al ser destapado observan que contenía en su interior una porción de restos vegetales de color marrón de olor fuerte de presunta droga de la denominada “marihuana”, en tal sentido los reciben por escrito el acta del departamento de Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia junto con la presunta droga incautada, procediendo a su pesaje en peso de marca: DIAMOD, modelo 500, arrojando el envoltorio antes descrito un peso aproximado de un (01) gramo. En tal sentido este tribunal concluye que la detención del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) , se produjo a en el momento de haberse cometido el hecho que se le imputa. SEGUNDO: Ahora bien, se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en actas se evidencia suficientes elementos de investigación que comprometen a los adolescentes con los hechos y justifican que esta causa se siga por esa vía, debiendo las partes concurrir directamente ante el Juez de Juicio, quien deberá convocar a las partes al juicio dentro de los 10 días siguientes al recibo de las presentes actuaciones. TERCERO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos imputados por el Ministerio Público al adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) , siendo esta la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente se subsume al tipo penal establecido anteriormente, ya que de ellos se desprende que presumiblemente el adolescente imputado, poseía entre sus zapatos un envoltorio de presunta droga. CUARTO: E relación a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio publico en relación a que se le sea impuesto al adolescente las medidas cautelares establecidas en los literales “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es Tribunal así las acuerda, sin embargo el joven adolescente queda en detención toda vez que en esta misma fecha mediante decisión Nº 198-10 en el asunto identificado con el Nº 2C-3198-10 al mismo fue le fue decretada LA PRISION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: Vista la solicitud fiscal en relación a la ACUMULACION de esta causa con la signada con el Nº 2C-3198-10, ESTA Tribunal ACUERDA la acumulación requerida por la representación Fiscal de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los delitos en cuestión se encuentran en la misma fase y bajo un mismo esquema de procedimiento. En relación al petitorio de la defensa en relación a que se le sea practicado a su defendido examen toxicológico, este Tribunal acuerda la practica de dicho examen para el día lunes 8:00 de la mañana, comisionado a la Unidad especial de Traslado de la Policía Regional del Estado Zulia. SEXTO: Se ordena oficiar al Comando Regional Nº 3, destacamento Nº 35 primera compañía, primer pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de comunicarle lo aquí acordado. SEPTIMO: Se acuerda, proveer las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las normas del precitado Código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las Dos y Veinte (05:25pm) horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES,

DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.