República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 16 de Octubre de 2006
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 8C-571-06 ACTA N° 412-06
DECISIÓN N° 1475-06
JUEZ: Octavo de Control Dra. DORIS NARDINI RIVAS.
FISCALIA DÉCIMA (10°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. CARMEN ELIONA PUENTE.
VICTIMA: NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ.
IMPUTADO: ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
DEFENSA PUBLICA: N° 37° ABOG. ROLANDO PRIETO.
LA SECRETARIA: Abg. INGRID GERALDINO.
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil seis (2006), siendo las dos (02:00) de la tarde, oportunidad previamente fijada por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Abg. CARMEN ELOINA PUENTE, en su carácter de Fiscal Décima (10) del Ministerio Público, quien interpuso acusación en contra del ciudadano: ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ, por el delito de AUTOR DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ. Acto seguido el Tribunal estando constituido y presidido como se encuentra por la Dra. DORIS NARDINI RIVAS, en su carácter de Juez Octava de Control y la Secretaria, Abg. INGRID GERALDINO. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes la FISCAL Décima (10) del Ministerio Público: Abog. CARMEN ELIONA PUENTE, el Imputado de autos ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, la Defensora Publica Trigésimo Séptimo (37) ABG. ROLANDO PRIETO, y la Victima NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ. Se da inició al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes, los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Admisión de los Hechos según el contenido del artículo 376 Ejusdem, explicándole la importancia y trascendencia del mismo, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, el cual expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto en fecha 27 de Julio de 2006, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ, por la comisión del delito de AUTOR DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, cometido en perjuicio de NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ, así mismo solicito que sean admitidos todos y cada uno de los medios probatorios insertos en el escrito de acusación por ser útiles, necesarias y pertinentes, de igual forma solicito el enjuiciamiento del hoy acusado por el delito expuesto en la presente audiencia, es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de autos plenamente identificado, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es interrogado el imputado, sobre su identidad y demás datos personales, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.186.812, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 26 de años de edad, fecha de nacimiento 19 de Septiembre de 1979, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio sin definir, hijo de ROSA HERNANDEZ y ARGENIS BERMUDEZ, residenciado en San Francisco, el Bajo, Sector el Paraíso, calle 34 con avenida 15, detrás del Abasto El Paraíso, casa N° 34-42, Municipio San Francisco Estado Zulia, quien expone: “Admito mi participación en los hechos y le ofrezco a la victima, Ciudadana NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ, un Acuerdo Reparatorio de la siguiente manera: Cancelarle la cantidad de CIEN MIL (100.000,00) BOLÍVARES, pagaderos en su totalidad en este acto, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Trigésimo Séptimo (37) ABG. ROLANDO PRIETO, quien expone: “En vista del acuerdo al que llegaron el imputado ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ y la victima NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ, ya identificados solicito al Tribunal convalide dicha acusación y sea extinguida la acción penal, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, afirmación de Libertad, Igualdad de las partes y economía procesal, establecidos en los artículos, 9, 12 y 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Victima NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.834,953, quien expone: “Acepto el ofrecimiento o Acuerdo Reparatorio hecho por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ, en los términos por el propuestos, y manifiesto que he recibido conforme en este acto, la cantidad de CIEN MIL (100.000,00) bolívares en efectivo, acuerdo que realizó libre y sin presión alguna. Es todo”. En este estado toma el derecho de palabra a la Fiscal Décima (10) del Ministerio Público: Abog. CARMEN ELIONA PUENTE, quien expone: “Opino favorablemente a objeto de que este Acuerdo Reparatorio, celebrado entre las partes sea aprobado por la Ciudadana Juez, por cuanto el delito por el cual el Ministerio Público acuso es susceptible de este tipo de reparación. Es todo”. Seguidamente, escuchadas las manifestaciones voluntarias de las partes y la opinión del Ministerio Público, ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, RESUELVE:
PRIMERO
Admite totalmente la Acusación Fiscal y las Pruebas ofertadas por el delito de AUTOR DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO celebrado en forma voluntaria entre el ciudadano imputado ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ y la Victima, Ciudadana NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ, y en consecuencia se HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes, tomando en consideración lo expuesto por la victima en este acto, de igual forma se ha verificado que tanto el imputado como la victima han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos.
SEGUNDO
Homologado como ha sido el presente acuerdo Reparatorio, se acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 48 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318, aunado al artículo 40, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en este acto se ha hecho efectivo el pago ofrecido por el imputado ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ a la victima NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ.
TERCERO
Una vez extinguida la acción penal se acuerda el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Ciudadano ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ, y en consecuencia se ordena la libertad inmediata del mismo, por lo que se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de notificarle de la decisión tomada en este acto por este Juzgado. Y ASÍ DECIDE. Se deja expresa constancia que las partes presentes quedan notificadas de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de notificarle de la decisión. Asimismo, que se cumplieron con las formalidades esenciales para la validez del presente acto, el cual se realizó de manera oral y pública, concluyendo el mismo a las dos y treinta (2:30) de la tarde del día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL
Dra. DORIS NARDINI RIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. CARMEN ELIONA PUENTE.
EL IMPUTADO,
ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ.
LA VICTIMA,
NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. ROLANDO PRIETO.
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Acta que antecede, quedando registrada la anterior decisión con el N°1475-06, así como también se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.
LA SECRETARIA,
DNR/ng.-
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