REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.004
194° y 145°
Visto el oficio No. 714 de fecha 05-11-04, emanado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, referido a la solicitud de una experticia medica antropológica al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por presumir su mayoridad, este Tribunal niega la petición realizada en base a las siguientes consideraciones: 1) Este tipo de petición debe provenir de alguna de las partes formales dentro del proceso y poseer un interés jurídico. 2) la presunción que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es contraria a la que sustenta la petición, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2 y 532 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Riela al folio 22 de la causa copia del acta de nacimiento del adolescente antes mencionado, documento publico del cual se desprende que el adolescente sancionado nació el 13-11-1989, lo que hace presumir que en la actualidad cuenta con 15 años de edad y a esa presunción debe atenerse este Juzgado. Así mismo consta en actas que en fase de control fue realizada la prueba pedida por la dirección de la Entidad de Atención Socio Educativa, según consta a los folios 38 y 39 y que no obstante su resultado jurídicamente, este órgano jurisdiccionalmente debe asumir el contenido y los efectos del documento publico que reposa en las actas procesales. Por todos estos argumentos este Tribunal de Ejecución NIEGA la petición de la Dirección de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, y se ordena oficiar a la misma notificándole de lo aquí acordado de la presente resolución signada bajo el No. 726-04. Ofíciese.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
LA SECRETARIA (T),
ABOG. KARINA LEÓN,
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libro el oficio No. 5058-04.-
LA SECRETARIA (T).
LAR/ha.
Causa No. 1E-739-04.-
|