REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.004
194° y 145°

Visto el oficio No. 714 de fecha 05-11-04, emanado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, referido a la solicitud de una experticia medica antropológica al adolescente XXXXXXXXXX, por presumir su mayoridad, este Tribunal niega la petición realizada en base a las siguientes consideraciones: 1) Este tipo de petición debe provenir de alguna de las partes formales dentro del proceso y poseer un interés jurídico. 2) la presunción que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es contraria a la que sustenta la petición, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2 y 532 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Riela al folio 135, 217 y 218 de la causa copia del comprobante de cedula del adolescente antes mencionado, documento publico del cual se desprende que el adolescente sancionado nació el 09-04-1988, lo que hace presumir que en la actualidad cuenta con 16 años de edad y a esa presunción debe atenerse este Juzgado. Por todos estos argumentos este Tribunal de Ejecución NIEGA la petición de la Dirección de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, y se ordena oficiar a la misma notificándole de lo aquí acordado de la presente resolución signada bajo el No. 727-04. Ofíciese.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
LA SECRETARIA (T),
ABOG. KARINA LEÓN,
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libro el oficio No. 5060-04.-

LA SECRETARIA (T).

LAR/ha.
Causa No. 1E-600-04.-