DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• UNICO: AUTORIZA a la ciudadana BEATRICE MOLINA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.153.801, y de este domicilio, en su condición de cónyuge del ciudadano OSCAR SEGUNDO PEREZ LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.277.700, del mismo domicilio, para realizar la venta por si sola de un (01) vehículo, vehículo tipo camioneta , marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 2008, color plata, tipo Sport Wagon; placa AA294KT; serial N.I.V. 8Y8G458P781110424, serial carrocería 8Y8G458P781110424, serial chasis 8Y8G458P781110424, de 8 cilindros , según certificado de registro de vehículo N° 27310202 8y8g458p781110424-1-1
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