REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de diciembre de 2004
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 728-04 CAUSA No. 1E-512-03.
I
En fecha 21-06-2.004, se sustituye la Privación de Libertad a los jóvenes adultos XXXXXXXX, por la medida de semi libertad, por el plazo de Un (01) año, hasta el 26-06-2.005, conforme consta de la resolución N° 276-04, de fecha 21-06-2.004.
Sin embargo en fecha 28-09-2..004, es admitida una nueva causa en la cual se decretó la responsabilidad del ciudadano XXXXXXXX, mediante sentencia del 07-09-2.004, en la cual se aplicó la sanción de Privación de Libertad por 3el plazo de Dos (2) Años y Ochos (8) meses.
Siendo que con estos nuevos hechos se evidencia el incumplimiento de la sanción de Semi Libertad aplicada en fecha 21-06-2.004, el Tribunal estima que se han causado los supuestos establecidos en el Literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así se declara a los fines de proceder a la revocatoria de la medida de Semi libertad prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Asimismo, visto el estado de Rebeldía en el cual se encuentra el ciudadano XXXXXXXX, haberse evadido en fecha 05-10-2.004, de la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta donde se encuentran los procesados, se resuelve activar su captura oficiando a los distintos cuerpos policiales a y ordenando su ingreso a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, RESUELVE:
PRIMERO: Revocar la Semi Libertad prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al adolescente XXXXXXXX, de fecha de nacimiento XXXXXXXX, Venezolano, N° XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX, RESIDENCIADO EN XXXXXXXX, mediante resolución de fecha 21-06-2.004.
SEGUNDO: Aplicar la Privación de Libertad por el plazo de Seis (6) meses, que se son sumados a los Dos (2) años y Ocho meses, aplicados en la sentencia de fecha 07-09-2.004, por el Juez Primero de Control, suman el periodo de Tres (03) años y Dos (02) meses, de Privación de Libertad, que se computarán una vez la capturado el sancionado.
TERCERO: Activar el proceso por rebeldía ordenado en fecha 05-10-2.004, inserto al folio 431 por este Tribunal y en tal sentido notificar la orden de captura para su ingreso a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, por ser menor de 18 años de edad. Se ordena notificar a las partes de la medida decretada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEÓN,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 728-04, en los libros de asiento respectivos, y se libraron los oficios Nros. 5062-04, 5063-04, 5064-04, 5065-04, 5066-04, 5067-04 Y 5068-04.
LA SECRETARIA (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-512-03.
Se suprimió la identidad de los sancionados y sus representantes legales o progenitores en el presente en el contenido de la presente Decisión de conformidad con la Confidencialidad establecida en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
|