REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

CAUSA N° 2C-3201- 10 DECISION N° 201 -10

JUEZ: Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. EVELYN SARMIENTO.
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ
IMPUTADOS: ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) Y ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA)
DEFENSA PÚBLICA º: ABOG. MARIA FERNANDZ CASAS
DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión
VICTIMA: ORLANDO MACHADO
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En el día de hoy, Viernes veintiocho (28) de mayo de 2010, siendo las (5:30 PM), fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal 37º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) Y ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, presidido por el ciudadano Juez Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria Abg. EVELYN SARMIENTO, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano ABG.SUMY HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal 31º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, los adolescentes ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) Y ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA), con su representante legal la ciudadana Urdaneta Urdaneta Luvi Esneida, titular de la ciudadana 17. 326.781, En este estado el Juez del Tribunal les preguntó si contaban con Abogado de confianza que los asistiera, quienes contestaron que no, razón por la cual se les designó un Defensor Público Especializado, recayendo el cargo en la ABOG. MARIA FERNANDA CASAS, Defensora Pública N° 07, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actas. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento e imputo formalmente a los adolescentes ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) Y ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de ORLANDO MACHADO, quienes fueran aprehendidos en flagrancia el día de ayer siendo aproximadamente las 10:00 horas de noche, por funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maracaibo, quienes se encontraban en labores de investigación debido a la denuncia interpuesta por el ciudadano ORLANDO MACHADO, quien manifestó que el día 26-05-2010, recibió varias llamadas telefónicas de los números identificados en actas indicándole que le hiciera entrega de la cantidad de 50.000 bolívares el día 27-05-2010 a las 10:00 horas de la noche en el Centro Comercial El Saman, específicamente frente a la entidad bancaria Occidental de Descuento, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por que sino secuestraban a su hija menor llamada Alejandra Machado y que no le informara a la policía por que sino sería peor, ante tal circunstancia se conforma una comisión policial, y el ciudadano victima procedió a llevar una bolsa negra simulando la supuesta remesa de dinero, una vez dejada esta en el sitio se acercan a la bolsa antes referida cinco ciudadanos, entre los cuales se encuentran los adolescentes presentes en sala, en ese instante llegan los funcionarios policiales, aprehenden a los mismos y los trasladan a la correspondiente sede policial en conjunto con los objetos incautados. En consecuencia, solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 551 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar otras diligencias de investigación; así mismo solicito imponga al adolescente imputado una medida menos cautelar de las contenidas en el artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos que no son susceptibles de privación de libertad como sanción, todo esto tiene su basamento en los elementos de convición, por último solicito copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez impone a los adolescentes, de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le explica en palabras sencillas la calificación jurídica dada a los hechos, los datos que hasta ahora arroja la investigación y que puede solicitar se practiquen diligencias de investigación tendentes a desvirtuar la imputación que existe en su contra, y a los fines de cederles el derecho de palabra, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar a los imputados acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: 1.- ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 19-03-96, titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado soltero, obrero hijo de Yesica Rodríguez y padre desconocido, residenciado en sector los cortijos, Barrio el 12, por Restaurante Disco Posca, al primer muro en esa calle como a seis casas, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: Contextura delgada, color de piel clara, cabello lascio de color castaño medio, cejas pobladas ojos pequeños de color pardo, nariz mediana, boca mediana y labios medio gruesos, y vestía de franela blanca con short rojo azul, quien en relación a los hechos que se le imputan luego de que la juez le explicara en palabras sencillas los mismos, señaló: “No deseo declarar. Es todo”. 2.- ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA); de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 13 de Junio de 1994, indocumentada de 16 años, soltera hija de Yesica Rodríguez sector vía Los cortijos Kilómetro 12, entrando por Disco Posca Restaurant, a sexta casa vivimos con mi abuela de nombre MARLENE AGÜERO. Municipio San Francisco, Estado Zulia. Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: Contextura Delgada, 1: 60 de color de piel trigueña clara, pelo liso, de color castaño de color pardo, boca mediana de labios medios gruesos, con lunar en lado izquierdo de la frente, al momento de la presentación vestía con blusa de color naranja y falda color negro, quien en relación a los hechos que se le imputan luego de que la juez le explicara en palabras sencillas los mismos, señaló: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 07 ABOG. MARIA FERNANDZA CASAS, quien expuso: “ Esta defensa solicita en primer lugar el cese de la aprehensión policial de mis defendidos, por cuanto nos encontramos en presencia de un delito no susceptible de la aplicación de privación de libertad como sanción, establecido en el articulo 628 de la ley Especial, en segundo lugar: solicito se le impongan las medida cautelares contenidas del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, medida cautelar esta que persigue la finalidad de aseguramiento que solicita el fiscal del Ministerio Público. Y por encontrarse presente en este acto su represenante legal le solicito la entrega de mis defendidos al mismo. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Antes de dar contestación a las solicitudes de cada una de las partes, este Tribunal deja sentado, que aunque la aprehensión de los adolescentes de auto se puede estimar que se realizó en flagrancia, ello se desprende del contenido del Acta Policial que obra a los folios tres (03) y su vuelto y Cuatro (04) y vuelto de la causa, de fecha 27 de Mayo de 2010, se desprende que los mismos fueron aprehendidos en esa misma fecha, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, siendo aproximadamente las 10:00, horas de la noche, del día 17-05-10, luego de recibir denuncia del ciudadano víctima ORLANDO MACHADO, la cual riela al folio Uno de la causa, y deja constancia de haber recibido varias llamadas telefónicas de celulares a su celular de sujetos quienes le exigían la cantidad de 50 mil bolívares fuertes, o de lo contrario secuestrarían a su hija o la matarían….posteriormente la victima se traslada con funcionarios de adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, al lugar donde debía dejar el dinero solicitado por los sujetos que le llamaban a su celular para extorsionándolo, a los fines de la captura de las misma; es así, como siendo las 10:00 horas de la noche se logra aprehender a los hoy imputados de autos y adolescentes plenamente identificados en actas, y logran su aprehensión, lo que lleva a este Juzgador a estimar que su detención se produjo en el mismo momento de cometer un hecho que se precalifica como constitutivo del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de ORLANDO MACHADO. SEGUNDO: Ahora bien, se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público. TERCERO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputados a los adolescentes siendo esta la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio de ORLANDO MACHADO haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. CUARTO: En relación a la petición del Ministerio Público, referida a que se acuerde la medida menos cautelar de las contenidas en el artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En tal sentido, estamos ante un caso de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo que es consecuencia de la aprehensión en flagrancia del adolescente por los delitos antes indicados. Existen fundados elementos de convicción que hacen presumir a este Juzgador que el adolescente pudo haber participado en los hechos que se le imputan, ello también como consecuencia de que su aprehensión se produjo en flagrancia lo que consta en el acta policial antes aludida, la cual se da aquí por reproducida. Ello se encuentra sustentado con la Denuncia Común que corre inserta al folio Uno (01) de la causa, formulada en fecha 26-05-10, por el ciudadano ORLANDO MACHADO, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas, del acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a a la Brigada de Repuesta Inmediata del Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas inserta al folio tres (03) y vuelto y Cuatro (04), de las Actas de Derechos del imputado insertas a los folios (05) y (06) del expediente, y vuelto del expediente; Acta de Inspección Técnica del sitio inserta al folio (11) Experticias de Reconocimiento y o Autenticidad o falsedad de lo Billetes de denominación de 50 bolívares… “ inserta al folio de (16) de la causa, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 28-05-10, inserto desde el folio (17) al (19) de la Causa; Finalmente, se presume el peligro de fuga del adolescente, de acuerdo al artículo 251 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado a la víctima, quien en este caso es ORLANDO MACHADO. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, impone a los adolescentes las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecida en los literales “ B, C y E,” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos que no son susceptibles de privación de libertad como sanción; traduciéndose las mismas en: El sometiendo a la Vigilancia de su representante legal, Presentación Periódica ante el Departamento del Alguacilazgo cada Treinta (30) días, y prohibición acudir algunos lugares determinado en ese caso respectivamente QUINTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Público y la Defensa, quienes deberán guardar la confidencialidad debida del contenido de las mismas, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Vencido el lapso de ley, se ordena remitir esta causa a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación. Se deja constancia que las partes quedan notificadas de esta decisión, con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, que las normas del precitado código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró el oficio correspondiente. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las cuatro (06:50pm) horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.