REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.004
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

RESOLUCIÓN No. 732-04 CAUSA No. 1E-283-02.-

En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Diciembre de 2.004, siendo las Doce y Media (12:30 AM) horas del mediodía, presente en la sala de este Despacho la DRA. LEANY ARAUJO RUBIO, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (T) ABOG. KARINA LEÓN, el Fiscal Especializado No. 31 ABOG. EDUARDO OSORIO, la Defensora Publica Especializada No. 27 Abogada YAJAIRA FINOL, el joven adulto XXXX, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, conjuntamente con su representante legal ciudadana XXXX, titular de la cedula de identidad No. XXXX, quienes residen en: XXXX, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2.004. En este estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Publica No. 27 Abogada YAJAIRA FINOL, quien expone: “Me doy por notificada del presente computo y estoy conforme con el mismo, es todo”, asimismo se le cede la palabra al joven adulto XXXX, quien expone: “Estoy de acuerdo con el presente computo, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Me doy por notificado de la actualización del computo y estoy conforme con el mismo, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto posee dos causas identificadas así Primero: Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección, de fecha 7-05-04, donde le impone la sanción de Libertad Asistida por el lapso de cumplimiento de Dos 02 Años. Segundo: Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección, de fecha 13-11-02, donde le impone la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cumplimiento de Dos 02 Años. Se evidencia de la s actas que ambas sanciones venían siendo incumplidas por el joven adultos de actas, y jurídicamente no son acumulables; por lo que a los fines de la ejecución de los anteriores fallos este Tribunal, acuerda revocar la sanción de Libertad Asistida, por la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte el computo que riela a las actas de la sanción de privación de libertad establece su cumplimiento hasta el 5-09-2004; siendo que el sancionado se evade de la entidad de atención por un año siete meses y quince días es decir, desde el 11-01-2003 al 26-08-2004, esta circunstancia amerita la modificación del computo que consta en autos, en consecuencia al unificar las dos sanciones de Privación de Libertad es decir la de la segunda sentencia hasta el 20-04-2006 mas los 6 meses de privación de Libertad que se aplica en la presente resolución de conformidad al literal “c” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se determina que la privación de Libertad debe ser cumplida hasta el 20-10-2006, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sanción de Libertad Asistida al sancionado XXXX, impuesta en sentencia de fecha 7-05-2002 por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección, y se aplica la Privación de Libertad por el plazo de (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Actualiza el cómputo de la sanción de Privación de Libertad, la cual debe ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DÍAS, hasta el día 20-10-2006, siendo que se ha restado el tiempo que ha estado detenido a la fecha. TERCERO: Se ordena el ingreso del joven adulto XXXX, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Área de PROCEMIL, vista su mayoridad, ofíciese en tal sentido. Igualmente se ordena oficiar a la Psicólogo del mencionado recinto penitenciario de lo aquí acordado, ofíciese en tal sentido. CUARTO: Se ordena oficiar al Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para notificar de esta actualización de computo y para solicitarle se sirva informar a este Juzgado, acerca de las resultas del Juicio que se le sigue al mencionado sanción por ante este Tribunal. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 14-06-2005 a las 10:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto XXXX. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se registro la presente resolución bajo el No. 732-04, y se libraron oficios Nos. 5076-04, 5077-04 y 5078-04. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL JOVEN ADULTO,

XXXX,
EL FISCAL 31 DEL M. P.

ABOG. EDUARDO OSORIO,
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. YAJAIRA FINOL,
LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA (T)
ABOG. KARINA LEÓN.
CAUSA No. 1E-283-02.-
LAR/ha.
SE SUPRIMIO LA IDENTIDAD DE LOS SANCIONADOS Y DE SUS REPRESENTANTES EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DESICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.