REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

CAUSA N° 2C-3180- 10 DECISION N°198 -10

JUEZ: Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. EVELYN SARMIENTO.
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO
IMPUTADO: ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA)
DEFENSA PÚBLICA 04º: ABOG. LUISETTE JIMENEZ
DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor
VICTIMA: MICHAEL ANTONIO ACOSTA CAMACHO
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En el día de hoy, Viernes veintiocho (28 ) de Mayo de 2010, siendo las (03:15 PM), fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia nueva imputación por parte del Ministerio publico; para lo cual el Tribunal solicito el traslado del imputado desde su residencia donde permanece con Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de Libertad literal A, la cual confiere el arresto domiciliario hasta la sede de este Juzgado Segundo Sección de Adolescente en funciones de Control, en atención a solicitud invocada por el ciudadano ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal 31º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, Ahora bien; Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, presidido por el ciudadano Juez Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria Abg. EVELYN SARMIENTO, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal 31º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA), quien figura como imputado, acompañado de su representante legal la ciudadana YASMIRA CHIQUINQUIRA CASTILLO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.749.834 previo traslado y asistido de su defensora la ABOG. LUISETTE JIMENEZ, Defensora Pública N° 04, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido el Tribunal impone al imputado de autos del motivos o motivos de sus traslado a este Tribunal y de los derechos y garantías Fundamentales establecidas en los artículo 538 al 547 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, del Precepto Constitucional numerales 5° y 3° del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como los derechos que los amparan el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez concede el concedió al Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, a presentar su nueva imputación de delito en contra del imputado quien manifestó los siguiente: En el día de hoy, Veintiocho (28) de Mayo de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana, es trasladado de la residencia ubicada en la Urbanización Villa Baralt, calle 8, casa No. 10-36 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, previa solicitud del Abogado FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, ante el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo el adolescente : ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 10-03-93, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.748.597, de 17 años, hijo de Yasmira Chiquinquirá Castillo Vásquez y de Alfredo Luís Pavón, residenciado en Urbanización Villa Baralt, calle 8, casa Nº 10-36, frente al Colegio Dr. Simón Montiel Pulgar, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono 0426-7637965, quien sin juramento alguno, libre de toda coacción o apremio, encontrándose asistido en este acto su Defensor publico Especializado la abogada LUISSETE JIMENEZ, defensora publica Cuarta, para el Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, adscrito a la sección Adolescente de la defensa Publica del Estado Zulia; y en consecuencia, el Abogado FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó al adolescente que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 24-F31-175-10, iniciada con ocasión la detención de su persona, ocurrida en fecha 05 de Mayo de 2010, donde siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, se presentó por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, el ciudadano MICHAEL ANTONIO ACOSTA CAMACHO, con el fin de formular una denuncia sobre una extorsión de la cual estaba siendo víctima, por parte de unos delincuentes quienes a través de varias llamadas telefónicas recibidas al número 04146128606 le exigían la cantidad de tres Mil (3.000) Bolívares Fuertes, a cambio de devolverle un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Color: Marrón, Placas: VGE-933, el cual le había sido robado el día cuatro (04) de Mayo del presente año, por lo que inmediatamente le recibieron la denuncia y fue pasada la información a la Superioridad de ese organismo policial, quien ordenó con premura del caso, constituir una comisión policial integrada por los funcionarios Oficial Mayor N° 1284 ALIRIO POLANCO, Oficial Mayor N° 0574 MARTIN CUICAS, Oficial Primero N° 2313 LENIN VILLASMIL, Oficial Primero N° 3418 JOSE SALAZAR, Oficial N° 0572 DEIVYS RODRIGUEZ, y Oficial N° 2161 GABRIEL VARGAS, con la finalidad de realizar labores de inteligencia y esclarecer el hecho, posteriormente el ciudadano denunciante, manifestó que los delincuentes le indicaron que esperara su llamada para acordar el sitio de la entrega del dinero, acto se seguido los oficiales prepararon un paquete en presencia de la victima, conformado por una bolsa de material sintético plástico de color verde, contentivo en su interior de Diez (10) billetes de Diez (10) Bolívares Fuertes, identificados con los seriales B64721403-G47854381 -C62636685 -D74622794 -E41 958520- E70984145 -E82360515 –D1 1530728 -A78281515- D42760649, a los cuales se les sacó copia fotostática, y un lote de hojas de papel similar al tamaño de los billetes antes descritos, los cuales fueron utilizados como señuelo para el pago de la extorsión, posteriormente siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente del día 05 de Mayo del presente mes, el ciudadano denunciante les indicó que nuevamente recibió una llamada telefónica, por parte de los sujetos que lo estaban extorsionando, quienes le participaron que la plata la querían completa y que èl personalmente debería ubicarse en la vía que conduce hacia la Concepción, específicamente en la Estación de Servicio la “R” procediendo a instalar el trabajo de inteligencia en diferentes puntos estratégicos del lugar, donde se realizaría la entrega del paquete, manteniendo constante comunicación con el ciudadano denunciante antes identificado, quien se encontraba frente a la referida estación de servicio, esperando la llamada telefónica de los sujetos que lo estaban extorsionando, donde siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, los funcionarios observaron que frente a la estación de servicio, en sentido Concepción-Maracaibo, se estaciona un autobús Marca: Ford, de color blanco, placas: 7VF1917, desde donde el conductor le hizo señas con las manos al ciudadano denunciante y le gritaba. “tráeme los cobres”, luego el conductor del referido autobús baja del mismo, observamos que se encuentra vestido con un pantalón deportivo de color blanco, con franjas negras y franela de color marrón, procediendo dicho sujeto a acercarse al denunciante, donde observamos que recibe el paquete utilizado como señuelo, introduciéndose este, nuevamente dentro del autobús, por lo que procedieron los funcionarios a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios activos de esa institución policial, dándole captura a dicho sujeto y actuando de conformidad a lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), leyéndole sus Derechos Constitucionales, actuando de conformidad a lo establecido en los Artículos 117 (Ordinal 6) y 125 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP. ), y los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente procedieron actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) a realizándole una inspección corporal, logrando incautar en el bolsillo del pantalón del lado derecho, una bolsa de material sintético plástico de color verde, contentivo en su interior de Diez (10) billetes de Diez (10) Bolívares Fuertes, identificados con los seriales B64721403-G47854381-C62636685-D74622794-E41958520-E70984145-E82360515-D11530728-A78281515-D42760649, y un lote de hojas de papel similar al tamaño de los billetes antes descritos, pudiendo constatar en presencia del ciudadano denunciante que el paquete incautado a dicho ciudadano coincidía con las copias fotostáticas sacadas a los referidos billetes, quedando identificado como: JOSÉ ALEXANDER MONTIEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.018.545, de nacionalidad VENEZOLANO, de 29 anos de edad, con residencia en La Invasión Villa Reina, calle y casa sin número, de igual manera interrogaron al citado ciudadano con el objeto de identificar al resto de la banda dedicada a la extorsión, hurto y robo de vehículos, así como la ubicación del vehículo robado propiedad del ciudadano denunciante y el destino del dinero que había recibido en el referido paquete que fue utilizado como señuelo, informándonos que un sujeto de nombre ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA), era a quien le iba hacer entrega del dinero, y que el mismo podía ser ubicado en un rancho del Barrio San Agustín, Avenida 95C-1 cerca del Abasto la Gran Parada, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, lugar donde también se encuentra parqueado el vehículo Chevrolet Chevette robado, una vez obtenida la información, procedieron en compañía del ciudadano detenido a trasladarse con las medidas de seguridad del caso, hasta la dirección antes aportada, y al llegar al lugar lograron observar en el área que funge como garaje de dicha vivienda, dos vehículos parqueados, uno Marca: Dodge, Modelo: Dart, Color: Marrón, Placas: TAH-33A, y el otro Marca: Chevrolet; Modelo: Chevette, Color: Marrón placas: VGE-933, siendo este último, el vehículo robado, encontrándose con el capò levantado, del mismo modo observaron los funcionarios a tres ciudadanos, en el momento que intentaban encender el vehículo robado, motivo por el cual basados en el artículo 210 y sus excepciones del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a dicha vivienda y darles la voz de alto, identificándose como funcionarios activos de ese cuerpo policial, procediendo a realizarles la respectiva inspección corporal tal y como lo establece el artículo 205 del referido COPP, quedando identificados como: 1) ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) Titular de la cédula de identidad, 23.748.597 de 17 años de edad, de contextura delgado, de aproximadamente de 1.70 mts. de estatura, quien vestía una chemise manga larga de color naranja, pantalón jean color negro y zapatos deportivos blancos, a quien se le lograron incautar dentro del bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular marca: HUAWEI, Modelo: T7200, Color: Negro y plateado, serial de identificación número: UG5TAA18B1103878, con su respectiva batería FMT8B0221681Y, su tarjeta sincard identificada con el serial número: 895804320002326770, al inspeccionar el referido aparato, se logró observar la existencia de mensajes de texto donde la victima le escribe: “aja chamo ya estoy en frente de la bomba”, el 2) DEIVIS ALBERTO NAVA CASTILLO, Titular de la cédula de identidad, 21.352.343 de 23 años de edad, de contextura delgado, de aproximadamente 1.60 mts. de estatura, quien vestía una chemise manga corta de color verde, pantalón jean color azul y zapatos marrones, a quien se le logró incautar en su mano derecha, un teléfono celular marca: ZTE , Modelo: ZTE C339, Color: Negro y plateado, serial de identificación número: 326191555030, con su respectiva batería marca ZTE de color marrón sin serial visible, y el 3) RICHARD ALEXANDER PORTILLO MANARE, Titular de la cédula de identidad, 17.564.525 de 22 años de edad, de contextura delgado, de aproximadamente de 1.60 mts. de estatura, quien vestía una chemise manga corta, de color blanco con franjas naranjas y un pantalón tipo bermuda de color beige, residenciado en Urbanización Villa Baralt, calle 8, casa número 1036, quien manifestó ser mecánico de profesión y se encontraba tratando de encender el vehículo por orden del ciudadano ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado, por lo que procedieron a detenerlos actuando de conformidad a lo pautado en el artículo N° 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), y artículo N° 248 deI Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), imponiéndoles el motivo de su detención y Leyéndosele sus Derechos Constitucionales, actuando de conformidad a lo establecido en los Artículos 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), 117 (Ordinal 6) y 125 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acto seguido procedieron a realizarle una inspección a los referidos vehículos actuando de conformidad a lo pautado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), no logrando ubicar algún otro objeto de interés criminalístico, trasladando a dichos ciudadanos así como a los referidos vehículos hasta la División, donde quedaron a orden de la superioridad, asi mismo le fue tomada la DENUNCIA COMÚN, a la victima en fecha cinco (05) de mayo de Dos Mil Diez (2010), siendo las 04:30 horas de la tarde, donde compareció por ante la División de Investigaciones Penales una persona de manera espontánea, con el fin de realizar denuncia de conformidad con lo previsto en los artículos 285, 286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quien estando plenamente juramentada dijo ser y llamarse: MICHAEL ANTONIO ACOSTA CAMACHO, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en el presente acto, y en consecuencia expuso: “Resulta que el día cuatro (04) de Mayo del presente año como a eso de las 02:00 de la tarde, Yo me encontraba en el Casco Central de la Ciudad de Maracaibo, específicamente en el Centro Comercial la Redoma, Avenida Libertador, donde me desempeñaba como taxista, pude observar cuando dos personas, uno de sexo femenino, y la otra de sexo masculino me hicieron un llamado el cual Yo atendí, y me pidieron que les realizara una carrera para la Rotaria, llegando al sitio de destino la mujer sacó un arma de fuego y de inmediato me encañonó y me hicieron manejar hasta los lados de Las Mercedes, específicamente vía Contri Club, donde allí me bajaron de mi vehículo y me exigieron un número telefónico para poder Ellos comunicarse conmigo, luego de eso Ellos se fueron, y como a eso de las 04:00 de la tarde de ese mismo día recibí una llamada de las personas que me habían robado mi carro, donde me exigían la cantidad de tres Mil Bolívares Fuertes (3.000 Bs. F.) Para poder negociar la liberación de mi vehículo. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO DEL DESPACHO PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso sucedió en Las Mercedes, específicamente Vía Contri Club, como a eso de las 02:00 de la tarde del día de ayer cuatro de Abril del año 2010”. OTRA: ¿Diga Usted, conoce de vista trato o comunicación a las personas que despojaron de su vehículo? CONTESTO: “No, primera vez que los veo”. OTRA: ¿Diga Usted, las características fisonómicas de dichas personas que lo despojaron de su vehículo? CONTESTO: “El hombre era de contextura delgado, tez morena, de aproximadamente 1 70 de estatura, y para el momento vestía un jean de color azul, y suéter beige, y la mujer era de contextura delgada, tez morena, de aproximadamente 1.50 de estatura, y para el momento vestía jean de color negro y suéter rojo”. OTRA: ¿Diga usted, desde cuál número telefónico le realizaron dichas llamadas? CONTESTO: “De varios números”. “.OTRA: ¿Diga usted puede aportar dichos números telefónicos? CONTESTO: 0424-6032945 y 0426-9660281 OTRA: ¿Diga usted la cantidad de dinero que le exigieron dichas personas por la liberación de su vehículo? CONTESTO: “La cantidad de tres Mil Bolívares Fuertes (3.000 Bs. F.) OTRA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente Denuncia? CONTESTO: “No”. Es todo. Así mismo los funcionaros del Departamento de Investigaciones Penales aportan la DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS contenidas en la cadena de custodia el cual reposa en la sala de evidencias del Departamento de Investigaciones de la Policía Regional. 1) Diez (10) billetes de Diez (10) Bolívares Fuertes, identificados con los seriales B64721403- G47854381 -C62636685-D74622794-E41958520-E70984145 - E82360515 - Dl1530728 - A78281515 - D42760649, .2) Copia fotostática de Diez (10) billetes de Diez (10) Bolívares Fuertes, identificados con los seriales B64721403-G47854381 -C62636685-D74622794-E41958520- E70984145-E82360515-D11530728-A78281515-D42760649, 3) Un lote de hojas de papel similar al tamaño de los billetes antes descritos, 4) Un teléfono celular marca: HUAWEI, Modelo: T7200, Color: Negro y plateado, serial de identificación número: UG5TAA18B1103878, con su respectiva batería FMT8B0221681Y, su tarjeta sincard identificada con el serial número: 895804320002326770, y 5) Un teléfono celular marca: ZTE , Modelo: ZTE C339, Color: Negro y plateado, serial de identificación número: 326191555030, con su respectiva batería marca ZTE de color marrón sin serial visible. Posteriormente la victima es ENTREVISTADA el día 10 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, previa citación por ante el Despacho Fiscal el ciudadano MICHAEL ANTONIO ACOSTA CAMACHO, de 25 años de edad, portador de la cedula identidad N° - V.- 16.731.255, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, dicho ciudadano es victima en los hechos investigado en la causa N° 24- F31- 175.10, en la cual expone: “En primer lugar, ciudadano Fiscal, ratifico el contenido de la denuncia realizada en fecha 5 de Mayo de 2010, por ante la Policía Regional División de Investigaciones Penales, en la cual fui objeto de robo de mi vehiculo, el día 04 de Mayo de 2010, por parte de un sujeto que posteriormente me entere que era adolescente y de una mujer, quienes me solicitaron mis servicios como taxistas en el casco central de esta ciudad y al llegar al lugar de destino la mujer que iba en el puesto de atrás saco un arma de fuego y me encañono y el adolescente que iba en el puesto del copiloto me decía que no volteara, y me sujeto la cara, el adolescente me pidió la cartera y el dinero que tuviese, despojándome de 80 bolívares fuerte en efectivo, y me decían que me quedara quieto, el adolescente me pidió un numero de teléfono y yo le di mi numero 0412-0734284 y el 0414-6128606 y que siguiera conduciendo vía a la concepción, por las mercedes, vía contri club, luego me dejaron botado en la vía pero antes me indicaron que tenia que buscar el dinero que ellos me indicaran para la entrega del vehiculo, el adolescente tomo el control del vehiculo y luego se fueron. Luego como a las cuatro de la tarde de ese mismo día me llamaron al N° 0414-6128606, donde me exigían que los llamara a otro numero 0424-6032945, al llamar a ese numero me dijeron que tenia que buscar la cantidad de 3000 Bsf, en efectivo, y que cuando tuviera la plata lo llamara para concretar la entregadle dinero y recuperar el vehiculo. El día 05 de Mayo de 2010, como a las 9:00 de la mañana me llamaron para saber que decisión había tomado, me amenazaban con quemarme el carro y venderlo a otros sujetos, yo le decía que me dieran un poco mas de tiempo, el sujeto me dio tiempo hasta la tarde, en virtud de no tener el dinero requerido y las amenazas me dirigí hasta la Policía regional ubicada en el sector lo patrulleros donde formule mi denuncia sobre los hechos, los funcionarios me indicaron que iban a realizar una acción de inteligencia para capturar a los extorsionadores y posibles atracadores, ellos formaron en mi presencia un paquete con billetes de 10 de 10 Bsf, y otros papeles, los metieron en una bolsa y me lo entregaron, estando en la policía el sujeto me llamo y me dicho que me fuera para la Estación de servicio La “R” vía a la concepción para la entrega del dinero, como a las 7:00 de la noche, la policía me llevo hasta el lugar y ellos se ubicaron en puestos especiales, al llegar a la bomba, yo le envié un mensaje de texto y les dije que ya estaba en el sitio, enseguida me llamo el sujeto y me dijo que ya iba para el sitio que iba en carro, a los pocos minutos se para un microbús y me llama el conductor y me dice: el tráeme los cobres, no tengáis miedo, dame los cobres para decirte donde esta el carro, el tipo se acerco yo le entrego el paquete y en eso se acercan los funcionarios el sujeto al ver a los policías se embarca en el bus, pero la policía lo detiene y le incauta el dinero, los funcionarios me embarcaron en un carro particular para resguardar mi vida y ellos empiezan a hablar con el sujeto, el sujeto les dice donde esta el carro y nos trasladamos hasta el lugar donde estaba mi vehiculo en un rancho ubicado en el barrio San Agustín avenida 95c-1, al llegar al sitio observo mí carro con el capot abierto y veo al adolescente que me había atracado el día anterior y a otros sujetos mas, los funcionarios los aprenden al adolescente le incautaron un teléfono celular donde estaban los mensajes, luego la policía nos traslado hasta el comando, donde yo les dije a los funcionarios que uno de los sujetos que habían detenido era uno de los que me había robado el carro, yo se lo señale y ellos me dijeron que se trataba de un adolescente. Es todo lo que tengo que decir”. Posteriormente el Ministerio Publico en aras de busca de la verdad, le solicita al Tribuna una Rueda de reconocimiento, el cual el resultado de dicha ACTA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO realizada el día lunes diecisiete de Mayo de 2010, se constituyó el Tribunal por el Dr. JUAN CARLOS TORREALBA, en compañía de la secretaria suplente ABG. EVELYN CAROLINA SARMIENTO, procediendo la secretaria de este Tribunal a verificar la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA), en compañía de su representante legal la ciudadana YASMIRA CASTILLO VASQUEZ , y la Defensora Publica Encarga N° 04 ABG. LUISSETE JIMENEZ así como el Representante de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico DR. FREDY OCHOA PERALTA quien expuso: “solicito copias simples de la presente acta es todo”. Y el ciudadano MICHAEL ANTONIO ACOSTA CAMACHO , a los fines de llevar a efecto el Acto de Rueda de Reconocimiento de Individuos, solicitado por la Fiscalía Especializada No. 31 del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico procesal Penal. En tal sentido, presente por ante la Sala de este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el testigo Reconocedor a quien se le impuso el motivo de su presencia, y quién es víctima en el presente caso, quedando identificado como MICHAEL ANTONIO ACOSTA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N°.- V. 16.731.252. DE SEGUIDA, EL TESTIGO, FUE INTERROGADO POR EL TRIBUNAL DE LA SIGUIENTE MANERA: 1) ¿EXPLIQUE RESUMIDAMENTE COMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y LAS CARACTERISTICAS FISONOMICAS DE LAS PERSONAS QUE UD. SEÑALA COMO AUTOR DEL HECHO? Respondió: Yo soy taxis trabajo para la línea la redoma ellos me solicitaron una carrera para ir a la rotaria y llegando al sitio me despojaron del carro y me dejaron votado vía el country club y me pidieron mi numero de teléfono que ellos me iban a llamar para el rescate de mi carro y allí iba el menor que me agredió el es moreno claro de estatura como 1.60, de cabello color oscuro no recuerdo exactamente la ropa que cargaba por que eso fue hace como dos semanas; es todo”. Posteriormente, EL TRIBUNAL PROCEDE CONFORME A LA LEY A TOMAR EL JURAMENTO AL TESTIGO RECONOCEDOR, y PROCEDE A EVACUAR LA PRUEBA EN ESTE MISMO ACTO. Siendo las doce y treinta (12.30pm) del medio día, el Tribunal se trasladó y se constituyó en la Sala de Reconocimiento ubicada en el Sótano de la Sede del Circuito Penal del Estado Zulia, estando presentes el Fiscal 31° (A) del Ministerio Público, Dr. FREDY OCHOA PERALTA, la Defensora Especializada Pública No. N° 04 ABG. LUISSETE JIMENEZ, representando al adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA), y el testigo reconocedor, plenamente identificado; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con base a las previsiones de Ley se formó una Rueda de Personas, siendo señaladas en una fila, de la siguiente manera: 1) JOSTIN CARDOZO 2) YORDENY BOSCAN 3) AYINSON PAVON 4) MARUIN BARRERO. El Juez Profesional procedió a interrogar al Testigo Reconocedor de la manera siguiente: ¿Reconoce usted, si entre la fila de personas que se le pone de manifiesto, se encuentra alguna de las personas que usted señala como autor del delito en cuestión? Respondiendo el Testigo Reconocedor de la siguiente manera: “Es el numero (03) el me atraco me puso las manos en la cara me pidió mi numero de teléfono cuando a el lo agarraron el tenia en su teléfono un mensaje que yo le envié, es todo”. Se deja constancia que siendo las 12:55 del medio día finalizo la Rueda de Reconocimiento. El Tribunal deja Constancia que en la posición No. 03 se encuentra el adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA). Se acuerda Proveer copias simples de la presente solicitada por el Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Publica TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN. Siendo la (01:00) minutos de la tarde. ELJUEZ SEGUNDO DE CONTROL. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Coautor del Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el relación al delito de Extorsión previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión se mantiene, en Concurso Real de delitos, tal y como lo contempla el artículo 88 del Código Penal delito este ultimo por el cual fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, el día 06 de mayo de 2010.Razon por lo cual El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación 24-F31-175-10, conformada por el contenido de dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1) Por el procedimiento realizado en tiempo modo y lugar de la aprehensión del adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) y la denuncia formulada por el ciudadano MICHAEL ANTONIO ACOSTA CAMACHO, 2) La entrevista realizada a la víctima MICHAEL ANTONIO ACOSTA CAMACHO, por ante la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien fue victima de los hechos, 3) Los resultados del Reconocimientos en Rueda de Imputados efectuados ante el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, de fecha 17-05-10 en donde funge como reconocedor la víctima y en las que indican fundados elementos que comprometen su responsabilidad penal en la comisión de los delitos antes señalados;. Así mismo se procede en este acto a informarle que la declaración es un medio para su defensa y que, por consiguiente, tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar la imputación que le realiza en este acto el representante del Ministerio Público, y se le informa expresamente, que en caso de abstenerse tal situación no lo perjudica dentro de la presente investigación, conforme a lo establecido en el Texto Constitucional y en la Ley Adjetiva Penal, artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia, en el caso de consentir a prestar declaración, que la misma se hará sin juramento, informándole que tiene la facultad de solicitar diligencias de investigación. EN ESTE ESTADO SE LE DIO LA PALABRA AL CIUDADANO IMPUTADO, manifestando al respecto, lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo.


Acto seguido se le concede la palabra al imputado plenamente identificado ena actas anteriores a los fines que exponga lo que ha bien tuviere que decir en virtud del nuevo delito imputado por la Representación Fiscal y éste expuso : “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 04 ABOG. LUISETTE JIMENEZ, quien expuso: “ En este caso la defensa publica, solicita a este Tribunal vista la nueva imputación de la Fiscalia, que con fundamento al principio de la excepcionalidad de la Privación de Libertad, se Mantenga la Medida Cautelar Literal A impuesta a mi defendido el día de la Presentación formal es decir; 06 de Mayo de 2010, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la nueva imputaciòn formulada por la Representación Fiscal al joven adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) en esta fecha, en razón de que el mismo no requiere cambio de medida cautelar, y visto que la Defensa Publica peticiona se le mantenga a su defendido la Medida Vigilante que le fuere impuesta en fecha 06 de Mayo de 2010, este Tribunal acuerda MANTENER la referida Medida Preventiva, referente a la DETENCION DOMICILIARIA CON VIGILANCIA POLICIAL PERMANENTE, y fundamentado en el Literal A del articulo 582 de la Ley Especial que rige la Materia.
SEGUNDO: Ahora bien, se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal,. TERCERO: Este Tribunal vista la nueva imputación fiscal, ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputados al adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA), siendo esta la presunta comisión de los delitos de Coautor del Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el relación al delito de Extorsión previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión se mantiene, en Concurso Real de delitos, tal y como lo contempla el artículo 88 del Código Penal delito este ultimo por el cual fue presentado por ante este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, el día 06 de mayo de 2010, cometidos presuntamente en perjuicio de MICHAEL ANTONIO ACOSTA CAMACHO, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Público y la Defensa, quienes deberán guardar la confidencialidad debida del contenido de las mismas, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Vencido el lapso de ley, se ordena remitir esta causa a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación. Se deja constancia que las partes quedan notificadas de esta decisión, con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, que las normas del precitado código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró el oficio correspondiente. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las cuatro (03:40pm) horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.