REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICO
Maracaibo, 28 de Mayo de 2010
200° y 151°
Sentencia No.028-10
Causa No. 4U-531-07.
Tribunal Unipersonal
Juez: Dra. RUBIS GOMEZ VIVAS.
Secretaria: Abg. VERONICA VALBUENA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ENRIQUE JOSE MORENO.
DEFENSA: ABG. DAISY TRONCONE Y ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ
FISCALIA: ABG. JOSE LUIS RINCON Y JAMESS JIMENEZ MELEAN, Fiscal Noveno y Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, respectivamente.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano Víctima CESAR AUGUSTO ROJAS DOMINGUEZ Y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 en su numeral 1, en concordancia con el articulo 458, ambos del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la ciudadano Víctima quien en vida respondiese al nombre de MIGUEL JUNIOR CHACON BRILLANTE
VICTIMA: CESAR AUGUSTO ROJAS Y MIGUEL JUNIOR CHACON BRILLANTE.
La presente causa se origina en relación a la acusación interpuesta por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, en fecha 11-01-207, con motivo de los hechos ocurridos en fecha 02/12/06, el ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS, se encontraba en las adyacencias del a Curva de Molina, caminando hacía su residencia, cuando se le acercaron tres sujetos, uno de ellos portando un arma quien realizó dos disparos al suelo y luego de ello le manifestó que no inventara y que se quedara tranquilo que se trataba de un atraco, igualmente le indicó que le entregara la el dinero que portaba, realizando esto la víctima mientras un segundo sujeto le despojó de un bolso tipo morral de color verde y negro que también portaba para el momento, luego de esto el ciudadano que se encontraba armado realizó otro disparo y veloz huida. En ese momento los Funcionarios Oficiales , Jorge Soto placa 0858 y Oficial Danilo Romero, placa 0327, se encontraba en labores de patrullaje en las adyacencias de la Curva de Molina, calle 79, Ave. La Limpia específicamente frente De Candido, cuando la central de comunicaciones le informo que en la vía principal de Los Lirios, Sector La Morenita, exactamente frente a la plateja se encontraba un ciudadano el cual había sido objeto de robo, al llegar al lugar se entrevistaron con un ciudadano CESAR ROJAS, quien le manifestó lo sucedido , procediendo a realizar en compañía de la victima un recorrido por las adyacencias del lugar, logrando visualizar a tres ciudadanos que se encontraban caminando por la acera, a quienes reconoció la víctima como los mismos que minutos antes lo habían despojado de sus pertenencias, razón por la cual los actuantes les dieron la voz de alto, emprendiendo estos veloz huida hacía las adyacencias de la "FERRETERÍA URDANETA", logrando darle alcance al primero de los sujetos quien quedó identificado como ENRIQUE JOSÉ MORENO, a quien luego de la correspondiente revisión corporal, se logró encontrar en su poder un Bolso Tipo Morral de color Negro y Verde , seguidamente se continuo con el seguimiento de los otros dos encontrando así a varios miembros de la comunidad que se habían dado cuenta de los sucedido y por esta razón les señalaron la ubicación del segundo de los sujetos, a quien otros habitantes del sector tenían sometido a pocos metros de allí el denunciante les señalo nuevamente al sujeto del robo por lo que se procedió a practicarle la revisión corporal, logrando incautar en su poder un fuego Tipo Revolver, marca SMITH & WESSON, modelo CTG, Calibre 38mm. Serial D5311721. Seguidamente se procedió a la aprehensión de ambos ciudadanos quienes quedaron identificados como YOVANNY ENRIQUE MORENO Y ENRIQUE JOSE MORENO. Y en relación a la acusación interpuesta por la fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en fecha 26-01-2007, con motivo de los hechos ocurridos el dia 15 de enero 2005, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, los ciudadanos MIGUEL JUNIOR Y, MARYELIN DE LOS ANGELES BRACHO Y MINERVA GONZALEZ, se encontraban en el interior de la vivienda ubicada en el barrio Samide, sector José Páez, avenida 131,N° 79-23, cuando se presento el imputado Enrique José Moreno(conocido como Chelique) quien amenazo al ciudadano Miguel Júnior Chacon, con un arma de fuego y en presencia de la ciudadana YELITZA BRACHO y Mayerlin Ángeles, le exigió que le entregara el dinero que poseía y le propino tres disparos al ciudadano MIGUEL CHACON, para luego huir del sitio disparos que fueron escuchados por la ciudadana Minerva González, y por el ciudadano HENRY LUENGO, , quienes se dirigieron al sitio donde se encontraba el ciudadano MIGUEL CHACON y lo observaron herido, por lo cual lo auxiliaron pero este falleció en el sitio.
En fecha 11-01-2007, con base a los hechos narrados, la fiscalia Novena del ministerio publico del circuito judicial Penal del estado Zulia, presento en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, formal Acusación por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE MORENO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano Víctima CESAR AUGUSTO ROJAS DOMINGUEZ, y en fecha 26 enero 2007, la Fiscalia Cuarta del ministerio publico presento acusación en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE MORENO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 en su numeral 1, en concordancia con el articulo 458, ambos del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la ciudadano Víctima quien en vida respondiese al nombre de MIGUEL JUNIOR CHACON BRILLANTE
En fecha 25-06-2007, fue celebrada audiencia Preliminar el la cual se admitiera la ambas acusaciones, aperturando el juicio oral y publico por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano Víctima CESAR AUGUSTO ROJAS DOMINGUEZ y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 en su numeral 1, en concordancia con el articulo 458, ambos del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la ciudadano Víctima quien en vida respondiese al nombre de MIGUEL JUNIOR CHACON BRILLANTE, correspondiendo conocer a este Tribunal de Juicio, manteniendo en contra de los acusados la Medida de Privación Judicial de Libertad .
En fecha 13-07-2007, fue recibida la presente causa en este Juzgado Cuarto de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
En fecha 29-09-2009, fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado ENRIQUE JOSE MORENO y en fecha 06-10-2009, se acuerda Caución Juratoria a favor del mismo.
En fecha 02 de junio 2009, se constituyo el tribunal en forma unipersonal., iniciándose el juicio en la misma fecha, el cual se interrumpe en fecha 10-08-2009, siendo fijada nuevamente el juicio oral y publico para el día 05-10-2009, el cual no fue posible su realización hasta el día 05 de mayo 2010, solo en relación al acusado YOVANY MORENO, siendo imposible la realización del juicio para el ciudadano ENRIQUE JOSE MORENO, en virtud que el mismo presuntamente falleciera, como se desprende del acta de defunción N° 225, procediendo el tribunal a oficiar a la Parroquia Antonio Borjas Romero, a fin que remita acta de defunción original, siendo recibida la referida acyta de defunción N° 225 correspondiente al ciudadano ENRIQUE JOSE MORENO, en fecha 08-04-2010.
Así las cosas es oportuno hacer algunas consideraciones que sustenta la presente decisión.
Conforme al artículo 173 del vigente Código Orgánico Procesal Penal “… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente”
Ahora bien, el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal establece…. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 322 de dicho Código adjetivo, que dispone:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento”.
En este orden de ideas, este órgano subjetivo jurisdiccional constata de acta de defunción N°225, emanada de la Parroquia Antonio Borjas Romero que efectivamente el acusado ciudadano ENRIQUE JOSE MORENO, murió, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA, LESION VASCULAR Y VISCERAL ARMA DE FUEGO, según certificación medico forense de la Dra.: MILEIDA BOHORQUEZ. Ante tal circunstancia y por cuanto ha quedado evidenciado la muerte del acusado de autos, situación que esta prevista en lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa como causa del Sobreseimiento en fase de Juicio la extinción de la acción penal, y una de ellas es precisamente por la muerte del encausado de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del citado Texto Adjetivo Penal que textualmente expresa:
Artículo 48: Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 1º. La muerte del imputado
Consecuencialmente a lo analizado lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del acusado ENRIQUE JOSE MORENO, titular de la Cedula de Identidad N° 22.448.527, por cuanto no se requiere la celebración de una audiencia oral para verificar lo evidente, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 318, 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la presente causa seguida al acusado ENRIQUE JOSE MORENO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, Hijo de Yanet Milagros y Carlos Cárdena, titular de la Cedula N° 22.448.527, residenciado en el sector El Marite, Barrio Nuevo, avenida 121, casa 79-85, Municipio Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano Víctima CESAR AUGUSTO ROJAS DOMINGUEZ y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 en su numeral 1, en concordancia con el articulo 458, ambos del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la ciudadano Víctima quien en vida respondiese al nombre de MIGUEL JUNIOR CHACON BRILLANTE, por cuanto ha sobrevenido durante el proceso la muerte del acusado tal como consta en actas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo antes 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3 y 322 ejusdem.
Publíquese, Regístrese, notifíquese. Dado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal en Maracaibo a los veintiocho días del mes de Mayo 2010 . Años 200o de la Independencia y 151o de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO
Dra. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA VALBUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente sentencia definitiva con el No.028-10. Se oficio bajo el numero 1747-10.
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA VALBUENA
Causa No. 4M-531-07
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