REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA
En fecha ocho (08) de junio de 2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud signada bajo el Nº TMM-829-2023, y en fecha trece (13) de junio de 2023 se le dio entrada a la solicitud y se formo expediente.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por la ciudadana MARIA ELENA COVARRUBIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.864.277, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la ciudadana MIGDALIA COLINA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 25.574, donde alega lo siguiente: “(…) Mis padres que en vida se llamaran: ISAIAS DE JESUS COVARRUBIA NARANJO y CIRA ELENA ROJAS DE COVARRUBIA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.647.473 y V-3.031.905, respectivamente, fallecieron Ab-intestato, los dos (02) en los Estados Unidos de Norteamérica (USA), Estado Florida, mi padre en fecha: 25 de diciembre de 2020 y mi madre en fecha: 13 de mayo de 2018, quienes vivieron toda su vida de casado en: La Urbanización Los Mangos, avenida 81, entre calles 42 y 51, Parcela Nº: 5, casa Nº: 42-38, Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, como se evidencia de CERTIFICADOS de Defunción, emitidas en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, (USA) Oficina de Estadísticas Demográficas, la de mi madre CIRA ELENA ROJAS DE COVARRUBIA, No. De archivo local: 2018081333, de fecha de emisión: 22 de mayo de 2018, fecha de archivo del Estado 19 de mayo de 2018, acompaño marcada con la letra “A”, en seis (6) folios útiles; la de mi padre ISAIAS DE JESUS COVARRUBIA NARANJO No. De archivo local 2020240994, de fecha de emisión: 21 de enero de 2021, fecha de archivo del Estado 08 de enero de 2021, acompaño con la letra “B”, en seis (6) folios útiles; Certificados estos debidamente legalizados y Apostillados por el Departamento de Estado de USA, y Traducidos al Español, respectivamente, conforme a la Ley del referido Estado de América, de lo que consigno acta de defunción certificada. (…)”
Continua alegando la solicitante lo siguiente: “(…) de acuerdo a la Ley soy legitima HEREDERA de mis causantes, fallecidos Ab-Instestato. Asimismo agrego a la presente, Justificativo de testigos, evacuados por la Notaria Novena de Maracaibo, de fecha 07 de junio de 2023, que ratifican lo expuesto por mí.
Es por los antes expuesto, que ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo pautado en el Artículo 825 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil vigente, para solicitar que se me declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los ciudadanos fallecidos ISAIAS DE JESUS COVARRUBIA NARANJO y CIRA ELENA ROJAS DE COVARRUBIA. Para que surta todos los efectos, donde se hagan efectivos cualquier pago o indemnización antes Seguro, Bancos u organismos tanto públicos como privados de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a derecha se requieren de mis difuntos padres, antes identificados. (…)”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) documentos originales de Actas de Defunción de los ciudadanos CIRA ELENA ROJAS DE COVARRUBIA, signada bajo el Nº 2018081333, de fecha veintidós (22) de mayo de 2018 y ISAIAS DE JESUS COVARRUBIA NARANJO, signada bajo el Nº 2020240994, de fecha veintiuno (21) de enero de 2021, debidamente legalizados y apostillados por el Departamento de Estado Unidos de Norteamérica (USA) Oficina de Estadísticas Demográfica, y traducidas al Español, respectivamente; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA COVARRUBIA ROJAS, signada bajo el N° 4783, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha quince (15) de agosto de 1975; 3) así como también consignó Justificativo de testigos emanado de la Notaria Novena de Maracaibo del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre la ciudadana MARIA ELENA COVARRUBIA ROJAS con los causantes, así como del fallecimiento de los mismos.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: MARIA ELENA COVARRUBIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.864.277, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien era hija de los de cujus ciudadanos ISAIAS DE JESUS COVARRUBIA NARANJO y CIRA ELENA ROJAS DE COVARRUBIA, plenamente identificados en actas, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tiene la ciudadana MARIA ELENA COVARRUBIA ROJAS, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los causantes los ciudadanos ISAIAS DE JESUS COVARRUBIA NARANJO y CIRA ELENA ROJAS DE COVARRUBIA. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.


Abog. EMILIA ACURERO D’ SANTIAGO.

LA SECRETARIA.


Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 A.M). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. Asimismo se hace constar que desde el folio ocho (08) hasta el folio veintiuno (21) ambos inclusive fueron testados, por lo que téngase como validos los no testados ni enmendados. LA SECRETARIA.

EAD/rf.-
S-2103-2023
Sentencia Nº 046 -2023