Comisión No. 3101/2010.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


200º y 151º

En el día de hoy, VIERNES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de la Causa, específicamente la ejecución de la Medida de Régimen de Convivencia Familiar, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 02, en el Juicio que por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, sigue el ciudadano ARQUIMEDES ALBERTO HERNANDEZ RINCON, portador de la Cédula de Identidad No. V- 15.239.773, en contra de la ciudadana INES CAROLINA PUCHE ARIAS, portadora de la Cédula de Identidad V.- 15.464.033, llevado en el expediente No. 16.121, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en el inmueble colindante con la residencia de la reclamada de autos y en el cual labora la misma, ubicado geográficamente en la calle 91, avenida de Sarabia, casa 61D-28, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor ENDER PRADO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.268, credencial N° 1242, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL al ciudadano JUAN CARLOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 11.862.934, quién manifestó ser tio de la ciudadana INES CAROLINA PUCHE ARIAS, (Reclamada de autos), quien a su vez trabaja con en él, en el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal y asimismo manifestó que dicha ciudadana no se encontraba en el sitio, puesto que se encontraba haciendo algunas diligencias de trabajo, y que la misma a su vez reside conjuntamente con su hija en el inmueble de al lado del lugar donde se encuentra constituido este Tribunal. Posteriormente el ciudadano JUAN CARLOS ARIAS, facilitó al Tribunal el número de teléfono móvil de la ciudadana INES CAROLINA PUCHE ARIAS, y en ese sentido se pudo contactar vía telefónica con la misma, quien manifestó por esta misma vía que se encontraba por los lados de la Circunvalación Nº 2, visitando a un cliente y que estimaba llegar al lugar donde se encuentra constituido este Tribunal en aproximadamente una hora, por lo que se le concedió dicho tiempo para que se presentase en el sitio. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que transcurrido el lapso de espera, este Tribunal volvió a comunicarse vía telefónica con la ciudadana INES CAROLINA PUCHE ARIAS (Reclamada de autos), quien manifestó estar saliendo del sitio donde se encontraba, pero que en aproximadamente 15 minutos llegaría al sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente una hora y quince minutos de espera, hizo acto de presencia la ciudadana INES CAROLINA PUCHE ARIAS, conjuntamente con su abogada asistente, ciudadana ELSA MARQUEZ NAVA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.684, quien manifestó asimismo ser la reclamada de autos y residir en el inmueble que colinda con el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal conjuntamente con su hija, de igual manera manifestó laborar en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo.- En este estado, presente el ciudadano ARQUIMEDES ALBERTO HERNANDEZ RINCON, (Reclamante de autos), conjuntamente con su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARYORY ORCIAL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.909, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva ejecutar la medida de Régimen de Convivencia familiar, decretado por el Tribunal de la Causa, esto de la siguiente manera: Los días lunes, miércoles y viernes de cuatro de la tarde hasta la siete de la noche (04:00pm hasta la 07:00pm), el progenitor retirara a la niña antes mencionada del hogar materno y los días sábados y domingo alternados de Diez de la mañana hasta las seis de la tarde (10.00 a.m. hasta la 06:00pm) el progenitor retirara a la niña del hogar materno y la regresara al mismo, y a los fines de la materialización de la misma cumpla con notificar a la ciudadana INES CAROLINA PUCHE ARIAS, imponiéndola del Régimen de Convivencia familiar, fijado provisionalmente por el Tribunal de a Causa y especificado con anterioridad en la presente acta y en el contenido del Despacho Comisorio. Asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado presente la ciudadana INES CAROLINA PUCHE ARIAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELSA MARQUEZ NAVA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.684, expuso: Me doy por notificada del régimen de convivencia familiar decretada por el Tribunal de la Causa, pero en vista de que la niña actualmente se encuentra con un cuadro de gripe, sugiero que dicho régimen comience a cumplirse una vez que la niña mejore su salud, en consecuencia como el día sábado también se encuentra establecido en el régimen de visita, solicito al reclamante de autos se sirva comunicar conmigo a fin de verificar el estado de salud de la niña, de lo contrario de seguir la niña presentando la misma patología, le daré cumplimiento de dicho régimen a partir del lunes de la próxima semana es decir a partir del 31 de mayo del año que discurre. Es todo.- En este estado, presente el ciudadano ARQUIMEDES ALBERTO HERNANDEZ RINCON, (Reclamante de autos), conjuntamente con su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARYORY ORCIAL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.909, expuso: De lo antes expuesto y dado que efectivamente pude contactar que la niña se encuentra enferma, acepto que el cumplimiento de dicho régimen comience tal y como fue planteado por su progenitora.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE NOTIFICADA A LA CIUDADANA INES CAROLINA PUCHE ARIAS (RECLAMADA DE AUTOS), DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ESTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: LOS DÍAS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES DE CUATRO DE LA TARDE HASTA LA SIETE DE LA NOCHE (04:00PM HASTA LA 07:00PM), EL PROGENITOR RETIRARA A LA NIÑA ANTES MENCIONADA DEL HOGAR MATERNO Y LOS DÍAS SÁBADOS Y DOMINGO ALTERNADOS DE DIEZ DE LA MAÑANA HASTA LAS SEIS DE LA TARDE (10.00 A.M. HASTA LA 06:00PM), EL PROGENITOR RETIRARA A LA NIÑA DEL HOGAR MATERNO Y LA REGRESARA AL MISMO. SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL NOTIFICADO,



LA RECLAMADA DE AUTOS,



SU ABOGADA ASISTENTE,




EL RECLAMANTE DE AUTOS,



SU APODERADA JUDICIAL,




LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.