En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, RESUELVE:
PRIMERO: Revocar la Semi Libertad prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al adolescente XXXXXXXX, de fecha de nacimiento XXXXXXXX, Venezolano, N° XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX, RESIDENCIADO EN XXXXXXXX, mediante resolución de fecha 21-06-2.004.
SEGUNDO: Aplicar la Privación de Libertad por el plazo de Seis (6) meses, que se son sumados a los Dos (2) años y Ocho meses, aplicados en la sentencia de fecha 07-09-2.004, por el Juez Primero de Control, suman el periodo de Tres (03) años y Dos (02) meses, de Privación de Libertad, que se computarán una vez la capturado el sancionado.
TERCERO: Activar el proceso por rebeldía ordenado en fecha 05-10-2.004, inserto al folio 431 por este Tribunal y en tal sentido notificar la orden de captura para su ingreso a la Entidad de Atención Socio Educativ.....