República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Octubre de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 3048-06 CAUSA N° 12C-4844-06
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Décima Quinta, Abogada MÓNICA ARAPE, en su carácter de Defensora del imputado ELVIS JOSÉ GODOY MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.835.513, de fecha 20 de Julio del Año 2006, donde solicita le sea ampliado el lapso de presentación a su defendido, este Tribunal de Control, procede a resolver al respecto, de la siguiente manera:
En fecha 02-01-2006, fue presentado el ciudadano ELVIS JOSÉ GODOY MONTILLA, por ante este Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, donde por decisión de esa misma fecha bajo el N° 004-06, se le decretó la Medida Cautelar Sustitutiva Judicial de Libertad, al ciudadano ELVIS JOSÉ GODOY MONTILLA, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se desprende específicamente del Libro de Presentaciones N° 7, al folio (201) observándose en la misma que el imputado ELVIS JOSÉ GODOY MONTILLA, ha cumplido cabalmente con las presentaciones por este Juzgado, cada quince (15) días, en consecuencia este Juzgado declara con lugar a solicitud interpuesta por la defensa y se acuerda Modificar el lapso de presentaciones cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, así como mantener la prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Zulia, sin autorización del Tribunal. Así se decide.-
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Modificar el lapso de presentaciones cada quince (15) días a sesenta (60) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal al imputado ELVIS JOSÉ GODOY MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.835.513, así como mantener la prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Zulia, sin autorización del Tribunal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. CÚMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado con Decisión N° 3048-06 y se oficio bajo el N° 2525-06.-
LA SECRETARIA
YMF/darmis.
Causa N° 12C-4844-06.
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