Visto el escrito de fecha tres (03) de octubre de 2006, suscrito por una parte, por la abogada en ejercicio GUADALUPE MAGDALENA BRAVO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.181, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEJANDRO EURIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.920.161, del mismo domicilio, parte demandada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido en contra de su representado por la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO VIENTO NORTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de mayo de 1996, bajo el N° 78, Tomo 42-A, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha 19 de julio de 2006; y por otra parte por el abogado en ejercicio JOSE JORGE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.565, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO VIENTO NORTE C.A., demandante en el presente proceso, según consta en Poder Apud Acta, otorgado en fecha 20 de junio de 2006, mediante el cual celebran transacción para dar por terminado el juicio, acordando: PRIMERO: La parte demandada, conviene en la resolución del contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado existente con la demandante, según contrato autenticado ante la Notaría Pública de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero de 2003, bajo el N° 39, Tomo 10, sobre los locales 1, 2 y 3 de la Planta Baja del Centro Comercial Viento Norte, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, así como el desalojo de dicho inmueble, haciéndole entrega del mismo en este acto, conjuntamente con las maquinarias, equipos y demás bienes muebles que formaban parte de dicho contrato y que aparecen identificados en anexo al señalado contrato. SEGUNDO: La parte actora, declara recibir en el acto y a su entera satisfacción, tanto el local arrendado junto con las llaves del mismo como los bienes muebles señalados previamente inventariados y en el mismo estado en que los entregó al Arrendatario. TERCERO: La parte demandante declara que no tiene nada que reclamar a la demandada de obligación alguna derivada de dicho contrato, particularmente de pensiones de arrendamiento, cuotas de condominio, servicios públicos inherentes al inmueble y por daños y perjuicios derivados del real o presunto deterioro del mismo y por el alegado subarrendamiento a la Sociedad Mercantil PANADERIA NUEVA MACAO C.A. CUARTO: Igualmente, la parte demandada declara igualmente que no tiene nada que reclamar a la demandante de obligación alguna derivada de dicho contrato. QUINTO: Ambas partes declaran que renuncian recíprocamente al reclamo de costas y costos causados en este juicio y que renuncian a cualquier acción civil, mercantil, laboral, penal o de cualquier otra naturaleza que pudiera corresponderles en virtud de la ejecución del contrato celebrado, que no tienen nada que reclamarse en el futuro por ningún concepto. Solicitan, que el Tribunal homologue la transacción, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO VIENTO NORTE C.A., antes identificada, representada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.698.723, de este domicilio, en su carácter de Presidente, demanda la resolución del contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano ALEJANDRO EURIBE, igualmente identificado, ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 28 de febrero de 2003, anotada bajo el N° 39, Tomo 10, admitiéndose la referida demanda en fecha 15 de junio de 2006, tramitándose el proceso hasta la evacuación de las pruebas presentadas por las partes. Observándose que en dicho estadio procesal los apoderados judiciales de las partes, con amplias facultades para convenir, desistir, transigir, en fecha tres (03) del mes y año en curso, celebraron la transacción antes mencionada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, la homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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