REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 16 DE OCTUBRE DE 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA Nº 409 -06.-
RESOLUCIÓN Nº 1472 06.- Causa N° 8C-670-06
En el día de hoy (16) de Octubre de año 2.006, siendo las once y treinta de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano HENRIQUE HERNANDEZ GUSTAVO JOSE, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 NUMERAL 8 del Código Penal, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco cuando la central de comunicaciones informo que en la calle 171 con avenida 48 de la urbanización Coromoto, específicamente en el pulí lavado Ford Card, los vigilantes del lugar tenían retenido aun ciudadano el cual estaba sentado a pocos metros del lugar como responsable de estar quitando algunos tubos de cobres pertenecientes a los aires acondicionados del pulí lavado antes mencionado, por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3° y 4, y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tienen Abogado de Confianza o no; quienes manifiestan que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 37, Abog. ROLANDO PRIETO de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: HENRIQUEZ FERNANDEZ GUSTAVO JOSE, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 08-05-1979, dijo no poseer Cédula de Identidad, hijo de CARMEN FERNANDEZ y PADRE DESCONOCIDO residenciado en la Urbanización la Popular, Sector 13 al lado del salón de belleza CORONA, Municipio San Francisco y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1,80 metros de estatura aproximada, de piel morena, cabello lacio, de color castaño, de ojos negros, boca mediana y labios gruesos, orejas pequeñas, con bigotes, presenta una cicatriz en el lado derecho de la cara. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “No voy a declarar me acojo al precepto, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a las Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa, es todo.”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde se deja constancia de que el ciudadano HENRIQUEZ FERNANDEZ GUSTAVO JOSE fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando la central de comunicaciones informo que en la calle 171 con avenida 48 de la urbanización Coromoto, específicamente en el pulí lavado Ford Card, los vigilantes del lugar tenían retenido aun ciudadano el cual estaba sentado a pocos metros del lugar como responsable de estar quitando algunos tubos de cobres pertenecientes a los aires acondicionados del pulí lavado antes mencionado.. Ahora bien, considera este juzgador que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 NUMERAL 8 del Código Penal; aunado a la Denuncia interpuesta por el Ciudadano KELVIN PEROZO y a las fotografías que cursan anexas a la presente causa, existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participes en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, observando quien aquí decide que si existen elementos de convicción que relacionen al hoy imputado con los hechos todo ello en relación con la denuncia formulada y se le encontró en su poder parte de los objetos hurtados, y otros materiales que lo vinculan directamente con los hechos. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRIQUEZ FERNADEZ GUSTAVO JOSE, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 NUMERAL 8 del Código Penal por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; y 2) Prohibido cambiar de domicilio y residencia o ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin permiso del mismos. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce del día. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO





EL IMPUTADO LA DEFENSA,


HENRIQUEZ FERNANDEZ GUSTAVO ABOG: ROLANDO PRIETO




LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta remitiéndole la boleta de libertad.-
LA SECRETARIA,