Se inició la solicitud de título supletorio sub factispecie con ocasión a la pretensión postulada por la profesional del Derecho abogada María Teresa Parra Tomasi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 108.141, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A; representación, la suya, que se desprende del poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, estado Zulia, el 2 de febrero de 2018, anotado bajo el número 16, tomo 23, folios 48 al 50, por la ciudadana Carmen Ramona Urdaneta Perea, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad 4.159.491, quien actuó con el carácter de Suplente del Director Administrativo de la sociedad civil con forma mercantil, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, el 6 de octubre de 2016, anotada bajo el número 39, tomo 64A, facultad contenida en las cláusulas décima primera y décima segunda del documento estatutario.
- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO
Acude la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), ante este oficio de la jurisdicción agraria con el propósito de solicitar el otorgamiento de un título supletorio respecto de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un fundo con vocación de uso agrario llamado San Diego.
Alegó:
Que “consta en documento debidamente autenticado por ante la NotaríaPública Octava de Maracaibo, en fecha 31 de marzo de 2023, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 13, folios 68 al 70, que mi representada adquirió formalmente los derechos de dominio y posesión de un (1) lote de terreno conocido como fundo agrícola “SAN DIEGO”, fomentado sobre un lote de terreno anteriormente denominado GRANJA DANIFER, el cual veníamos poseyendo por más de diez (10) años, con todas sus mejoras, bienhechurías, adherencias y pertenencias, sobre una parcela de terreno que abarca una superficie de VEINTISIETE HECTAREAS CON NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (27 Has. con 931 m2)”.
Que “el fundo SAN DIEGO se encuentra fomentado sobre terrenos nacionales, situado a la altura del Kilometro (sic) 30 de la carretera a Perijá, en jurisdicción de la parroquia Mariano Parra León del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, constituido por una casa de habitación, tres (3) jagüeyes labrados, tanques de cemento, tendido eléctrico, cercado con alambre de púas y estantillos de curarire, con ocho (8) potreros y veinticinco (25) hectáreas de pastos artificiales sembrados”.
Que “Igualmente forman parte de este fundo avícola las siguientes mejoras, bienhechurías y maquinarias, a saber: Diez (10) galpones para la cría de pollos de engorde, cuatro (4) corrales de 20 metros de ancho por 20 metros de largo, una (1) manga de treinta metros de largo intermedio, una (1) romana Fair(sic) Bank(sic)Morse(sic)de 1.500 Kilogramos (sic) y su embarcadero, dos (2) casa (sic) de habitación para obreros, un (1) depósito para alimentos, un (1) garaje para maquinarias, un (1) pozo perforado y demás maquinarias y equipos que formar parte del mismo”.
Que “en fecha doce (12) de abril de dos mil veintidós (2022), en Reunión de Directorio número ORD 1355-22, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), le fue adjudicada a los accionistas de mi representada, TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 24342170622RAT0014810, sobre el lote de terreno anteriormente identificado, quedando anotado en la Unidad de Memoria Documental del referido Instituto bajo el número 14, folio 32 y 33, Tomo 5281, de fecha veintiún(sic) (21) de abril de dos mil veintidós (2022)”.
Pidió:
Que “por cuanto no posee mi representada título registrado que ampare su propiedad sobre las mejoras y bienhechurías que se encuentran edificadas sobre el lote de terreno antes descrito, es que solicito de su competente autoridad, previo el cumplimiento de todas las formalidades legales, se sirva trasladar y constituir sobre el fundo denominado San Diego situado a la altura del Kilómetro (sic) 30 (…)”.
Que “una vez evacuado este Justificativo (sic) de Testigos (sic) y el interrogatorio realizado por el Tribunal a su digno cargo, así como la Inspección (sic) Judicial (sic) de rigor, se declare a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. el justo TITULO SUPLETORIO, que acredite suficientemente el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías edificadas en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, ordenando la protocolización respectiva ante las Oficinas de Registro Público correspondientes”.
Que “evacuada la presente solicitud, ruego a Usted (sic) me sean devueltas las originales de la (sic) resultas, y sean expedidas sendas copias certificadas de la decisión que ha de tomar este Juzgado, así como dos (2) copias certificadas mecanografiadas de la sentencia, para ser inscritas por ante la Oficina de Registro Público que corresponda, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”.
- II -
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Con la finalidad de establecer legalmente en el proceso la identidad de las bienhechurías y mejoras, el hecho de haber sido fomentadas y adquiridas por su cuenta y la posesión del fundo con vocación de uso agrario sobre las cuales están edificadas, la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., antes identificada, promovió los siguientes medios de prueba:
De la Prueba Documental.
Como fuentes de prueba documental, aportó los instrumentos que se detallan a continuación:
1. Copia simple de instrumento- poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 2 de febrero de 2018, anotado bajo el número 16, tomo 23, constante de dos folios útiles.
2. Copia simple del acta constitutiva de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A; constante de once folios útiles.
3. Original de contrato de compraventa de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una extensión de terreno baldío del fundo denominado Granja Danifer, suscrito entre el ciudadano Jorge de Jesús Bohórquez Rincón, en su condición de vendedor, y la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A., representada por la ciudadana Carmen Ramona Urdaneta Perea, en su condición de compradora, autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 31 de marzo de 2023, anotado bajo el número 20, tomo 13, constante de tres folios útiles.
4. Copia simple de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24342170622RAT0014810, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1355-22, de fecha 12 de abril de 2022, a favor de Red Bohórquez Mendoza, representada por los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta y Yosmary Ysais Mendoza Colmenarez, sobre el lote de terreno San Diego, de veintisiete hectáreas con novecientos treinta y un metros cuadrados (27has con 931 m2); constante de cuatro folios útiles.
5. Copia simple de plano topográfico del fundo denominado San Diego, levantado el 17 de enero de 2022, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de un folio útil.
6. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a favor sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. constante de un folio útil.
La documental distinguida con el cardinal 1 trata de la copia simple de un documento privado autenticado que, en ese sentido, debe ser valorada de conformidad con el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, ambos aplicables por remisión supletoria, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnada; la cual es útil para demostrar la cualidad que se arroga la ciudadana abogada María Teresa Parra Tomasi, para actuar en nombre y representación de la sociedad con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A.
Las instrumentales descritas en los cardinales posteriores tratan, o bien de copias simples y originales de instrumentos públicos negociales o de instrumentos públicos administrativos, a las cuales se les reconoce pleno valor a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues hacen plena prueba de su autoría, fecha y de la verdad de las declaraciones documentadas, entre las partes como respecto de los terceros, según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Las copias simples de instrumentos públicos, se tienen como fidedignas a tenor de lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hasta que no sean impugnadas, igual que las copias simples de documentos públicos administrativos, los cuales en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra, de acuerdo con la aplicación por analogía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permisible según lo contemplado en el artículo 4 del Código Civil. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”.
Las documentales aportadas son pertinentes y útiles, como quiera que sirven para que la pretensora, por un lado, cumpla con el requisito de forma de probar el dominio (propiedad) que se atribuye sobre las mejoras y bienhechurías del fundo descrito por su través, dejando claro que, si bien las indicadas instrumentales según el principio del título suficiente contemplado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario carecen de aptitud para probar legalmente la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sí son conducentes para demostrar la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la tierra, además de servir de indicios graves, precisos y concordantes, evaluados en relación con el resto de los medios probatorios, para demostrar la posesión productiva desplegada por la pretensora en el fundo descrito.
De la Prueba de Testigos.
Promovió la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A. el testimonio de los ciudadanos Ileana Carolina Suarez Perozo y Wilmer Ignacio Aldana Araujo, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 16.188.071 y 11.315.596, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Las deposiciones fueron evacuadas ante este oficio judicial agrario el 8 junio de 2023. En la oportunidad fijada para el desahogo de su testimonio, ocurrió la ciudadanaIleana Carolina Suarez Perozo, quien al efecto declaró: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)? RESPONDIÓ: “Si, conozco a la sociedad INVERAVICA .SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta y YosmaryYsais Mendoza Colmenarez? RESPONDIÓ: “Si los conozco, de vista, trato y comunicación. Entiendo que son socios de la empresa Avícola”. TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “San Diego”? RESPONDIÓ: “Si conozco el fundo”. CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta quien posee (despliega actividad agroproductiva) el fundo “San Diego”? RESPONDIÓ: “En la zona todos saben que ese fundo lo trabaja Inversiones Avícolas”. QUINTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: “La empresa Inversiones Avícolas lo compró mediante documento autenticado y después el INTI le otorgó título de adjudicación, favor de Red Bohórquez Mendoza, los apellidos de quienes la conforman, José Bohórquez y Yosmary Mendoza”.SEXTO:¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “San Diego”, ubicado en el sector KM 29 vía a Perijá, parroquia Mariano Parra León, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia?RESPONDIÓ: “Si existen mejoras y bienhechurías”.SÉPTIMO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Existen mejoras y bienhechurías de tipo avícola, 6 galpones para engorde de pollos, y otros galpones que en este momento no recuerdo con exactitud cuántos son, oficinas, tanques de agua”. OCTAVO:¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?: RESPONDIÓ: “Desde que adquirió Inversiones Avícolas habían bienhechurías pero ellos han realizado nuevas infraestructuras”. NOVENO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “La empresa INVERAVICA o mejor dicho Inversiones Avícolas ha recuperado todas las instalaciones porque estaban abandonadas cuando compraron y han hecho otras.DÈCIMO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No, no existe otra persona que este discutiendo este derecho”.
También se presentó a rendir declaración el ciudadanoWilmer Ignacio Aldana Araujo, quien testificó: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)? RESPONDIÓ: “Si, la conozco”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta y YosmaryYsais Mendoza Colmenarez? RESPONDIÓ: “Si, los conozco, son propietarios de la empresa Inveravica”. TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “San Diego”? RESPONDIÓ: “Si, lo conozco”. CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta quien posee (despliega actividad agroproductiva) el fundo “San Diego”? RESPONDIÓ: “Si me consta, INVERAVICA realiza trabajos avícolas”. QUINTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: “Si, me consta. La empresa Inveravica compró por medio de documento notariado y por medio del INTI adquirió título agrario. SEXTO:¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “San Diego”, ubicado en el sector KM 29 vía a Perijá, parroquia Mariano Parra León, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia?RESPONDIÓ: “Si existen”.SÈPTIMO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Cuenta con tres núcleos, uno de ellos operativo con seis galpones para pollos de engorde con tres silos y ambiente climático controlado, una oficina, un tanque australiano, mejoras en la vialidad, y los dos núcleos siguientes conformados por galpones que están en proceso de recuperación”.OCTAVO:¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?: RESPONDIÓ: “En su momento cuando compraron existían galpones en muy mal estado pero la empresa INVERAVICA los ha recuperado y ha realizado nuevas obras para la operatividad”. NOVENO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Si me consta, que las mejoras las ha realizado Inversiones Avícolas, C.A. porque las obras construidas estaban deterioradas”.DÈCIMO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No, no existe nadie”.
En relación a la valoración de la prueba testimonial la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 6 de noviembre de 2013, estableció, en primer lugar, que ella debe hacerse “bajo las reglas de la sana crítica, pudiendo el juez desechar las testimoniales si considerase que, en el caso en concreto, los testigos no (son) confiables por entrar en contradicciones, por evidenciarse estar en apremio o coacción”, y de seguidas, “que el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello”.
Zanjado ese punto, examina el tribunal las declaraciones de los ciudadanos Ileana Carolina Suarez Perozo y Wilmer Ignacio Aldana Araujo, las cuales resultan serias y concordantes entre sí y en relación con el resto de los medios de prueba que rielan en autos, siendo útiles para confirmar la actividad avícola que desarrolla la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. en el fundo San Diego y para testimoniar la adquisición y fomento progresivo, por cuenta de la pretensora, de un conjunto de mejoras y bienhechurías cuya descripción coincide con las edificaciones que el tribunal pudo constatar mediante sus sentidos, a propósito de la inspección judicial.
De la Prueba de Inspección Judicial.
A petición de la pretensora, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 18 de mayo de 2023, el tribunal se trasladó y constituyó en las adyacencias del lote de terreno denominado San Diego, con miras de constatar las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud.
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial, este tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente: “En este estado, el tribunal deja constancia que se ingresa a la granja avícola mediante un portón de estructura metálica tubular y rectangular color verde que consta de cercado frontal construido con estantillos de madera y alambre con 5 hilos de púas, en cuya entrada principal se encuentra una (01) garita construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color gris, techo de concreto, piso de cemento pulido, que consta de una sala sanitaria, ventanas rectangulares panorámicas y una puerta de hierro color blanco. De seguidas el tribunal observa un camellón asfaltado en cuyas paralelas se encuentran árboles y que nos dirige a tres (3) módulos que conforman la granja. El módulo número 1, se encuentra en fase de recuperación y se evidencian las siguientes edificaciones: (i) seis (06) estructuras con forma de galpón que miden 130 metros de largo por 10 metros de ancho aproximadamente, distinguidas con las características que siguen: las estructuras 1 y 2 constan de fundaciones de hierro, piso de concreto en parte y portones de estructura metálica recubiertos con malla de ciclón y las estructuras 3, 4, 5, y 6 constan de fundaciones de hierro, piso de concreto en condiciones óptimas y portones de estructura metálica recubiertos con malla de ciclón. En su lado externo, todas las estructuras constan de una base construida de concreto que reposa sobre fundaciones de concreto y escalera de estructura metálica destinada para los tanques elevados de agua; dos silos inoperativos, construidos de estructura metálica, ambos con capacidad de 10.000 kilogramos aproximadamente; (ii) una (01) estructura construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color beige, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido deteriorado, dos puertas de estructura metálica, ventanas de romanilla de hierro, la cual consta de las siguientes dependencias: cinco habitaciones, tres se encuentran techadas y dos carecen de techo, un área común, un baño deteriorado y un área de patio semiabierta, ésta última se encuentra construida con techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, piso de cemento rustico y mesones de concreto. A un lado de la estructura, se observa un (01) tanque superficial para el almacenamiento de agua que mide 4 metros de largo por 2 metros de ancho aproximadamente, construido de concreto pintado color azul (inoperativo); (iii) una (01) estructura que mide veintiséis metros de largo por 10 metros de ancho, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento rustico, que consta de seis divisiones, una ventana de estructura metálica y se encuentra totalmente deteriorada; (iv) una (01) estructura destinada a baños construida con paredes de bloques y en uno de sus lados tiene bloques de ventilación en la parte superior, techada en parte con acerolit sobre estructura de hierro, piso de concreto, que consta de 2 puertas de estructura de hierro, las cuales se encuentran corroídas (inoperativa). Siguiendo el recorrido el tribunal constata un portón de estructura metálica color rojo deteriorado que permite el ingreso al módulo número 2, el cual se encuentra en fase de recuperación y se evidencian las siguientes edificaciones: (i) seis (06) estructuras con forma de galpón que miden 130 metros de largo por 10 metros de ancho aproximadamente, distinguidas con las características que siguen: las estructuras 1 y 2 se encuentran construidas con fundaciones de hierro y piso de concreto, totalmente deterioradas; las estructuras 3 y 4 se encuentran construidas con techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, la estructura 4 está delimitada con malla de ciclón pintada color azul y consta en la parte frontal de un portón batiente doble hoja recubierto también con malla de ciclón, mientras que la estructura 3 está delimitada con malla de ciclón pintada color azul y cortinas de polisombra color azul y consta en la parte frontal de un portón batiente doble hoja recubierto también con malla de ciclón y cortinas de polisombra color azul; las estructuras 5 y 6 se encuentran construidas con fundaciones de hierro y piso de concreto deteriorado. En su lado externo, las estructuras 1, 2, 3, 4 y 5 constan de un silo construido con estructura metálica con capacidad de 10.000 kilogramos aproximadamente (inoperativos) y una base construida de concreto que reposa sobre fundaciones de concreto destinada para los tanques elevados de agua; mientras que la estructura 6 únicamente cuenta con la base del tanque de agua, antes descrita. (ii) una (01) estructura construida con paredes de bloques en obra limpia pintada en parte, piso de concreto, en total deterioro. Finalmente, el tribunal en compañía de la apoderada judicial de la parte solicitante continua el recorrido en la granja avícola, evidenciando el módulo número 3, el cual se encuentra en fase de producción y se evidencian las siguientes edificaciones: (i) seis (06) galpones automatizados destinados a la cría de pollos de engorde, que miden 152 metros de largo por 11 metros de ancho aproximadamente, construidos con techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, recubiertos en la parte interna por un techo falso conformado por cortinas de polisombras de plástico color azul oscuro, piso de concreto, delimitados en todos sus lados con malla de ciclón color gris; en la parte frontal y trasera se observan cortinas de polisombra color azul a nivel superior, y en sus laterales, se evidencian (en la parte superior e inferior) cortinas de polisombra color azul dobladas y atadas a las referidas mallas y fundaciones de hierro; estas cortinas permiten el control de la luz solar e impiden la irrupción de otros animales ajenos a la actividad avícola. Constan de cuatro divisiones internas fijas, cada división a su vez consta de una puerta recubierta con cortinas de polisombra color azul, sistema de nebulización destinado al control climático, sistema de alimentación lineal y bebederos lineales construidos de plástico y acero galvanizado, distribuidos en tres líneas de bebederos y dos líneas de comederos por división, la división número 1 consta de: 9 ventiladores de estructura metálica y 13 bombillos, la número 2: consta de 9 ventiladores de estructura metálica y 24 bombillos, la número 3: consta de 9 ventiladores de estructura metálica y 19 bombillos y finalmente la número 4: consta de 9 ventiladores de estructura metálica y 13 bombillos, entre las divisiones número 2 y 3 se evidencian 4 tolvas de despacho de alimentos construidas de plástico color amarillo que se encargan de la distribución del producto por las líneas de alimentación; cada galpón consta de un silo construido con acero galvanizado, acerado con estructura de hierro que reposa sobre una base de concreto, con capacidad de 16.000 kilogramos aproximadamente, el cual posee un motor con su respectiva tubería que se encarga de distribuir el alimento a las tolvas y dos tableros de control, uno para el manejo de ventiladores, luces y motores de despacho y el otro para el manejo del sistema de nebulización. A un lado, de los galpones se observa un (01) tanque superficial para el almacenamiento de agua, construido de concreto con capacidad de 180.000 litros aproximadamente, techado con láminas de zinc sobre estructura de hierro y piso de concreto, el cual consta de sistema hidroneumático conformado por 2 bombas periféricas de 5.5 hp, un pulmón y un tablero de control; una (01) infraestructura construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color gris externamente e internamente pintadas color beige oscuro y bloques de ventilación en algunas de sus paredes, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, la cual posee 3 divisiones, una destinada habitación para obrero con su respectivo baño, éste construido con paredes de bloques recubiertas con cerámica color blanco hasta la mitad, un área destinada a comedor-cocina que consta de mesones construidos de concreto pulido y un área destinada a depósito, cada división consta de una puerta de aluminio color blanco; tres (03) tanques de plástico color azul destinados al almacenamiento de agua, con capacidad de 12.000 litros cada uno aproximadamente, elevados sobre una base de concreto delimitada con estructura metálica tubular color azul, que reposa sobre 18 pilares cilíndricos construidos de concreto, a cuya parte superior se accede mediante una escalera de estructura metálica color azul. Los referidos tanques se encuentran conectados con el tanque principal mediante tuberías internas subterráneas que distribuyen a su vez, el agua a los galpones por gravedad. La granja avícola se encuentra cercado con estantillos de madera y alambres con hilos de púas, consta con sistema eléctrico monofásico y trifásico.”.
Los hechos testimoniados a través de la inspección judicial son importantes, como quiera que permiten identificar y describir las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas en el fundo San Diego, además de constatar que se destinan al despliegue, principalmente, de la actividad avícola. En ese sentido, se le reconoce pleno valor, en el entendido de que la inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E.,Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, 2004, p. 855), que valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituye plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.
De la Prueba de Informes.
En atención a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, según el cual “(s)ise pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante” (la negrita es añadida), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal consideró necesario oficiar a la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con el propósito de verificar la certeza del instrumento agrario que ampara la posesión del fundo sobre el cual fueron fomentadas las bienhechurías y mejoras que son objeto de la pretensión de título supletorio.
En ese sentido, se ofició bajo el número 049-2023, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil el 5 de junio de 2023. Finalmente, la Administración Agraria contestó el requerimiento formulado mediante oficio alfanumérico R23-0 Nº024-23, de 6 de junio de 2023, recibido en el expediente del proceso en la misma fecha, por cuyo través indicó: “Reciba un cordial, respetuoso y solidario saludo Bolivariano, de parte de los Trabajadores y Trabajadoras de la Oficina Regional de Tierras-Zulia Norte, adscritos al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (…). En ese sentido hago de su conocimiento que luego de una revisión exhaustiva en nuestros archivos se pudo constatar que efectivamente a favor de la denominada RED BOHORQUEZ MENDOZA existe un Título de Adjudicación de Tierras otorgado, según se desprende de Punto de Cuenta y aprobado en sesión de Directorio ORD1355-22, de fecha 12/04/2022, por lo que este Despacho confirma la veracidad del instrumento agrario otorgado (…)” (la negrita fue añadida).
- III -
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados los medios probatorios que determinan los presupuestos de procedencia de la pretensión de título supletorio, considera necesario esta sentenciadora hacer las siguientes precisiones
Un título supletorio no es más que un justificativo declarado bastante por un tribunal para acreditar la posesión sobre un bien inmueble o algún otro tipo de derecho del solicitante, salvo el de propiedad. En ese orden de ideas, sostiene Henríquez La Roche que “el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. (…omissis…). El título supletorio sólo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legítima la cosa (…omissis…), desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas: Ediciones Liber, 2004, p. 580).
No obstante, es menester aclarar que, como bien lo señaló la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en acuerdo de 9 de enero de 1978, el supletorio “es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías” (como se cita en ibídem, p. 583); mientras que en sentencia de 28 de mayo de 1991 sostuvo que “un título supletorio no puede ser invocado como «título inmediato de adquisición» puesto que los actos a que se refiere el documento de que se trata, no tiene por objeto la propiedad de la tierra, sino de una obra proveniente del trabajo del hombre, cuya posesión o propiedad sólo puede acreditarse instrumentalmente mediante los procedimientos indicados para tal fin (…omissis…). Por consiguiente, por el procedimiento de los Títulos Supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para probar la propiedad de las tierras ocupadas simplemente, por el poseedor del título supletorio, ya que todo interesado está obligado por la Ley de Registro Público a mencionar en su escritura tanto la causa de adquisición (compra, permuta, donación, sucesión testamentaria, etc.) como el título en donde ella conste, no pudiendo subsanarse tal omisión sino en la forma prevista en la ley” (como se cita en ídem).
En el caso que nos ocupa el objeto mediato de la pretensión de título supletorio no está referido a la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sino a la acreditación de su posesión y al dominio de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél. Teniendo ello presente, y visto que el título supletorio es un acto jurídico con aptitud de acreditar posesión respecto de la tierra y dominio sobre las mejoras y bienhechurías, considera esta sentenciadora, en atención a los medios probatorios que fueron valorados en el capítulo II de esta decisión, específicamente, de las pruebas documentales, del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24342170622RAT0014810, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1355-22, de fecha 12 de abril de 2022, cuyo contenido fue ratificado mediante prueba de informes, además de la prueba testimonial, que, en definitiva, Red Bohórquez Mendoza representada por los ciudadanos José Luis Bohórquez Urdaneta y Yosmary Ysais Mendoza Colmenarez ha podido acreditar que a través de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas ejerce la posesión de lasveintisiete hectáreas con novecientos treinta y un metros cuadrados (27 has con 931 m2), del fundo llamado San Diego, amparados por el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario previamente señalado, y que ha adquirido y fomentado el desarrollo de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél, identificadas al tiempo y por el través de la prueba de inspección judicial; que en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia, dejando a salvo los derechos de terceros, para otorgar el título supletorio solicitado.
Al respecto, esta sentenciadora cree oportuno señalar que existe una contradicción en dos de los medios probatorios que rielan en autos acerca de la denominación del fundo sobre el cual la peticionaria pretende el otorgamiento del título supletorio, ya que en el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro es llamado San Diego, mientras que en el documento público negocial mediante el cual se adquirieron las mejoras y bienhechurías se le nombra Granja Danifer. Sin embargo, entiende este oficio de la jurisdicción agraria que esa discordancia no se traduce en un problema de identidad del fundo y, por tanto, no obsta al otorgamiento del título que nos ocupa, toda vez que existe correspondencia entre las medidas, linderos y coordenadas UTM de los fundos identificados en esas dos documentales, motivo por el cual se concluye que tratan de la misma porción de tierra con vocación de uso agrario.
En puridad de verdad, el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario fue expedido a nombre de Red Bohórquez Mendoza y no de Inversiones Avícolas, C.A. Sin embargo, es menester aclarar que Red Bohórquez Mendoza no es una figura asociativa con personería jurídica capaz de ser titular de derechos y deberes y de realizar negocios jurídicos válidos que proyecten efectos en cabeza propia. Por el contrario, conoce esta sentenciadora por hecho notorio judicial que el Red es una modalidad de registro de información dentro del sistema administrativo interno del Instituto Nacional de Tierras para la expedición de estos instrumentos agrarios cuando son solicitados por dos o más personas, por ejemplo, cuando una persona jurídica no puede requerir directamente su otorgamiento por alguna situación determinada. Si ello es así, y como quiera que de acuerdo con la prueba testimonial y las documentales consignadas se puede concluir que las personas naturales que integran Red Bohórquez Mendoza son a su vez accionistas de la peticionaria, entiende esta sentenciadora que la posesión del fundo San Diego previamente identificado y la adquisición y fomento de las mejoras edificadas sobre aquél ha sido realizado por los ciudadanos integrantes de Red Bohórquez Mendoza a través de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., que sí tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Por consiguiente, en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del título supletorio a nombre de la solicitante, máxime cuando, por su naturaleza, este tipo de pronunciamientos deja siempre a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
- IV -
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, y dejando a salvo los derechos de terceros, otorga TÍTULO SUPLETORIO a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A, respecto de las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado San Diego, de veintisiete hectáreas con novecientos treinta y un metros cuadrados (27 has con 931 m2) de terrenos baldíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos: por el norte: terrenos ocupados por Granja Los Membrillos; por el sur: carretera que conduce a Perijá; por el este: terrenos ocupados por hacienda La Cieneguita y granja La Manzanita y por el oeste: terrenos ocupados por granja Los Membrillos y granja La Chinita; cuyas coordenadas son: Lote 1. Vértice 1. Este: 187786 Norte: 1165266, Lote 1. Vértice 2. Este: 187899 Norte: 1165713, Lote 1. Vértice 3. Este: 187606 Norte: 1165746, Lote 1. Vértice 4. Este: 187488 Norte: 1165762, Lote 1. Vértice 5. Este: 187397 Norte: 1165557, Lote 1. Vértice 6. Este: 187287 Norte: 1165395, Lote 1. Vértice 7. Este: 187298 Norte: 1165292, Lote 1. Vértice 8. Este: 187216 Norte: 1165087, Lote 1. Vértice 0. Este: 187786 Norte: 1165266, identificadas a continuación: “En este estado, el tribunal deja constancia que se ingresa a la granja avícola mediante un portón de estructura metálica tubular y rectangular color verde que consta de cercado frontal construido con estantillos de madera y alambre con 5 hilos de púas, en cuya entrada principal se encuentra una (01) garita construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color gris, techo de concreto, piso de cemento pulido, que consta de una sala sanitaria, ventanas rectangulares panorámicas y una puerta de hierro color blanco. De seguidas el tribunal observa un camellón asfaltado en cuyas paralelas se encuentran árboles y que nos dirige a tres (3) módulos que conforman la granja. El módulo número 1, se encuentra en fase de recuperación y se evidencian las siguientes edificaciones: (i) seis (06) estructuras con forma de galpón que miden 130 metros de largo por 10 metros de ancho aproximadamente, distinguidas con las características que siguen: las estructuras 1 y 2 constan de fundaciones de hierro, piso de concreto en parte y portones de estructura metálica recubiertos con malla de ciclón y las estructuras 3, 4, 5, y 6 constan de fundaciones de hierro, piso de concreto en condiciones óptimas y portones de estructura metálica recubiertos con malla de ciclón. En su lado externo, todas las estructuras constan de una base construida de concreto que reposa sobre fundaciones de concreto y escalera de estructura metálica destinada para los tanques elevados de agua; dos silos inoperativos, construidos de estructura metálica, ambos con capacidad de 10.000 kilogramos aproximadamente; (ii) una (01) estructura construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color beige, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido deteriorado, dos puertas de estructura metálica, ventanas de romanilla de hierro, la cual consta de las siguientes dependencias: cinco habitaciones, tres se encuentran techadas y dos carecen de techo, un área común, un baño deteriorado y un área de patio semiabierta, ésta última se encuentra construida con techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, piso de cemento rustico y mesones de concreto. A un lado de la estructura, se observa un (01) tanque superficial para el almacenamiento de agua que mide 4 metros de largo por 2 metros de ancho aproximadamente, construido de concreto pintado color azul (inoperativo); (iii) una (01) estructura que mide veintiséis metros de largo por 10 metros de ancho, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento rustico, que consta de seis divisiones, una ventana de estructura metálica y se encuentra totalmente deteriorada; (iv) una (01) estructura destinada a baños construida con paredes de bloques y en uno de sus lados tiene bloques de ventilación en la parte superior, techada en parte con acerolit sobre estructura de hierro, piso de concreto, que consta de 2 puertas de estructura de hierro, las cuales se encuentran corroídas (inoperativa). Siguiendo el recorrido el tribunal constata un portón de estructura metálica color rojo deteriorado que permite el ingreso al módulo número 2, el cual se encuentra en fase de recuperación y se evidencian las siguientes edificaciones: (i) seis (06) estructuras con forma de galpón que miden 130 metros de largo por 10 metros de ancho aproximadamente, distinguidas con las características que siguen: las estructuras 1 y 2 se encuentran construidas con fundaciones de hierro y piso de concreto, totalmente deterioradas; las estructuras 3 y 4 se encuentran construidas con techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, la estructura 4 está delimitada con malla de ciclón pintada color azul y consta en la parte frontal de un portón batiente doble hoja recubierto también con malla de ciclón, mientras que la estructura 3 está delimitada con malla de ciclón pintada color azul y cortinas de polisombra color azul y consta en la parte frontal de un portón batiente doble hoja recubierto también con malla de ciclón y cortinas de polisombra color azul; las estructuras 5 y 6 se encuentran construidas con fundaciones de hierro y piso de concreto deteriorado. En su lado externo, las estructuras 1, 2, 3, 4 y 5 constan de un silo construido con estructura metálica con capacidad de 10.000 kilogramos aproximadamente (inoperativos) y una base construida de concreto que reposa sobre fundaciones de concreto destinada para los tanques elevados de agua; mientras que la estructura 6 únicamente cuenta con la base del tanque de agua, antes descrita. (ii) una (01) estructura construida con paredes de bloques en obra limpia pintada en parte, piso de concreto, en total deterioro. Finalmente, el tribunal en compañía de la apoderada judicial de la parte solicitante continua el recorrido en la granja avícola, evidenciando el módulo número 3, el cual se encuentra en fase de producción y se evidencian las siguientes edificaciones: (i) seis (06) galpones automatizados destinados a la cría de pollos de engorde, que miden 152 metros de largo por 11 metros de ancho aproximadamente, construidos con techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, recubiertos en la parte interna por un techo falso conformado por cortinas de polisombras de plástico color azul oscuro, piso de concreto, delimitados en todos sus lados con malla de ciclón color gris; en la parte frontal y trasera se observan cortinas de polisombra color azul a nivel superior, y en sus laterales, se evidencian (en la parte superior e inferior) cortinas de polisombra color azul dobladas y atadas a las referidas mallas y fundaciones de hierro; estas cortinas permiten el control de la luz solar e impiden la irrupción de otros animales ajenos a la actividad avícola. Constan de cuatro divisiones internas fijas, cada división a su vez consta de una puerta recubierta con cortinas de polisombra color azul, sistema de nebulización destinado al control climático, sistema de alimentación lineal y bebederos lineales construidos de plástico y acero galvanizado, distribuidos en tres líneas de bebederos y dos líneas de comederos por división, la división número 1 consta de: 9 ventiladores de estructura metálica y 13 bombillos, la número 2: consta de 9 ventiladores de estructura metálica y 24 bombillos, la número 3: consta de 9 ventiladores de estructura metálica y 19 bombillos y finalmente la número 4: consta de 9 ventiladores de estructura metálica y 13 bombillos, entre las divisiones número 2 y 3 se evidencian 4 tolvas de despacho de alimentos construidas de plástico color amarillo que se encargan de la distribución del producto por las líneas de alimentación; cada galpón consta de un silo construido con acero galvanizado, acerado con estructura de hierro que reposa sobre una base de concreto, con capacidad de 16.000 kilogramos aproximadamente, el cual posee un motor con su respectiva tubería que se encarga de distribuir el alimento a las tolvas y dos tableros de control, uno para el manejo de ventiladores, luces y motores de despacho y el otro para el manejo del sistema de nebulización. A un lado, de los galpones se observa un (01) tanque superficial para el almacenamiento de agua, construido de concreto con capacidad de 180.000 litros aproximadamente, techado con láminas de zinc sobre estructura de hierro y piso de concreto, el cual consta de sistema hidroneumático conformado por 2 bombas periféricas de 5.5 hp, un pulmón y un tablero de control; una (01) infraestructura construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color gris externamente e internamente pintadas color beige oscuro y bloques de ventilación en algunas de sus paredes, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, la cual posee 3 divisiones, una destinada habitación para obrero con su respectivo baño, éste construido con paredes de bloques recubiertas con cerámica color blanco hasta la mitad, un área destinada a comedor-cocina que consta de mesones construidos de concreto pulido y un área destinada a depósito, cada división consta de una puerta de aluminio color blanco; tres (03) tanques de plástico color azul destinados al almacenamiento de agua, con capacidad de 12.000 litros cada uno aproximadamente, elevados sobre una base de concreto delimitada con estructura metálica tubular color azul, que reposa sobre 18 pilares cilíndricos construidos de concreto, a cuya parte superior se accede mediante una escalera de estructura metálica color azul. Los referidos tanques se encuentran conectados con el tanque principal mediante tuberías internas subterráneas que distribuyen a su vez, el agua a los galpones por gravedad. La granja avícola se encuentra cercado con estantillos de madera y alambres con hilos de púas, consta con sistema eléctrico monofásico y trifásico.”.
Se dejan a salvo los derechos de terceros que puedan tener interés sobre las mismas, de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales y la expedición de las copias certificadas solicitadas, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo el No. 023-2023.
LA SECRETARIA,
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS.
|