JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, en los siguientes términos:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado LARRY GOLLARZA, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JARDINES DE LA CHINITA, C.A., contra "...la VÍA DE HECHO ejecutada por el ciudadano ALCALDE del Municipio San Francisco del Estado Zulia, OMAR PRIETO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.761.075, (...) mediante la cual se procedió el día 19 de mayo del año 2010, a las 3 y 30 de la tarde, en ausencia de procedimientos administrativos y sin la existencia de algún acto administrativo previo, y sin notificaciones de algún, a tomar el control "de hecho" mediante el uso de la fuerza pública, del CAMPO SANTO PARQUE CEMENTERIO.....