REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº 01485-10
SENTENCIA 14
PARTES SOLICITANTES. OSWALDO JESUS VARGAS SEQUERA y SUHAIL DEL CARMEN FONSECA, mayores de edad titular de cédulas de identidad V-10.915.943 y V-12.781.841 respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADAS ASISTENTES DE
LAS PARTES SOLICITANTES: JACKELINE MEDINA Y CARMEN MARIA PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 69.285 y 59.437.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE MANUTENCION
Recibida solicitud presentada por los ciudadanos OSWALDO JESUS VARGAS SEQUERA Y SUHAIL DEL CARMEN FONSECA, asistidos jurídicamente por las abogadas JACKELINE MEDINA Y CARMEN MARIA PEREZ, ya identificados, en la cuale exponen: “……. Con la finalidad de celebrar un convenimiento de manutención en aras de salvaguardar el bienestar de nuestros hijos OMITIR NOMBRES, de 15, 13 y 11 años de edad, ……”
Dicha solicitud fue acompañada de copias certificadas de actas de nacimiento de la niña y los adolescentes OMIIR NOMBRES agregadas a folios 3, 4 y 5; la misma fue admitida en fecha 16 de marzo del año en curso por estar ajustada a derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, cuya notificación consta en autos según actuación agregada al folio 8.
Ahora bien, en la referida solicitud los nombrados solicitantes, actuando en beneficio e interés únicos y exclusivo de sus hijos, aceptaron celebrar convenio de manutención que se regirá bajo los siguientes términos:
1.- El progenitor convino en depositar dos (2) salarios mínimos mensuales por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ORDINARIA.
2.- El padre se comprometió a suministrar catorce (14) salarios mínimos por concepto de vestuario, juguetes y gastos de navidad y año nuevo.
3.- El progenitor se obliga convino suministrar la cantidad de Bs. 3.000,oo por concepto de liquidas una vez que le sean cancelada por la Empresa a la cual labora.
4.- El progenitor se comprometió a suministrar por concepto de vacaciones la cantidad de cuatro (4) salarios mínimo.
5.- El padre de la niña y de los adolescentes beneficiarios se comprometió a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares previa presentación de lista y útiles respectivos.
6.- Los gastos generados por motivo de salud serán cubierto por el progenitor, ya que sus hijos gozan de los beneficios de asistencia médica por parte de la empresa PDVSA a la cual presta servicios.
7.- A fin de garantizar las obligaciones futuras, el progenitor se comprometió a consignar cheque de gerencia por ante este Tribunal correspondiente a la cantidad de 25% de sus Prestaciones Sociales al momento de finalizar su relación laboral.
Las cantidades de dinero indicadas serán depositadas por el ciudadano OSWALDO JESUS VARGAS SEQUERA en la cuenta de ahorro aperturada por la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN FONSECA en el Banco Banesco bajo el nº 0134-0433-06-4335028223.
Estando conforme la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN FONSECA con todas las obligaciones asumidas por el padre de sus hijos, ambos solicitaron la homologación de ley.
Así la cosas, evaluados como han sido todos y cada uno de los términos propuestos por las partes, este Juzgador pasa a decidir sobre la petición de Homologación del Convenio de Manutención, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
Por una parte el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
Por otra parte, el artículo 375 ejusdem dispone:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
En el mismo orden de idea, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y de lo consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se concluye que el convenio suscrito se encuentra ajustado a las necesidades de orden material y moral de los beneficiarios.
Igualmente, se advierte que los montos acordados deberán ser incrementados automáticamente cuando el obligado experimente aumento en sus ingresos, por disposición expresa del último aparte del artículo 375 citado ut supra; así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE dejando abierta la posibilidad de mejorar lo aquí convenido; así como también su cumplimiento.
TERCERO: Se acuerda expedir copias certificadas por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
t.s.u Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
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