REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3351-06

En el día de hoy dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las tres de la tarde (3:00 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial signado con el No.57-126, Avenida 25, Sector Grano de Oro, anteriormente denominado La Manzana de Oro, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas ESPERANZA PÉREZ BRAVO Y SOLANGEL QUINTERO MEDINA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de la cedulas de identidad Nos. 5.803.160 y 7.769.847, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.950 y 48.416, respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO formalizaron las ciudadanas ESPERANZA PEREZ Y SOLANGEL QUINTERO, anteriormente identificadas, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano FERNANDO QUINTERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 7.971.113, en contra la Sociedad Mercantil DAVAND, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 06 de Agosto de 2001, anotada bajo el No. 7, Tomo 37-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JEAN PIERRE MUÑOZ ORDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.427.924, quien manifestó ser Gerente de Ventas de la Sociedad Mercantil DAVAND, C.A, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, por decisión del Juzgado de la causa, al ciudadano FERNANDO QUINTERO MEDINA, ya identificado, parte actora, representado en este acto por sus apoderadas judiciales abogadas ESPERANZA PEREZ Y SOLANGEL QUINTERO, ya identificadas, quienes estando presentes expusieron: “En nombre de nuestro representado aceptamos el cargo recaído en su persona”; procediendo el Tribunal a tomarles el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representado Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en el mismo; y contestaron: “Lo Juro”. En este estado presentes las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas ESPERANZA PÉREZ BRAVO Y SOLANGEL QUINTERO, ya identificadas, expusieron: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida de Secuestro para lo cual ha sido comisionado”. En este estado presente el ciudadano JEAN PIERRE MUÑOZ ORDUZ , antes identificado, en su carácter de Gerente de Ventas de la demandada Sociedad Mercantil DAVAND, C.A, antes identificada, asistido en este acto por el abogado HUMBERTO ENRIQUE AÑEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.756.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.271, expuso: “En nombre de mi representada me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, y a los fines de evitar en este momento la ejecución de la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa, ofrezco cancelar en este acto los canones de arrendamiento vencidos correspondientes a los meses de marzo, abril ,mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del presente año 2006, mas los honorarios profesionales causados hasta este momento y las costas procesales, suma esta que asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00); dicha cantidad la cancelo en este acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 03254939, girado en contra de Banco Occidental de Descuento, código de cuenta cliente No. 01160172332120210100, de fecha 16 de octubre del presente año, a nombre de la apoderada judicial de la parte actora Solangel Quintero. Asimismo solicito un plazo para la entrega material del inmueble objeto del presente juicio hasta para el día treinta (30) de noviembre del presente año 2006, quedando entendido que para poder gozar de dicho plazo para la entrega del inmueble, mi representada deberá cancelar el canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre del presente año, hasta el día treinta (30) de octubre del año en curso, ya que de no cancelar el canon antes del el día treinta (30) de octubre del año en curso, podrá la parte ejecutante ejecutar la medida de secuestro que ha sido decretada sobre el inmueble”. Acto seguido las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas ESPERANZA PÉREZ BRAVO Y SOLANGEL QUINTERO, ya identificadas, expusieron: “En nombre de nuestro representado aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos; igualmente declaramos recibir el cheque de gerencia anteriormente identificado”. Ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga en este momento de ejecutar la presente medida y remita las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Por ultimo Solicitan al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido en el presente acto. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde (5:40 PM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – GERENTE DE VENTAS DE LA
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




LAS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO