REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 15 de diciembre de 2004
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 731-04 CAUSA No. 1E-386-04.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Abogada OMAR ARTEAGA, asistiendo en este a al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto el ultimo informe del programa de libertad asistida, en el cual se refiere que el sancionado viene cumpliendo cabalmente los objetivos de la misma, solicito se le mantenga la sanción impuesta, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, a cargo del Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su culminación, es todo”
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que este Juzgado Primer de Ejecución mediante Acta de Lectura de Computo de fecha 10-03-2.003, de Libertad Asistida en la cual señala el tiempo de culminación el día 10-03-2.005.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida, al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Libertad Asistida hasta la fecha de culminación de la sanción que será el día 10-03-2.005. SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba de Libertad asistida a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta a la prenombrada adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 14-03-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXX, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. KARIAN LEÓN,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 731-04, en los libros de asiento respectivos.
LA SECRETARIA (S).

LAR/reme.
Causa No. 1E-386-03.-.