REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.004
194° y 145°


RESOLUCION No. 733-04 CAUSA No. 1E-356-02.

I

De conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para resolver, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
II
Observa esta Juzgado de la revisión exhaustiva de las actas procesales, que en fecha 04-03-2.004, según Resolución No. 96-04, este Juzgado Primero de Ejecución, procedió a la Lectura de Computo de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, aplicada a la joven adulta XXXXXXXXXXXXX, impuestas por el Tribunal Primero de Control de esta Sección en fecha 10-10-2.002, mediante sentencia No. 036-02, debiendo cumplirla hasta el día 04-12-2.005, de conformidad con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, Así mismo se le cede la palabra al Fiscal No. 37 (A) del Ministerio Publico quien expone: “Observa la Fiscalía de la comunicación emanada de la Oficina de Libertad Asistida, bajo el N° 596, de esta misma fecha que la joven XXXXXXXXXXXXX, no ha cumplido con la sanción impuesta por este Tribunal desde el mes de marzo 2004, tal y como lo expone la delegada CELSA ALVAREZ, por tales motivos esta representación Fiscal, debe solicitar a este Tribunal, se sirva revocarle la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que fuera impuesta como consecuencia de una sentencia Condenatoria por la comisión del delito de Robo Agravado, y en tal sentido le imponga la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Seis Meses, tal y como lo dispone el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.
Así mismo, el Defensor Público Especializado No. 37 Abog. JIMMY GONZÁLEZ, quien expone: “Analizada las actas que conforman la presente causa, la Defensa solicita al Tribunal difiera la presente audiencia en virtud que de las actas procesales se encuentran inserto informes emanados del Departamento de Libertad Asistida de los cuales se puede evidenciar contradicción, ya que al folio 360 aparece un informe en la cual entre otras cosas dice que la misma esta dando cumplimiento con sus presentaciones en fecha 22-03-2.004, al folio 407 aparece informe de fecha 15-12-2.004, e indica que la adolescente XXXXXXXXXXXXX, no se presenta ante el Departamento de Libertad desde el día 05-03-2.004, es decir del mismo mes de marzo que según el informe anterior cumplió cabalmente con la presentación, razón esta por las cuales solicito al Tribunal oficie al Departamento de Libertad asistida, para que los delegados de Libertad Asistida CESA ALVAREZ y NERIO NUÑEZ, aclaren dicho informe contradictorio, es todo”.
En el mismo orden de ideas el Delegado de Prueba HENRY MARQUINA expuso: “En representación del Departamento en el cual laboro, debo indicar que la joven adulta XXXXXXXXXXXXX, incumple con la medida de libertad asistida desde el mes de marzo DE 2004, y con relación a la fecha que aparece en el membrete del informe no tiene nada que ver con la fecha del incumplimiento de la joven adulta, ya que esa fecha es la de elaboración del informe, independientemente de la fecha de incumplimiento de la sancionada, es todo”.
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, visto lo expuesto por las partes, a los fines de resolver, observa: En fecha 10-10-2.002 mediante sentencia No. 036-02, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, le impone las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a la joven adulta XXXXXXXXXXXXX, por un lapso de Dos (02) Años y por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, para la Imposición de Reglas de Conducta, PARA SU CUMPLIMIENTO SUCESIVO. Riela a los folios 208 al 210 de la causa el Cómputo legal, el cual establece el cumplimiento de la sanción aplicada hasta el día 04 de Diciembre de 2004 (Libertad Asistida) y 04 de diciembre de 2005 (Reglas de Conducta). Verificada la notificación realizada por el departamento de Alguacilazgo, a los fines de contar con la presencia de la sancionada a este acto de revisión, a objeto de llevarse a efecto Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Libertad Asistida, siendo que además de no haber acudido a este acto, tampoco se encuentra cumpliendo con la medida socioeducativa de Libertad Asistida, tal y como ha sido corroborado con pruebas fehacientes en este acto, a saber, la opinión del delegado de Libertad Asistida y el Informe de dicho departamento, lo cual hace evidente el incumplimiento a la sanción impuesta. En consecuencia, este Tribunal concluye que la sancionada ha incumplido con su presentación a esta audiencia, y mas grave aun, lleva nueve meses de incumplimiento ante el organo supervisor de la sanción impuesta. Es por ello que, en virtud de lo alegado por el delegado que supervisa el cumplimiento de la sanción, se verifica la circunstancia de EVASIÓN del proceso, contumacia que a criterio de quien aquí decide hace procedente el decreto de incumplimiento de la sanción socio educativa, con las consecuencias jurídicas de dicha declaratoria. ASI SE RESUELVE. Por ello, atendiendo a las circunstancias de hecho arriba anotadas y a la petición que realiza la Fiscalia especializada, este Tribunal concluye en la necesidad de decretar el INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN APLICADA A LA JOVEN ADULTA XXXXXXXXXXXXX, Y ORDENA REVOCAR LA SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA APLICADAS mediante sentencia de fecha 10-10-2.002, Emanada del Juzgado Primero de Control de esta Sección, ya que se han dado los supuestos a que se contrae el literal C del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.
III

En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: EL INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE.
SEGUNDO: LA REVOCATORIA DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, aplicadas a la sancionada XXXXXXXXXXXXX, en fecha 10 de Octubre de 2002, por el Juzgado Primero de Control de esta Sección.
TERCERO: APLICAR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el literal C del articulo 628 de la LOPNA, por el plazo de TRES MESES a la sancionada XXXXXXXXXXXXX. Se ordena su internamiento en la Entidad de Atención Socio Educativa GOAJIRA.
CUARTO: Ordenar su UBICACIÓN Y CAPTURA a los cuerpos policiales, a fin de que una vez capturada sea ingresada en la Entidad de Atención Socio Educativa Guajira.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO LA SECRETARIA (T)

ABOG. KARINA LÉON,

La anterior resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 733-04, en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, y en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se ofició bajos los Nros. 5093-04, 5094-04, 5095-04, 5096-04, 5097-04 y 5098-04.-.
LA SECRETARIA (T)


ABOG. KARINA LEÓN.



Causa No. 1E-356-02.-
LAR/reme.-


Se suprimió la identidad de los sancionados y sus representantes legales o progenitores en el presente en el contenido de la presente Decisión de conformidad con la Confidencialidad establecida en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.