REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Recurso Contencioso


Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2004, por el ciudadano LARRY GOLLARZA, portador de la cédula de identidad No. 7.804.942 con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la sociedad mercantil “JARDINES LA CHINITA (JARCHINA, C.A)”, inscrita el día 15 de noviembre de 2004, ante la Notaría Pública Cuadragésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el No. 73, Tomo No. 74 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; CONTRA la Resolución Culminatoria de Sumario N° 4875 de fecha 15 de septiembre de 2004, notificada el 13 de octubre de 2004 emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Ahora bien, siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

De la Competencia

Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra decisión administrativa de efectos particulares y de contenido tributario, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Antecedentes

De los recaudos acompañados a las actas, se observa que en el acto recurrido, el Gerente General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), resolvió liquidar a la contribuyente por concepto de aportes e intereses moratorios por el pago extemporáneo, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y


CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 137.944.599,00).-

Igualmente se señala en la resolución impugnada, la posibilidad de ejercer el Recurso Jerárquico o el Recurso Contencioso Tributario en su contra.

Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como, el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste su comparecencia en el presente juicio; resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.


En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

1. Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

En el caso de autos, la notificación de la Resolución impugnada la efectuó el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) el día 13 de octubre de 2004, en la ciudadana Beatriz Peña, en su carácter de Administrador de “JARDINES LA CHINITA (JARCHINA, C.A)”. En razón de lo cual este Tribunal, estima aplicable lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 162 eiusdem, por lo que}
dicha notificación surte efecto desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada, por lo que desde el 20-10-2004 transcurrieron los siguientes días hábiles: 14, 15, 18, 19 y 20 de octubre de 2004.

En consecuencia, con vista del Calendario Judicial y del Libro Diario, desde la fecha de la consumación de la notificación de la Resolución impugnada (20-10-2004), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo:

Días de despacho transcurridos en este Tribunal: 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de octubre 1, 2, 3, 5, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 17 y 19 de noviembre de 2004, por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo noveno día del lapso para intentarlo.

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

2. Cualidad o interés del recurrente:

El actor recurre contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° 4875 de fecha 13 de octubre de 2004, emanada del Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante la cual se imponen reparos por concepto de aportes e intereses moratorios correspondientes al período comprendido desde el 3er Trimestre del año 1997 hasta el 2do Trimestre 2003. Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, éste tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

El escrito recursivo se encuentra interpuesto por el ciudadano LARRY GOLLARZA, abogado en ejercicio, actuando en representación de la sociedad mercantil “JARDINES LA CHINITA (JARCHINA, C.A)”, según se evidencia de copias simples consignadas a las actas del presente expediente, de documento de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de junio de 1998 registrada por ante la Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 17 de septiembre de 1998, donde se observa el carácter de Secretario

de la referida Asamblea evidenciándose de esta forma la representación que el mismo ejerce en la Junta Directiva de dicha empresa.

No habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, y vista las copias simples del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 23-06-1998, Tribunal estima suficiente la representación que ostenta el abogado LARRY GOLLARZA, y así se declara.

4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “JARDINES LA CHINITA (JARCHINA, C.A)”; CONTRA la Resolución Culminatoria de Sumario N° 4875 de fecha 15 de septiembre de 2004, notificada el 13 de octubre de 2004 emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
No hay condenatorias en costas, en razón del carácter de esta sentencia.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No.198-2006. La Secretaria.


Exp. N° 269-04
RLB/elainy.-