EXP. 7239
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana MILAGRO ROMERO CHIRINOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.306.440, con domicilio en esta localidad de Machiques, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, contra el ciudadano FRANKLIN ALBERTO AREVALO OLIVERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.681.216, del mismo domicilio, en beneficio de la niña VALERIA CHIQUINQUIRA AREVALO ROMERO.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 05 de MARZO de 2010, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F.06, 07 Y 08).
En fecha (17) de Marzo el tribunal consigno acuse de recibo de oficio No 3420-172. (F. 09 y 10).
En fecha 19 de marzo de este año, la ciudadana MILAGRO CHIQUINQUIRA ROMERO CHIRINO confiere poder apud-acta a la abogada en ejercicio LIZ CAROLINA PALENCIA MELO. (F.11 y 12).
En fecha 23 de Marzo de 2010, la parte actora presento diligencia. (F. 13 y 14).
En la misma fecha, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación con la misma cumplida, correspondiente al demandado, la cual quedó agregada al expediente. (F. 15 y 16).
En dicha fecha, el tribunal provee lo solicitado. (F. 17).
En fecha 07 de Abril de 2010, se agregó al expediente comunicación emanada del Poder Popular para la Educación U.E Machiques de Perijá II. (F. 18, 19 ,20 ,21 y 22).
En la misma fecha se oficia al director del Instituto Ciro Nava. (F. 24)
En fecha 13 de Abril de 2010, se agrego al expediente, acuse de recibo No. 3420-252. (F.25, 26, 27 y 28 ).
En fecha 16 de Abril de 2010, el tribunal consigno acuse de recibo de oficio No. 3420-171. (F. 29 y 30).
En fecha 12 de Mayo de 2010, el tribunal consigna, Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público Especializado en materia de protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. (F. 31 y 32).
En fecha 17 de mayo de 2010, el Tribunal declaro desierto el acto conciliatorio dejando constancia que la parte demandante estuvo presente la abogada en ejercicio LIZ CAROLINA PALENCIA. (F. 33).
En la misma fecha, el ciudadano FRANKLIN ALBERTO AREVALO OLIVERO, consigna diligencia confiriéndole al abogado en ejerció LUIS GERARDO LÓPEZ MORAN poder Apud-acta. (F.34,35 y36).
En fecha 17 de Mayo de 2010, la parte demandada presento escrito de contestación de demanda anexando documento. (F.37 al 44).
En fecha 19 de Mayo de 2010, la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas. (F. 45 y 46).
En fecha 21 de Mayo de 2010, el Tribunal admite las pruebas y las provee. (F.47).
En fecha 26 de Mayo de 2010, las partes celebraron convenimiento. (F.50).
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 26 de mayo de este año que corre al folio 50 de la pieza principal de este expediente, suscrita por la demandante asistida por la abogada en ejercicio LIZ CAROLINA PALENCIA, Inpreabogado No. 124.781 y el demandado, asistido por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO LÓPEZ MORAN, Inpreabogado No. 105.238.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado FRANKLIN ALBERTO AREVALO OLIVERO, se compromete a suministrarle a la demandante MILAGRO CHIQUINQUIRA ROMERO CHIRINO, para cubrir las necesidades alimentarías de la niña VALERIA CHIQUINQUIRA AREVALO ROMERO, lo siguiente: 1) Ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales como pensión alimentaria, las cuales realizaré mediante deposito en dinero efectivo en la cuenta corriente No. 0104100000000858 a nombre del JUZGADO MACHIQUES Y ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Banco Bicentenario, y que el bauche deberá ser consignada por ante este Juzgado, dentro de los primeros cinco días (05) de cada mes. 2) Ofrece el referido ciudadano, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), a los fines de cubrir lo requerido con ocasión del inicio del año escolar, es decir uniformes y útiles escolares, que mediante deposito en dinero efectivo en la cuenta No. 0104100000000858 a nombre del JUZGADO MACHIQUES Y ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Banco Bicentenario y el bauche deberá ser consignada por ante este Juzgado, dentro de los primeros diez (10) días del mes de Agosto. 3) Igualmente se compromete el referido ciudadano a dar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) a los fines de cubrir lo requerido con ocasión de las festividades de navidad y año nuevo, que serán depositados en la cuenta corriente No. 0104100000000858, a nombre del JUZGADO MACHIQUES Y ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Banco Bicentenario, y el bauche deberá ser consignada por ante este Juzgado, dentro de los primeros diez (10) días del mes de DICIEMBRE. En este estado la parte actora, ciudadana LIZ CAROLINA PALENCIA, ya identificada, actuando en nombre y representación de la ciudadana MILAGRO CHIQUINQUIRA ROMERO CHIRINOS, en representación de su menor hija VALERIA CUIQUINQUIRA AREVALO ROMERO, aceptan en todo y cada uno de los términos del presente convenimiento y acordamos suspender la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal, por lo que solicitamos se oficie al MINISTERIO DE EDUCACIÓN a los fines de que se le informe sobre la terminación del presente litigio, de la suspeción de la medida. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el convenimiento en virtud de lo aquí expuesto, se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
En fecha de 05 de Marzo de 2010, se abrió pieza de medidas.
En fecha 12 de Mayo de 2010, se recibieron actuaciones del Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos MILAGRO CHIQUINQUIRA ROMERO CHIRINOS y FRANKLIN ALBERTO AREVALO OLIVERO, en beneficio de la niña VALERIA CUIQUINQUIRA AREVALO ROMERO y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS.

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 117-2010.

LA SECRETARIA T.