REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.004
194° y 145°

Visto el oficio No. 714 de fecha 05-11-04, emanado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, referido a la solicitud de una experticia medica antropológica al adolescente XXXXXXXXXXXXX, por presumir su mayoridad, este Tribunal niega la petición realizada en base a las siguientes consideraciones: 1) Este tipo de petición debe provenir de alguna de las partes formales dentro del proceso y poseer un interés jurídico. 2) la presunción que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es contraria a la que sustenta la petición, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2 y 532 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Riela al folio 10 de la causa copia del acta de nacimiento del adolescente antes mencionado, documento publico del cual se desprende que el adolescente sancionado nació el 16-04-1988, lo que hace presumir que en la actualidad cuenta con 16 años de edad y a esa presunción debe atenerse este Juzgado. Por todos estos argumentos este Tribunal de Ejecución NIEGA la petición de la Dirección de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, y se ordena oficiar a la misma notificándole de lo aquí acordado de la presente resolución signada bajo el No. 729-04. Ofíciese.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
LA SECRETARIA (T),
ABOG. KARINA LEÓN,

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libro el oficio No. 5061-04.-

LA SECRETARIA (T).
LAR/ha.
Causa No. 1E-682-04.-