REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.004
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 730-04.- CAUSA No. 1E-622-04.

Revisadas las presentes actuaciones seguidas al joven adulto XXXX, se observa al folio Ciento Treinta y Seis (136) y Ciento Treinta y Siete (137) de la presente causa oficio No. DP-SF-0753-04 de fecha 23 de Noviembre del 2004, suscrito por el ciudadano Sub-Comisario (PR) T. S. U. EDWIN ALVARADO, Jefe del Departamento Policial San Francisco y el Bajo, el cual remite a este Juzgado el Acta de Defunción del hoy occiso XXXX, quien falleciera en el Barrio Santa fe, Parroquia los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, pruebas estas que comprueban fehacientemente la muerte de quién en vida respondiera al nombre de XXXX, quién a su vez en fecha 25-02-2004, bajo sentencia No. 10, el Juzgado Primero de Control procediera a imponerle las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y como quiera que es el caso que existe impedimento para dar cumplimiento a la sanción impuesta debido a la muerte del mencionado joven. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente, el Cese de la Medida de conformidad al literal “h” del articulo 647 de la misma ley especial. SEGUNDO: ORDENA: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. TERCERO: Se deja constancia que este Tribunal realiza este pronunciamiento jurisdiccional en virtud del incidente procesal planteado, sin la realización de la correspondiente audiencia oral, al considerar y estimar su procedencia, en virtud de tratarse de un punto de mero derecho. Todo ello, conforme a lo previsto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente CUARTO: Notificar mediante Boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo, a la Fiscal 37 (A) del Ministerio Público, a su Representante Legal y al Defensor Publico Abog. OMAR ARTEAGA de la presente decisión, notificándole de lo decidido. Se registro la presente resolución bajo el No. 730-04.- ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

LA SECRETARIA (T)

ABG. KARINA LEÓN,
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación con oficio bajo el No. 5069-04.-
LA SECRETARIA (T)

ABG. KARINA LEÓN.
CAUSA No. 1E-622-04.-
LAR/ha.