Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, CARLOS ANDRÉS REYES GARCÍA y ANNY CHACÍN MOTA, en fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil uno (2001), por ante el Juzgado del Municipio Miranda del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 22, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, y remitir con oficio una vez que la misma se encuentre definitivamente firme, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copi.....