REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.004
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 735-04 CAUSA No. 1E-365-02.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto XXXX, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
El Defensor Publico Especializado No. 25 Abogado OMAR ARTEAGA, asistiendo en este al joven adulto XXXX, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez que hemos observado que el joven adulto de actas, ha dado fiel y cabal cumplimiento a la sanción impuesta por el Tribunal, solicito que se le mantenga la misma, es todo”.

Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, a cargo del Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que este Juzgado Primero de Ejecución mediante resolución de fecha 22-05-2003 le sustituyo la sanción de Privación de Libertad al joven adulto XXXX, por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para que sea cumplidas en forma simultanea por un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, debiendo cumplirlas hasta el día (24-03-2005).
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Hacer cesar la sanción de Libertad Asistida y mantiene la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, al joven adulto XXXX, imponiendo las siguientes obligaciones: 1) Cumplir con el Servicio Militar. 2) Acudir a los actos del Tribunal. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación al mencionado joven adulto y sus representantes legales, a los fines de notificarles de lo aquí resuelto. Así mismo se ordena oficiar a la Escuela de Aviación del Ministerio de Defensa, a los fines de que informe a este Juzgado si el joven adulto de actas, se encuentra cumpliendo con el servicio militar. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 28-03-2005 a las 11:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión o posible cese del de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto XXXX, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
LA SECRETARIA (T),
ABOG. KARINA LEÓN,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 734-04, y se libraron oficios Nos. 5091-04 y 5092-04, en los libros de asiento respectivos.
LA SECRETARIA (T).
LAR/ha.
Causa No. 1E-365-02.

SE SUPRIMIO LA IDENTIDAD DE LOS SANCIONADOS Y DE SUS REPRESENTANTES EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DESICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.