Se inició la solicitud de título supletorio sub factispecie con ocasión a la pretensión postulada por la profesional del Derecho abogada María Teresa Parra Tomasi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 108.141, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A; representación, la suya, que se desprende del poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, estado Zulia, el 2 de febrero de 2018, anotado bajo el número 16, tomo 23, folios 48 al 50, por la ciudadana Carmen Ramona Urdaneta Perea, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad 4.159.491, quien actuó con el carácter de Suplente del Director Administrativo de la sociedad civil con forma mercantil, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, el 6 de octubre de 2016, anotada bajo el número 39, tomo 64A, facultad contenida en las cláusulas décima primera y décima segunda del documento estatutario.
- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO
Acude la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), ante este oficio de la jurisdicción agraria con el propósito de solicitar el otorgamiento de un título supletorio respecto de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un fundo con vocación de uso agrario llamado San Pedro.
Alegó:
Que “consta en documentos debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 30 de marzo de 2023, anotados bajo el Nro. 6, Tomo 13, folios 17 al 19, el primero; y bajo el Nro. 9, Tomo 13, folios 30 al 32, el segundo; que mi representada adquirió formalmente los derechos de dominio y posesión de un (1) fundo agrícola denominado “SAN PEDRO”, fomentado sobre tres (3) lotes de terreno anteriormente conocidos como GRANJA AVÍCOLA ROBERTINA, hoy unificados en una sola unidad de producción, el cual veníamos poseyendo por más de diez (10) años, con todas sus mejoras, bienhechurías, adherencias y pertenencias, sobre una parcela de terreno que abarca una superficie de VEINTICUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (24 Has. Con 5362 m2), ubicado geográficamente en el Kilómetro (sic) 18 de la Carretera (sic) vía Maracaibo- Perijá, sector La Cepeda, Nro. 303000, en jurisdicción de la parroquia Mariano Parra León del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia”.
Que “En este lote de terreno se encuentra establecida (sic) y fomentada (sic) el fundo SAN PEDRO, con todas sus mejoras, adherencias y bienhechurías, las cuales, en términos generales, consisten en: once (11) galpones para gallinas ponedoras, un (1) galpón taller, un (1) galpón para almacenamiento de huevos, área de clasificación y despacho, un (1) generador eléctrico de 100 KVA, una (1) casa para los trabajadores y una (1) casa para oficinas administrativas, que contiene baños, oficinas, cocina, comedor ”.
Que “El fundo SAN PEDRO y el terreno sobre el cual se encuentra establecido se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Norte, con terreno ocupado por Josefina Martínez y terrenos nacionales; por el Sur, con terrenos ocupado (sic) por Julio Carruyo y Eloiza Mattese de Garofalo; por el Este, con vía pública La Cepeda; y, por el Oeste, con vía púbica (sic) al Autódromo, terreno ocupado por Los Chacín y terrenos ocupados por Eloiza Mattese de Garofalo.”
Que “en fecha once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022), en Reunión de Directorio número EXT 297-22, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), le fue adjudicada a los accionistas de mi representada, TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 24342170622RAT0015205, sobre el lote de terreno anteriormente identificado, quedando anotado en la Unidad de Memoria Documental del referido Instituto bajo el número 1 Folio 1 y 2, Tomo 5383, de fecha doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)”.
Pidió:
Que “por cuanto no posee mi representada título registrado que ampare su propiedad sobre las mejoras y bienhechurías que se encuentran edificadas sobre el lote de terreno antes descrito, es que solicito de su competente autoridad, previo el cumplimiento de todas las formalidades legales, se sirva trasladar y constituir sobre el fundo denominado San Pedro (…)”.
Que “una vez evacuado este Justificativo de Testigos (sic) y el interrogatorio realizado por el Tribunal a su digno cargo, así como la Inspección (sic) Judicial (sic) de rigor, se declare a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. el justo TITULO SUPLETORIO, que acredite suficientemente el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías edificadas en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, ordenando la protocolización respectiva ante las Oficinas de Registro Público correspondientes”.
Que “evacuada la presente solicitud, ruego a Usted (sic) me sean devueltas las originales de la (sic) resultas, y sean expedidas sendas copias certificadas de la decisión que ha de tomar este Juzgado, así como dos (2) copias certificadas mecanografiadas de la sentencia, para ser inscritas por ante la Oficina de Registro Público que corresponda, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”.
- II -
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Con la finalidad de establecer legalmente en el proceso la identidad de las bienhechurías y mejoras, el hecho de haber sido fomentadas y adquiridas por su cuenta y la posesión del fundo con vocación de uso agrario sobre las cuales están edificadas, la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., antes identificada, promovió los siguientes medios de prueba:
De la Prueba Documental.
Como fuentes de prueba documental, aportó los instrumentos que se detallan a continuación:
1. Copia simple de instrumento-poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 2 de febrero de 2018, anotado bajo el número 16, tomo 23, constante de dos folios útiles.
2. Copia simple del acta constitutiva de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A; constante de once folios útiles.
3. Original de contrato de compraventa de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre dos extensiones de terrenos baldíos que constituyen la unidad de producción denominada Granja Avícola Robertina, suscrito entre el ciudadano Jairo José Méndez Ortega, en su condición de vendedor y la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A., representada por la ciudadana Carmen Ramona Perea, actuando con el carácter de Suplente del Director Administrativo, en su condición de compradora, autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 30 de marzo de 2023, anotado bajo el número 06, tomo 13, constante de tres folios útiles.
4. Original de contrato de compraventa de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno baldío que también forma partede la Granja Avícola Robertina, suscrito entre los ciudadanos Jairo José Méndez Ortega y Jairo José Méndez Núñez, actuando con el carácter de administradores generales de la sociedad civil con forma mercantil Avícola Robertina C.A., en su condición de vendedores y la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A., representada por la ciudadana Carmen Ramona Perea, actuando con el carácter de Suplente del Director Administrativo, en su condición de compradora, autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 30 de marzo de 2023, anotado bajo el número 9, tomo 13, constante de tres folios útiles.
5. Copia simple del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24342170622RAT0015205, dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión EXT297-22, el 11 de agosto de 2022, a favor de Red San Pedro, representada por los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta, Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta, Joel Alejandro del Jesús Sol López, Juan Carlos Bohórquez Urdaneta, María Elena Bohórquez de Linares, Nayla Bratriz Farage Quevedo e Iliana Carolina Suarez Perozo, sobre el lote de terreno San Pedro, de veinticuatro hectáreas con cinco mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados (24has con 5362 m2); constante de cuatro folios útiles.
6. Copia simple de plano topográfico del fundo denominado San Pedro, levantado el 19 de julio de 2022, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de dos folios útiles.
La documental distinguida con el cardinal 1 trata de la copia simple de un documento privado autenticado que, en ese sentido, debe ser valorada de conformidad con el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, ambos aplicables por remisión supletoria, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnada; la cual es útil para demostrar la cualidad que se arroga la ciudadana abogada María Teresa Parra Tomasi, para actuar en nombre y representación de la sociedad con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A.
Las instrumentales descritas en los cardinales posteriores tratan, o bien de copias simples y originales de instrumentos públicos negociales o de instrumentos públicos administrativos, a las cuales se les reconoce pleno valor a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues hacen plena prueba de su autoría, fecha y de la verdad de las declaraciones documentadas, entre las partes como respecto de los terceros, según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Las copias simples de instrumentos públicos, se tienen como fidedignas a tenor de lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hasta que no sean impugnadas, igual que las copias simples de documentos públicos administrativos, los cuales en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra, de acuerdo con la aplicación por analogía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permisible según lo contemplado en el artículo 4 del Código Civil. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”.
Las documentales aportadas son pertinentes y útiles, como quiera que sirven para que la pretensora, por un lado, cumpla con el requisito de forma de probar el dominio (propiedad) que se atribuye sobre las mejoras y bienhechurías del fundo descrito por su través, dejando claro que, si bien las indicadas instrumentales según el principio del título suficiente contemplado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario carecen de aptitud para probar legalmente la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sí son conducentes para demostrar la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la tierra, además de servir de indicios graves, precisos y concordantes, evaluados en relación con el resto de los medios probatorios, para demostrar la posesión productiva desplegada por la pretensora en el fundo descrito.
De la Prueba de Testigos.
Promovió la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A. el testimonio de los ciudadanos Marian Paola Márquez Valbuenay Wilmer Ignacio Aldana Araujo, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 26.054.928 y 11.315.596, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Las deposiciones fueron evacuadas ante este oficio judicial agrario el 8 junio de 2023. En la oportunidad fijada para el desahogo de su testimonio, ocurrió la ciudadana Marian Paola Márquez, quien al efecto declaró:“PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)? RESPONDIÓ: “Si, si la conozco”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta, Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta, Joel Alejandro del Jesús Sol López, Juan Carlos Bohórquez Urdaneta, María Elena Bohórquez de Linares, NaylaBratrizFarage Quevedo e Iliana Carolina Suarez Perozo? RESPONDIÓ: “Si, los conozco. Ellos son los socios propietarios de la empresa Inversiones Avícola. De hecho, se llaman Nayla Beatriz Farage e Ileana Perozo”. TERCERO:¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “San Pedro”? RESPONDIÓ: “Si, si lo conozco”. CUARTO:¿Diga el testigo si le consta quien posee (despliega actividad agroproductiva) el fundo “San Pedro”? RESPONDIÓ: “La compañía Inversiones Avícolas es la que está trabajando ese fundo o mejor dicho granja avícola.”QUINTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: Si, me consta. Fue adquirido primero por documento autenticado a nombre de Inversiones Avícolas y luego por título de Adjudicación Agraria ante el INTI”. SEXTO: ¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “San Pedro”, ubicado en el sector La Cepeda, parroquia Mariano Parra León, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia?RESPONDIÓ: “Si, si existen”. SÉPTIMO:¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Existen cuatro galpones automatizados, siete tradicionales, un área de recolección de huevos, un espacio para almacenamiento de alimentos y el área de las oficinas administrativas”. OCTAVO:¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?: RESPONDIÓ: “Cuando la granja avícola fue adquirida habían unas edificaciones pero estaban en muy mal estado, cuando Inversiones Avícolas lo compró realizó mejoras y edificó unas nuevas”. NOVENO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Las adquiridas mediante la compra notarial las mejoró la empresa Inversiones Avícolas y esta empresa ha realizado otras”.DÉCIMO:¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No, nadie más”.
También se presentó a rendir declaración el ciudadano Wilmer Ignacio Aldana Araujo, quien testificó: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)? RESPONDIÓ: “Si la conozco”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta, Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta, Joel Alejandro del Jesús Sol López, Juan Carlos Bohórquez Urdaneta, María Elena Bohórquez de Linares, Nayla Bratriz Farage Quevedo e Iliana Carolina Suarez Perozo? RESPONDIÓ: “Si, los conozco. Ellos son socios de Inversiones Avícolas”. TERCERO:¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “San Pedro”? RESPONDIÓ: “Si, lo conozco”. CUARTO:¿Diga el testigo si le consta quien posee (despliega actividad agroproductiva) el fundo “San Pedro”? RESPONDIÓ: “Si, INVERAVICA.”QUINTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: Sí, me consta. Por dos medios, el primero por documento notariado, y el segundo tramite ante el INTI que les otorgó del título de Adjudicación a favor de Red San Pedro, que vienen siendo los mismos socios”. SEXTO: ¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “San Pedro”, ubicado en el sector La Cepeda, parroquia Mariano Parra León, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia?RESPONDIÓ: “Si, si existen”. SÉPTIMO:¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Cuenta con cuatro galpones automatizados para gallinas ponedoras y siete galpones tradicionales con sus respectivos silos, también cuentan con un área de clasificación de huevos, un galpón de almacenamiento de alimentos, un área de oficinas y cocina, pozo perforado, tanques”. OCTAVO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?: RESPONDIÓ: “Desde su compra existían bienhechurías pero dado que algunas estaban en muy mal estado la empresa las ha ido recuperando y ha hecho otras”. NOVENO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Todas las mejoras las ha realizado Inversiones Avícolas porque estaban en mal estado y ha realizado otras edificaciones”.DÈCIMO:¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No ninguna”.
En relación a la valoración de la prueba testimonial la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 6 de noviembre de 2013, estableció, en primer lugar, que ella debe hacerse “bajo las reglas de la sana crítica, pudiendo el juez desechar las testimoniales si considerase que, en el caso en concreto, los testigos no (son) confiables por entrar en contradicciones, por evidenciarse estar en apremio o coacción”, y de seguidas, “que el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello”.
Zanjado ese punto, examina el tribunal las declaraciones de los ciudadanos Marian Paola Márquez Valbuenay Wilmer Ignacio Aldana Araujo, las cuales resultan serias y concordantes entre sí y en relación con el resto de los medios de prueba que rielan en autos, siendo útiles para confirmar la actividad avícola que desarrolla la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. en el fundo San Pedro y para testimoniar la adquisición y fomento progresivo, por cuenta de la pretensora, de un conjunto de mejoras y bienhechurías cuya descripción coincide con las edificaciones que el tribunal pudo constatar mediante sus sentidos, a propósito de la inspección judicial.
De la Prueba de Inspección Judicial.
A petición de la pretensora, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 18 de mayo de 2023, el tribunal se trasladó y constituyó en las adyacencias del lote de terreno denominado San Pedro, con miras de constatar las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud.
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial, este tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente: “En este estado, el tribunal deja constancia que se ingresa a la granja avícola por un (01) portón de estructura metálica color azul, consta de un cercado frontal, construido con paredes de bloques en obra limpia, en cuya entrada principal se encuentra una (01) garita, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color azul y amarillo, techo de concreto, piso de cemento pulido, dos ventanas panorámicas y una puerta de hierro color negro; un (01) tanque elevado de plástico color negro con capacidad de 1.000 litros aproximadamente y otro color blanco, con capacidad de 500 litros aproximadamente, que consta de una bomba y reposan sobre una base y fundaciones de hierro color rojo, se acceden a ellos a través de una escalera metálica color rojo; contiguo se ubica un arco de desinfección de vehículos (operativo). Seguidamente, el tribunal evidencia una (01) edificación destinada al área de oficinas administrativas, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, amarillo y azul, techo de zinc sobre estructura de hierro en la parte externa e internamente con techo de cielo raso, pisos de baldosas, ventanas panorámicas con protección de estructura de hierro color negro, que consta de las siguientes dependencias: ocho oficinas, dos salas sanitarias, una cocina construida con paredes revestidas de cerámica color blanco y gabinetes de madera revestidos por sus lados con baldosas. En su lado externo (parte trasera) se encuentra un tanque elevado de plástico color azul, con capacidad de 1.000 litros aproximadamente, que reposa sobre una base y fundaciones de hierro. La descrita edificación se encuentra perimetralmente cercada con malla de ciclón color gris y azul y estructura de hierro con fundaciones de concreto. De inmediato, se observa una (01) edificación construida con paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul y blanco externamente, piso de cemento pulido en parte, y la otra, en concreto, techo de acerolit sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro pintadas de color azul, que consta de cuatro almacenes construidos con paredes de bloques en obra limpia pintadas de color azul y blanco internamente, techo de zinc doble altura sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido y un área destinada a lavandería construida con paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul y blanco y en la parte superior con bloques de ventilación, piso de cemento pulido, techo de zinc sobre estructura de hierro, constante de mesones de concreto revestidos con baldosas, en cuyo frente consta de malla de ciclón en su parte superior y paredes de bloques en su parte inferior; un (01) tanque de almacenamiento de agua construido con concreto, techado con láminas de zinc sobre estructura de hierro que reposa sobre una base de concreto y mide aproximadamente cuatro metros de ancho por cuatro metros de largo, cubierto con una lona color verde y consta de un sistema de bomba de agua; una (01) edificación que consta de protecciones de estructura metálica tubular color negro adheridas al piso de concreto, techo de zinc sobre estructura de hierro, que se utiliza para el resguardo de la planta eléctrica (operativa). A su lado, consta un (01) tanque de acero galvanizado sobre estructura de hierro con capacidad de 500 litros aproximadamente destinado para el almacenamiento de combustible. A reglón seguido el tribunal observa un (01) galpón- depósito construido con paredes de bloques frisadas y bloques de ventilación en la parte superior, techo de zinc doble altura sobre estructura de hierro, piso de concreto y portón corredizo de estructura metálica color azul; un (01) sistema potabilizador de agua conformado por: un tanque de agua, dos filtros purificadores o de procesamiento, un pulmón, dos bombas periféricas de 5.5 y 7.5 hp y un tablero de control, el cual reposa sobre una base de concreto, techado con láminas zinc y acerolit, sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro; un (01) pozo perforado operativo que consta de una base de concreto en la parte superior, tuberías galvanizadas de dos pulgadas aproximadamente y una bomba sumergible de 12 hp; una (01) estructura construida con paredes de bloques en obra limpia, cuyas paredes laterales consta a su vez de bloques de ventilación en la parte superior y las paredes frontal y trasera consta de malla de alambre en la parte superior, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento rustico, en la cual se encuentra un tanque australiano construido de concreto y pintado de color verde agua, que posee 18 metros de diámetro y 115 metros de altura aproximadamente y tiene una capacidad de 293.000 litros aproximadamente; cuatro (04) galpones automatizados de dos niveles distinguidos de la siguiente forma: 1A, 2A, 3A y 4A, que miden 140 metros de largo por 17 metros de ancho con una altura de 4 metros aproximadamente, y constan de las siguientes características: (i) primer galpón signado 1A se accede a la parte superior mediante una escalera de estructura metálica color gris, construido con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, caminaderos internos de concreto, consta de 3888 jaulas suspendidas en forma piramidal, las cuales se encuentran distribuidas en 3 burros cada uno con 6 líneas constantes de 216 jaulas, actualmente se encuentra en periodo de descanso; internamente consta de sistema automático de despacho de alimentos, conformado por líneas de distribución algunas de ellas con canales de alimentación construidos de acero galvanizado, sistema de distribución de agua tipo niple, que se distribuyen en dos niples por jaula aproximadamente y un sistema automatizado de recolección de huevos marca alaso, once ventiladores de estructura metálica, un tablero de control para el manejo de los silos e hileras, y un tablero de control para el manejo de ventiladores y luces. En su lado externo, consta de un (01) silo construido de aluminio galvanizado con capacidad de 14.000 kilogramos aproximadamente, destinado al almacenamiento de alimentos para aves, acerado con estructura de hierro galvanizado y fundaciones de hierro sobre una base de concreto y dos tanques elevados para el almacenamiento de agua con capacidad de 1.000 litros aproximadamente que reposan sobre una base y fundaciones de concreto, techado con zinc sobre estructura de hierro; la parte inferior del galpón consta de un depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul y bloques de ventilación, techo de concreto, piso de cemento rustico y un portón de estructura metálica color azul; (ii) segundo galpón signado 2A se accede a la parte superior mediante una escalera de estructura metálica color gris, se encuentra construido con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, delimitado en todos sus lados con estructura metálica y malla de plástico color negra con el propósito de evitar la irrupción de la actividad por otros animales; caminaderos internos de concreto, constan de 3888 jaulas suspendidas en forma piramidal, las cuales se encuentran distribuidas en 3 burros cada uno con 6 líneas constantes de 216 jaulas, actualmente se encuentra operativo; internamente consta de sistema automático de despacho de alimentos, conformado por líneas de distribución con canales de alimentación construidos de acero galvanizado, sistema de distribución de agua tipo niple, que se dividen en dos niples por jaula aproximadamente y sistema automatizado de recolección de huevos marca alaso; veinte ventiladores de estructura metálica, un tablero de control para el manejo de los silos e hileras, y un tablero de control para el manejo de ventiladores y luces. En su lado externo, consta de un (01) silo construido de aluminio galvanizado con capacidad de 14.000 kilogramos aproximadamente, destinado al almacenamiento de alimentos para aves, acerado con estructura de hierro galvanizado y fundaciones de hierro sobre una base de concreto y dos tanques elevados para el almacenamiento de agua con capacidad de 1.000 litros aproximadamente que reposan sobre una base y fundaciones de concreto, techado con zinc sobre estructura de hierro; la parte inferior del galpón consta de un depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul y bloques de ventilación, techo de concreto, piso de cemento rustico y un portón de estructura metálica color gris. Se evidencia durante el recorrido que entre los galpones 2 A y 3 A se encuentra el área de recolección y clasificación de los huevos, construida sobre una base de concreto y fundaciones de hierro, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de concreto, que consta de tres mesas de estructura metálicas. La referida área une a todos los galpones automatizados mediante canales elevados de recolección de huevos, construidos con estructura metálica y acero galvanizado sobre estructuras tubulares de hierro, que permiten transportar el producto desde los galpones automatizados hasta las mesas de recolección; (iii) tercer galpón signado 3A se accede mediante una escalera de estructura metálica color gris, se encuentra construido con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, delimitado en todos sus lados con estructura metálica y malla de plástico color negra con el propósito de evitar la irrupción de la actividad por otros animales; caminaderos internos de concreto, consta de 3888 jaulas suspendidas en forma piramidal, las cuales se encuentran distribuidas en 3 burros cada uno con 6 líneas constantes de 216 jaulas, actualmente se encuentra operativo; internamente consta de sistema automático de despacho de alimentos, conformado por líneas de distribución con canales de alimentación construidos de acero galvanizado, sistema de distribución de agua tipo niple, que se dividen en dos niples por jaula aproximadamente, y sistema automatizado de recolección de huevos marca alaso; veinte ventiladores de estructura metálica, un tablero de control para el manejo de los silos e hileras, y un tablero de control para el manejo de ventiladores y luces. En su lado externo, consta de un (01) silo construido de aluminio galvanizado con capacidad de 14.000 kilogramos aproximadamente, destinados al almacenamiento de alimentos para aves, acerado con estructura de hierro galvanizado y fundaciones de hierro sobre una base de concreto y dos tanques elevados para el almacenamiento de agua con capacidad de 1.000 litros aproximadamente que reposan sobre una base y fundaciones de concreto, techado con zinc sobre estructura de hierro; la parte inferior del galpón consta de un depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul y bloques de ventilación, techo de concreto, piso de cemento rustico y un portón de estructura metálica color azul; (iv) cuarto galpón 4A se accede mediante una escalera de estructura metálica color azul y amarilla, se encuentra construido con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, delimitado en todos sus lados con estructura metálica y malla de plástico color negra con el propósito de evitar la irrupción de la actividad por otros animales; caminaderos internos de concreto, consta de 3888 jaulas suspendidas en forma piramidal, las cuales se encuentran distribuidas en 3 burros cada uno con 6 líneas constantes de 216 jaulas, actualmente se encuentra operativo; internamente consta de sistema automático de despacho de alimentos, conformado por líneas de distribución con canales de alimentación construidos de acero galvanizado, sistema de distribución de agua tipo niple, que se dividen en dos niples por jaula aproximadamente, y sistema automatizado de recolección de huevos marca alaso; veinte ventiladores de estructura metálica, un tablero de control para el manejo de los silos e hileras, y un tablero de control para el manejo de ventiladores y luces. En su lado externo, consta de un silo construido de aluminio galvanizado con capacidad de 14.000 kilogramos aproximadamente, destinados al almacenamiento de alimentos para aves, acerado con estructura de hierro galvanizado y fundaciones de hierro sobre una base de concreto y dos tanques elevados para el almacenamiento de agua con capacidad de 1.000 litros aproximadamente que reposan sobre una base y fundaciones de concreto, techado con zinc sobre estructura de hierro; la parte inferior del galpón consta de un depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul y bloques de ventilación, techo de concreto, piso de cemento rustico y un portón de estructura metálica color gris. De seguidas, el tribunal observa la construcción de siete (7) galpones tradicionales distinguidos de la siguiente forma: 1B, 2B, 3B, 4B, 5A, 5B y 5C que miden 110 metros de largo por 10 metros de ancho con una altura de 4 metros aproximadamente y todos constan de las siguientes características: se encuentran construidos con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, caminaderos internos de concreto, delimitado en todos sus lados con estructura metálica y malla de plástico color negra con el propósito de evitar la irrupción de la actividad por otros animales, constan de 1080 jaulas suspendidas en forma piramidal, las cuales se encuentran distribuidas en 3 burros cada uno con 4 líneas constante de 180 jaulas, comederos y bebederos de plásticos. Los galpones, consta internamente de sistema manual de despacho de alimentos con canales de alimentación construidos de estructura metálica, sistema de distribución de agua lineal por tubería de plástico y sistema manual de recolección de huevos, dieciséis ventiladores de estructura metálica. En su lado externo, los galpones 1B, 2B, 3B, 4B y 5B constan cada uno de un silo construido de aluminio galvanizado con capacidad de 14.000 kilogramos aproximadamente, destinados al almacenamiento de alimentos para aves, acerados con estructura de hierro galvanizado y fundaciones de hierro sobre una base de concreto. Por su lado, los galpones 5A y 5C comparten un silo construido de aluminio galvanizado con capacidad de 14.000 kilogramos aproximadamente destinado al almacenamiento de alimentos para aves, acerado con estructura de hierro galvanizado y fundaciones de hierro sobre una base de concreto; cada galpón consta de dos tanques elevados para el almacenamiento de agua con capacidad de 1.000 litros aproximadamente, que reposan sobre una base y fundaciones de concreto, techado con zinc sobre estructura de hierro. Siguiendo el recorrido, el Tribunal evidencia cuatro (04) silos construidos de aluminio galvanizado con capacidad de 9.000 kilogramos aproximadamente, cada uno destinados al almacenamiento de alimentos para aves; un área que se encuentra en construcción que consta de piso de concreto con 16 fundaciones de hierro y materiales pertenecientes a la obra. Y finalmente, se observa un depósito que consta de dos divisiones construido con paredes de bloques en obra limpia y bloques de ventilación -cuyas partes externamente se encuentran pintadas de color blanco y azul e internamente en obra limpia- piso de cemento rustico, techo de zinc sobre estructura de hierro. Su frente consta de un portón corredizo de estructura metálica color azul y otros de sus lados consta igualmente de un portón de estructura metálica color azul y una ventana batiente de estructura metálica color azul, su parte interna consta de materiales destinados al desarrollo de la actividad avícola. El fundo se encuentra cercado perimetralmente con paredes de concreto y cerca de ciclón en su parte delantera y lateral, y en la parte trasera con estantillos de madera y alambres con hilos de púas, consta con sistema eléctrico monofásico y trifásico.”.
Los hechos testimoniados a través de la inspección judicial son importantes, como quiera que permiten identificar y describir las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas en el fundo San Pedro, además de constatar que se destinan al despliegue, principalmente, de la actividad avícola. En ese sentido, se le reconoce pleno valor, en el entendido de que la inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E.,Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, 2004, p. 855), que valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituye plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.
De la Prueba de Informes.
En atención a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, según el cual “(s)ise pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante” (la negrita es añadida), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal consideró necesario oficiar a la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con el propósito de verificar la certeza del instrumento agrario que ampara la posesión del fundo sobre el cual fueron fomentadas las bienhechurías y mejoras que son objeto de la pretensión de título supletorio.
En ese sentido, se ofició bajo el número 050-2023, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil el 5 de junio de 2023. Finalmente, la Administración Agraria contestó el requerimiento formulado mediante oficio alfanumérico R23-0 Nº026-23, de 6 de junio de 2023, recibido en el expediente del proceso en la misma fecha, por cuyo través indicó: “Reciba un cordial, respetuoso y solidario saludo Bolivariano, de parte de los Trabajadores y Trabajadoras de la Oficina Regional de Tierras-Zulia Norte, adscritos al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(…).En ese sentido hago de su conocimiento que luego de una revisión exhaustiva en nuestros archivos se pudo constatar que efectivamente a favor de la denominada RED SAN PEDRO existe un Título de Adjudicación de Tierras otorgado, según se desprende de Punto de Cuenta y aprobado en sesión de Directorio EXT297-22, de fecha 11/08/2022, por lo que este Despacho confirma la veracidad del instrumento agrario otorgado (…)” (la negrita fue añadida).
- III -
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados los medios probatorios que determinan los presupuestos de procedencia de la pretensión de título supletorio, considera necesario esta sentenciadora hacer las siguientes precisiones
Un título supletorio no es más que un justificativo declarado bastante por un tribunal para acreditar la posesión sobre un bien inmueble o algún otro tipo de derecho del solicitante, salvo el de propiedad. En ese orden de ideas, sostiene Henríquez La Roche que “el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. (…omissis…). El título supletorio sólo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legítima la cosa (…omissis…), desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas: Ediciones Liber, 2004, p. 580).
No obstante, es menester aclarar que, como bien lo señaló la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en acuerdo de 9 de enero de 1978, el supletorio “es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías” (como se cita en ibídem, p. 583); mientras que en sentencia de 28 de mayo de 1991 sostuvo que “un título supletorio no puede ser invocado como «título inmediato de adquisición» puesto que los actos a que se refiere el documento de que se trata, no tiene por objeto la propiedad de la tierra, sino de una obra proveniente del trabajo del hombre, cuya posesión o propiedad sólo puede acreditarse instrumentalmente mediante los procedimientos indicados para tal fin (…omissis…). Por consiguiente, por el procedimiento de los Títulos Supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para probar la propiedad de las tierras ocupadas simplemente, por el poseedor del título supletorio, ya que todo interesado está obligado por la Ley de Registro Público a mencionar en su escritura tanto la causa de adquisición (compra, permuta, donación, sucesión testamentaria, etc.) como el título en donde ella conste, no pudiendo subsanarse tal omisión sino en la forma prevista en la ley” (como se cita en ídem).
En el caso que nos ocupa el objeto mediato de la pretensión de título supletorio no está referido a la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sino a la acreditación de su posesión y al dominio de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél. Teniendo ello presente, y visto que el título supletorio es un acto jurídico con aptitud de acreditar posesión respecto de la tierra y dominio sobre las mejoras y bienhechurías, considera esta sentenciadora, en atención a los medios probatorios que fueron valorados en el capítulo II de esta decisión, específicamente, de las pruebas documentales, del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24342170622RAT0015205, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión EXT297-22, de fecha 11 de agosto de 2022, cuyo contenido fue ratificado mediante prueba de informes, además de la prueba testimonial, que, en definitiva, Red San Pedro representada por los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta, Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta, Joel Alejandro del Jesús Sol López, Juan Carlos Bohórquez Urdaneta, María Elena Bohórquez de Linares, Nayla Bratriz Farage Quevedo e Iliana Carolina Suarez Perozo ha podido acreditar que a través de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas ejerce la posesión de las veinticuatro hectáreas con cinco mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados (24has con 5362 m2), del fundo llamado San Pedro, amparados por el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario previamente señalado, y que ha adquirido y fomentado el desarrollo de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél, identificadas al tiempo y por el través de la prueba de inspección judicial; que en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia, para otorgar el título supletorio solicitado.
Al respecto, esta sentenciadora cree oportuno señalar que existe una contradicción en tres de los medios probatorios que rielan en autos acerca de la denominación del fundo sobre el cual la peticionaria pretende el otorgamiento del título supletorio, ya que en el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro es llamado San Pedro mientras que en los documentos públicos negóciales mediante los cuales se adquirieron las mejoras y bienhechurías se le nombra Granja Avícola Robertina. Sin embargo, entiende este oficio de la jurisdicción agraria que esa discordancia no se traduce en un problema de identidad del fundo y, por tanto, no obsta al otorgamiento del título que nos ocupa, toda vez que existe correspondencia entre las medidas, linderos y coordenadas UTM de los fundos identificados en esas documentales, motivo por el cual se concluye que tratan de la misma porción de tierra con vocación de uso agrario.
En puridad de verdad, el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario fue expedido a nombre de Red San Pedro y no de Inversiones Avícolas, C.A. Sin embargo, es menester aclarar que Red San Pedro no es una figura asociativa con personería jurídica capaz de ser titular de derechos y deberes y de realizar negocios jurídicos válidos que proyecten efectos en cabeza propia. Por el contrario, conoce esta sentenciadora por hecho notorio judicial que el Red es una modalidad de registro de información dentro del sistema administrativo interno del Instituto Nacional de Tierras para la expedición de estos instrumentos agrarios cuando son solicitados por dos o más personas, por ejemplo, cuando una persona jurídica no puede requerir directamente su otorgamiento por alguna situación determinada. Si ello es así, y como quiera que de acuerdo con la prueba testimonial y las documentales consignadas se puede concluir que las personas naturales que integran Red San Pedro son a su vez accionistas de la peticionaria, entiende esta sentenciadora que la posesión del fundo San Pedro previamente identificado y la adquisición y fomento de las mejoras edificadas sobre aquél ha sido realizado por los ciudadanos integrantes de Red San Pedro a través de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., que sí tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Por consiguiente, en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del título supletorio a nombre de la solicitante, máxime cuando, por su naturaleza, este tipo de pronunciamientos deja siempre a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
- IV -
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, y dejando a salvo los derechos de terceros, otorga TÍTULO SUPLETORIO a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A, respecto de las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado San Pedro, deveinticuatro hectáreas con cinco mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados (24has con 5362 m2) de terrenos baldíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos: por el norte: terreno ocupado por Josefina Martínez y terrenos nacionales; por el sur: terreno ocupado por Julio Carruyo y Eloiza Mattese de Garofalo; por el este: vía pública La Cepeda y por el oeste: vía pública al autódromo, terreno ocupado por Los Chacín y terrenos ocupados por Eloiza Mattese de Garofalo;cuyas coordenadas son: Lote 1. Vértice 1. Este: 197229 Norte: 1165699, Lote 1. Vértice 2. Este: 197285 Norte: 1165672, Lote 1. Vértice 3. Este: 197534 Norte: 1165600, Lote 1. Vértice 4. Este: 197861 Norte: 1165501, Lote 1. Vértice 5. Este: 197820 Norte: 1165379, Lote 1. Vértice 6. Este: 198380 Norte: 1165261, Lote 1. Vértice 7. Este: 198355 Norte: 1165191, Lote 1. Vértice 8. Este: 197975 Norte: 1165294, Lote 1. Vértice 9. Este: 197934 Norte: 1165202, Lote 1. Vértice 10. Este: 197127 Norte: 1165417, Lote 1. Vértice 11. Este: 197141 Norte: 1165446, Lote 1. Vértice 12. Este: 197084 Norte: 1165481, Lote 1. Vértice 0. Este: 197229 Norte: 1165699, identificadas a continuación: “En este estado, el tribunal deja constancia que se ingresa a la granja avícola por un (01) portón de estructura metálica color azul, consta de un cercado frontal, construido con paredes de bloques en obra limpia, en cuya entrada principal se encuentra una (01) garita, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color azul y amarillo, techo de concreto, piso de cemento pulido, dos ventanas panorámicas y una puerta de hierro color negro; un (01) tanque elevado de plástico color negro con capacidad de 1.000 litros aproximadamente y otro color blanco, con capacidad de 500 litros aproximadamente, que consta de una bomba y reposan sobre una base y fundaciones de hierro color rojo, se acceden a ellos a través de una escalera metálica color rojo; contiguo se ubica un arco de desinfección de vehículos (operativo). Seguidamente, el tribunal evidencia una (01) edificación destinada al área de oficinas administrativas, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, amarillo y azul, techo de zinc sobre estructura de hierro en la parte externa e internamente con techo de cielo raso, pisos de baldosas, ventanas panorámicas con protección de estructura de hierro color negro, que consta de las siguientes dependencias: ocho oficinas, dos salas sanitarias, una cocina construida con paredes revestidas de cerámica color blanco y gabinetes de madera revestidos por sus lados con baldosas. En su lado externo (parte trasera) se encuentra un tanque elevado de plástico color azul, con capacidad de 1.000 litros aproximadamente, que reposa sobre una base y fundaciones de hierro. La descrita edificación se encuentra perimetralmente cercada con malla de ciclón color gris y azul y estructura de hierro con fundaciones de concreto. De inmediato, se observa una (01) edificación construida con paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul y blanco externamente, piso de cemento pulido en parte, y la otra, en concreto, techo de acerolit sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro pintadas de color azul, que consta de cuatro almacenes construidos con paredes de bloques en obra limpia pintadas de color azul y blanco internamente, techo de zinc doble altura sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido y un área destinada a lavandería construida con paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul y blanco y en la parte superior con bloques de ventilación, piso de cemento pulido, techo de zinc sobre estructura de hierro, constante de mesones de concreto revestidos con baldosas, en cuyo frente consta de malla de ciclón en su parte superior y paredes de bloques en su parte inferior; un (01) tanque de almacenamiento de agua construido con concreto, techado con láminas de zinc sobre estructura de hierro que reposa sobre una base de concreto y mide aproximadamente cuatro metros de ancho por cuatro metros de largo, cubierto con una lona color verde y consta de un sistema de bomba de agua; una (01) edificación que consta de protecciones de estructura metálica tubular color negro adheridas al piso de concreto, techo de zinc sobre estructura de hierro, que se utiliza para el resguardo de la planta eléctrica (operativa). A su lado, consta un (01) tanque de acero galvanizado sobre estructura de hierro con capacidad de 500 litros aproximadamente destinado para el almacenamiento de combustible. A reglón seguido el tribunal observa un (01) galpón- depósito construido con paredes de bloques frisadas y bloques de ventilación en la parte superior, techo de zinc doble altura sobre estructura de hierro, piso de concreto y portón corredizo de estructura metálica color azul; un (01) sistema potabilizador de agua conformado por: un tanque de agua, dos filtros purificadores o de procesamiento, un pulmón, dos bombas periféricas de 5.5 y 7.5 hp y un tablero de control, el cual reposa sobre una base de concreto, techado con láminas zinc y acerolit, sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro; un (01) pozo perforado operativo que consta de una base de concreto en la parte superior, tuberías galvanizadas de dos pulgadas aproximadamente y una bomba sumergible de 12 hp; una (01) estructura construida con paredes de bloques en obra limpia, cuyas paredes laterales consta a su vez de bloques de ventilación en la parte superior y las paredes frontal y trasera consta de malla de alambre en la parte superior, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento rustico, en la cual se encuentra un tanque australiano construido de concreto y pintado de color verde agua, que posee 18 metros de diámetro y 115 metros de altura aproximadamente y tiene una capacidad de 293.000 litros aproximadamente; cuatro (04) galpones automatizados de dos niveles distinguidos de la siguiente forma: 1A, 2A, 3A y 4A, que miden 140 metros de largo por 17 metros de ancho con una altura de 4 metros aproximadamente, y constan de las siguientes características: (i) primer galpón signado 1A se accede a la parte superior mediante una escalera de estructura metálica color gris, construido con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, caminaderos internos de concreto, consta de 3888 jaulas suspendidas en forma piramidal, las cuales se encuentran distribuidas en 3 burros cada uno con 6 líneas constantes de 216 jaulas, actualmente se encuentra en periodo de descanso; internamente consta de sistema automático de despacho de alimentos, conformado por líneas de distribución algunas de ellas con canales de alimentación construidos de acero galvanizado, sistema de distribución de agua tipo niple, que se distribuyen en dos niples por jaula aproximadamente y un sistema automatizado de recolección de huevos marca alaso, once ventiladores de estructura metálica, un tablero de control para el manejo de los silos e hileras, y un tablero de control para el manejo de ventiladores y luces. En su lado externo, consta de un (01) silo construido de aluminio galvanizado con capacidad de 14.000 kilogramos aproximadamente, destinado al almacenamiento de alimentos para aves, acerado con estructura de hierro galvanizado y fundaciones de hierro sobre una base de concreto y dos tanques elevados para el almacenamiento de agua con capacidad de 1.000 litros aproximadamente que reposan sobre una base y fundaciones de concreto, techado con zinc sobre estructura de hierro; la parte inferior del galpón consta de un depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul y bloques de ventilación, techo de concreto, piso de cemento rustico y un portón de estructura metálica color azul; (ii) segundo galpón signado 2A se accede a la parte superior mediante una escalera de estructura metálica color gris, se encuentra construido con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, delimitado en todos sus lados con estructura metálica y malla de plástico color negra con el propósito de evitar la irrupción de la actividad por otros animales; caminaderos internos de concreto, constan de 3888 jaulas suspendidas en forma piramidal, las cuales se encuentran distribuidas en 3 burros cada uno con 6 líneas constantes de 216 jaulas, actualmente se encuentra operativo; internamente consta de sistema automático de despacho de alimentos, conformado por líneas de distribución con canales de alimentación construidos de acero galvanizado, sistema de distribución de agua tipo niple, que se dividen en dos niples por jaula aproximadamente y sistema automatizado de recolección de huevos marca alaso; veinte ventiladores de estructura metálica, un tablero de control para el manejo de los silos e hileras, y un tablero de control para el manejo de ventiladores y luces. En su lado externo, consta de un (01) silo construido de aluminio galvanizado con capacidad de 14.000 kilogramos aproximadamente, destinado al almacenamiento de alimentos para aves, acerado con estructura de hierro galvanizado y fundaciones de hierro sobre una base de concreto y dos tanques elevados para el almacenamiento de agua con capacidad de 1.000 litros aproximadamente que reposan sobre una base y fundaciones de concreto, techado con zinc sobre estructura de hierro; la parte inferior del galpón consta de un depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul y bloques de ventilación, techo de concreto, piso de cemento rustico y un portón de estructura metálica color gris. Se evidencia durante el recorrido que entre los galpones 2 A y 3 A se encuentra el área de recolección y clasificación de los huevos, construida sobre una base de concreto y fundaciones de hierro, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de concreto, que consta de tres mesas de estructura metálicas. La referida área une a todos los galpones automatizados mediante canales elevados de recolección de huevos, construidos con estructura metálica y acero galvanizado sobre estructuras tubulares de hierro, que permiten transportar el producto desde los galpones automatizados hasta las mesas de recolección; (iii) tercer galpón signado 3A se accede mediante una escalera de estructura metálica color gris, se encuentra construido con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, delimitado en todos sus lados con estructura metálica y malla de plástico color negra con el propósito de evitar la irrupción de la actividad por otros animales; caminaderos internos de concreto, consta de 3888 jaulas suspendidas en forma piramidal, las cuales se encuentran distribuidas en 3 burros cada uno con 6 líneas constantes de 216 jaulas, actualmente se encuentra operativo; internamente consta de sistema automático de despacho de alimentos, conformado por líneas de distribución con canales de alimentación construidos de acero galvanizado, sistema de distribución de agua tipo niple, que se dividen en dos niples por jaula aproximadamente, y sistema automatizado de recolección de huevos marca alaso; veinte ventiladores de estructura metálica, un tablero de control para el manejo de los silos e hileras, y un tablero de control para el manejo de ventiladores y luces. En su lado externo, consta de un (01) silo construido de aluminio galvanizado con capacidad de 14.000 kilogramos aproximadamente, destinados al almacenamiento de alimentos para aves, acerado con estructura de hierro galvanizado y fundaciones de hierro sobre una base de concreto y dos tanques elevados para el almacenamiento de agua con capacidad de 1.000 litros aproximadamente que reposan sobre una base y fundaciones de concreto, techado con zinc sobre estructura de hierro; la parte inferior del galpón consta de un depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul y bloques de ventilación, techo de concreto, piso de cemento rustico y un portón de estructura metálica color azul; (iv) cuarto galpón 4A se accede mediante una escalera de estructura metálica color azul y amarilla, se encuentra construido con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, delimitado en todos sus lados con estructura metálica y malla de plástico color negra con el propósito de evitar la irrupción de la actividad por otros animales; caminaderos internos de concreto, consta de 3888 jaulas suspendidas en forma piramidal, las cuales se encuentran distribuidas en 3 burros cada uno con 6 líneas constantes de 216 jaulas, actualmente se encuentra operativo; internamente consta de sistema automático de despacho de alimentos, conformado por líneas de distribución con canales de alimentación construidos de acero galvanizado, sistema de distribución de agua tipo niple, que se dividen en dos niples por jaula aproximadamente, y sistema automatizado de recolección de huevos marca alaso; veinte ventiladores de estructura metálica, un tablero de control para el manejo de los silos e hileras, y un tablero de control para el manejo de ventiladores y luces. En su lado externo, consta de un silo construido de aluminio galvanizado con capacidad de 14.000 kilogramos aproximadamente, destinados al almacenamiento de alimentos para aves, acerado con estructura de hierro galvanizado y fundaciones de hierro sobre una base de concreto y dos tanques elevados para el almacenamiento de agua con capacidad de 1.000 litros aproximadamente que reposan sobre una base y fundaciones de concreto, techado con zinc sobre estructura de hierro; la parte inferior del galpón consta de un depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul y bloques de ventilación, techo de concreto, piso de cemento rustico y un portón de estructura metálica color gris. De seguidas, el tribunal observa la construcción de siete (7) galpones tradicionales distinguidos de la siguiente forma: 1B, 2B, 3B, 4B, 5A, 5B y 5C que miden 110 metros de largo por 10 metros de ancho con una altura de 4 metros aproximadamente y todos constan de las siguientes características: se encuentran construidos con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, caminaderos internos de concreto, delimitado en todos sus lados con estructura metálica y malla de plástico color negra con el propósito de evitar la irrupción de la actividad por otros animales, constan de 1080 jaulas suspendidas en forma piramidal, las cuales se encuentran distribuidas en 3 burros cada uno con 4 líneas constante de 180 jaulas, comederos y bebederos de plásticos. Los galpones, consta internamente de sistema manual de despacho de alimentos con canales de alimentación construidos de estructura metálica, sistema de distribución de agua lineal por tubería de plástico y sistema manual de recolección de huevos, dieciséis ventiladores de estructura metálica. En su lado externo, los galpones 1B, 2B, 3B, 4B y 5B constan cada uno de un silo construido de aluminio galvanizado con capacidad de 14.000 kilogramos aproximadamente, destinados al almacenamiento de alimentos para aves, acerados con estructura de hierro galvanizado y fundaciones de hierro sobre una base de concreto. Por su lado, los galpones 5A y 5C comparten un silo construido de aluminio galvanizado con capacidad de 14.000 kilogramos aproximadamente destinado al almacenamiento de alimentos para aves, acerado con estructura de hierro galvanizado y fundaciones de hierro sobre una base de concreto; cada galpón consta de dos tanques elevados para el almacenamiento de agua con capacidad de 1.000 litros aproximadamente, que reposan sobre una base y fundaciones de concreto, techado con zinc sobre estructura de hierro. Siguiendo el recorrido, el Tribunal evidencia cuatro (04) silos construidos de aluminio galvanizado con capacidad de 9.000 kilogramos aproximadamente, cada uno destinados al almacenamiento de alimentos para aves; un área que se encuentra en construcción que consta de piso de concreto con 16 fundaciones de hierro y materiales pertenecientes a la obra. Y finalmente, se observa un depósito que consta de dos divisiones construido con paredes de bloques en obra limpia y bloques de ventilación -cuyas partes externamente se encuentran pintadas de color blanco y azul e internamente en obra limpia- piso de cemento rustico, techo de zinc sobre estructura de hierro. Su frente consta de un portón corredizo de estructura metálica color azul y otros de sus lados consta igualmente de un portón de estructura metálica color azul y una ventana batiente de estructura metálica color azul, su parte interna consta de materiales destinados al desarrollo de la actividad avícola. El fundo se encuentra cercado perimetralmente con paredes de concreto y cerca de ciclón en su parte delantera y lateral, y en la parte trasera con estantillos de madera y alambres con hilos de púas, consta con sistema eléctrico monofásico y trifásico.”.
Se dejan a salvo los derechos de terceros que puedan tener interés sobre las mismas, de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales y la expedición de las copias certificadas solicitadas, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo el No. 024-2023.
LA SECRETARIA,
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS.
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