República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º



Causa Nº 4M-706-10 Decisión N° 076-10


Vista la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar, interpuesta por el abogado LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, en su carácter de defensor del acusado ALVARO JULIO MENDOZA SIERRA, en la presente causa seguida por el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, y aperturada a juicio por el delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de la adolescente LAURYS SABRINA LOPEZ FUENMAYOR, esta Sentenciadora para decidir observa:

I
Alega la defensa “ El Juez de Control Noveno del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, incurrió en la violación del principio Legal y Constitucional de la autonomía funcional del Ministerio Publico; En efecto, la magistratura o autonomía vertical tienen como parámetro a tomar en cuenta la organización vertical y Jerárquica que existe en el Ministerio Publico, toda vez que todos los fiscales del Ministerio Publico, actúa en nombre del Fiscal o Fiscal General de la Republica, articulo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, mientras que la autonomía o magistratura horizontal es típica del Poder Judicial , donde todos los jueces son equivalentes en la sujeción a la obediencia a la Ley y el Derecho, como lo establece el articulo 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así pues la autonomía del Ministerio Publico esta prevista en el articulo 2 de la Ley Orgánica del ministerio Publico, cuya disposición es un desarrollo del articulo 272 constitucional que dispone que el poder ciudadano, integrado entre otro, por el fiscal o Fiscalia General de la republica, es independiente y sus órganos gozan de autonomía Funcional, financiera y administrativa. Solicitando igualmente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, como lo es la suspensión de este proceso en razón que fuera fijado el juicio Oral y Publico, hasta tanto el tribunal resuelva la nulidad, en razón que la Fiscal Trigésima Quinta del ministerio Publico, emitió un acto conclusivo acusando a imputado ALVARO JULIO MENDOZA SIERRA, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código penal y la Juez novena de control cambia la calificación a el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del código Penal.


Ahora bien, una vez analizada las actas, observa esta juzgadora que efectivamente el Ministerio publico acusa por el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, y el Juez Noveno de control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia apertura a juicio cambiando la calificación dada por el ministerio publico al delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal.

Es imperioso traer a colación lo dispuesto por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones en Sentencia de fecha 14 de Agosto del 2009 bajo el N.- 290-09 la cual expreso: “ En este orden, estima importante resaltar esta Alzada que la imputación realizada por parte del Ministerio Público, constituye una precalificación, vale decir, tal imputación no tiene carácter definitivo en el ejercicio de la acción penal para la que está facultado dicho organismo, como tantas veces lo ha sostenido esta Sala Tercera, siendo que la misma podría ser desechada o sufrir modificaciones, bien sean sutiles o sustanciales, al momento de presentarse el correspondiente acto conclusivo, o de dictarse la Sentencia a que hubiere lugar. En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal establece el momento cuando puede producirse el cambio de calificación jurídica, y a tal efecto se indican las oportunidades procesales que se establecen para realizar las posibles modificaciones a la misma por el Juez de la causa…(Omissis). Se observa entonces, que a la luz del Derecho Penal en ambos casos conoce de los hechos el Juez de Primera Instancia, hechos estos que se ponen bajo su óptica, análisis y conocimiento científico...(Omissis). República Bolivariana de Venezuela

Se desprende de la referida sentencia que la imputación realizada por parte del Ministerio Público, constituye una precalificación, vale decir, tal imputación no tiene carácter definitivo en el ejercicio de la acción penal para la que está facultado dicho organismo, como tantas veces lo ha sostenido la Sala Tercera, siendo que la misma podría ser desechada o sufrir modificaciones, bien sean sutiles o sustanciales al momento de presentarse el correspondiente acto conclusivo, o de dictarse la Sentencia, es decir que es aplicable igualmente a la calificación dada por el tribunal de control toda vez que la misma puede ser cambiada por el juez de Juicio al momento de sentenciar, y reponer la causa al estado de realizar una nueva audiencia preliminar como lo solicita la defensa iría en contra del el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece un procedimiento breve, toda vez que constituiría un verdadero retardo procesal, retrotraer el proceso al estado de realizar nuevamente la audiencia preliminar cuando la calificación puede ser cambiada por el juez de juicio, aunado a que el abogado solicitante es el abogado que lo asistió en la audiencia preliminar, quien si no estaba de acuerdo con el cambio debió haber ejercido el correspondiente recurso de apelación y no esperar cinco meses para pretender retrotraer el proceso al estado de celebrar una nueva audiencia, razón por la cual este juzgadora declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar celebrada por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y ratifica la fecha del juicio Oral y publico para el día 10 de junio 2010 a las nueve de la mañana. Y ASI SE DECLARA.

Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por el Juzgado Noveno De Primera Instancia en Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, en fecha 10-12-2009, realizada por el abogado Leonardo Villalobos, y ratifica la fecha del juicio oral y publico para el día 10-06-2010, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALVARO JULIO MENDOZA SIERRA, en la presente causa seguida por el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, y aperturada a juicio por el delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de la adolescente LAURYS SABRINA LOPEZ FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, compúlsese copia de Archivo, notifíquese a las partes.-

LA JUEZ

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. VERONICA VALBUENA
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 076-10. Se compulsó copia de Archivo. Se libró Boleta de Notificación al Abg. Defensor .Se oficio al departamento del alguacilazgo bajo el número 1724-10

LA SECRETARIA

ABOG. VERONICA VALBUENA