De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO VIENTO NORTE C.A., antes identificada, representada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.698.723, de este domicilio, en su carácter de Presidente, demanda la resolución del contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano ALEJANDRO EURIBE, igualmente identificado, ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 28 de febrero de 2003, anotada bajo el N° 39, Tomo 10, admitiéndose la referida demanda en fecha 15 de junio de 2006, tramitándose el proceso hasta la evacuación de las pruebas presentadas por las partes. Observándose que en dicho estadio procesal los apoderados judiciales de las partes, con amplias facultades para convenir, desistir, transigir, en fecha tres (03) del mes y año en curso, celebraron la transacción antes mencionada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que.....