NARRATIVA

Se inicia el presente proceso de AUTORIZACION JUDICIAL, seguido por la ciudadana BEATRICE MOLINA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.153.801, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha once (11) de febrero de 2023, se recibió por ante la oficina de recepción y distribución de documentos del Estado Zulia, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, con número TCM-006-2023, presentada por la ciudadana BEATRICE MOLINA DE PÉREZ, se le dio entrada y se ordenó la conformación del expediente a los fines de pronunciarse sobre la admisión.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Jurisdicción del Estado Zulia, establece en resolución N° 23 -23 estableció la declinación de la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en razón de la materia.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2023, se ordenó la remisión a la oficina de recepción y distribución de documentos de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con oficio N° 016-2023.
En fecha dos (02) de febrero de 2023, el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue designado para conocer de la causa.
En fecha siete (07) de febrero de 2023, el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso a través de su sentencia N° 007-2023, su incompetencia en virtud a la materia, por lo que ordenó su declinación a un Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la regulación de competencia planteada. Remitiendo con oficio 027-2023 a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Estado Zulia. Correspondiendo al Juzgado Superior Primero, conocer de la causa.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, se admitió y se procedió a conocer del conflicto negativo de competencia por ante el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha siete (07) de marzo de 2023, el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estableció en su dispositivo ÚNICO: COMPETENTE al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., ordenando remitir las resultas con oficio N° S1-048-2023.
En fecha veintitrés (23) de marzo, el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la decisión del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ordena remitir con oficio el expediente al Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, se recibió el expediente de la presente causa, ordenando su entrada, a fin de la prosecución y resolución de la presente causa.
En fecha treinta (30) de marzo de 2023, se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del Niño, del adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cumplimiento de lo establecido en el dispositivo de la resolución emitida por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2023, la parte actora consignó original del documento poder, otorgado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2023, la parte actora consigno los emolumentos necesarios para conformar la compulsa de notificación.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2023, el alguacil de este Juzgado, realizó exposición de la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.
En fecha dos (02) de mayo de 2023, se libro boleta de notificación para el ciudadano OSCAR SEGUNDO PÉREZ.
En fecha tres (03) de mayo de 2023, el alguacil de este Juzgado, realizo exposición de haber notificado al ciudadano Up Supra identificado, estableciendo la condición visible que pudo constatar, ya que el ciudadano, al ser abordado por el funcionario, se mantuvo inmutable ante la presencia del mismo, por lo que se informó a la ciudadana LEANIS ASUNCIÓN SUBERO MARCANO, quien se encuentra en custodia del ciudadano, de que el Sr. OSCAR SEGUNDO PÉREZ, debía asistir en el segundo día de despacho posterior a esta notificación, para la celebración de su entrevista
En fecha cinco (05) de mayo de 2023, se realizó la entrevista del ciudadano OSCAR SEGUNDO PÉREZ, ya identificado en actas.
En fecha nueve (09) de mayo de 2023, se recibió y se le dio entrada al escrito recibido de la Fiscalia Trigésimo Cuarta (34°) del Ministerio Público en donde señaló instar a la parte para la consignación de un informe mas detallado del padecimiento del ciudadano OSCAR SEGUNDO PÉREZ, ya identificado en actas.
En fecha diez (10) de mayo, se instó a la parte a consignar lo solicitado por la fiscalía.
En fecha cinco (05) de junio de 2023, la apoderada judicial de la parte actora consigno la evaluación solicitada.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
El artículo 168 del Código civil en su segundo aparte establece:
“El Juez podrá autorizar a uno de los cónyuges para que realice por sí solo, sobre bienes de la comunidad, alguno de los actos para cuya validez se requiere el consentimiento del otro, cuando éste se encuentre imposibilitado para manifestar su voluntad y los intereses del matrimonio y de la familia así lo imponga”
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que el presente juicio se encuentra en la fase de decisión, estudiando lo expresado por el médico tratante en su informe, en donde se estableció:
• Paciente con diagnóstico de trastorno neurocongnitivo (Demencia) desde el año 2019
• Progresión de la Disfasia (pérdida de la comprensión y expresión del lenguaje>)
• Apraxia (perdida de las conductas aprendidas)
• Disgrafía (trastorno del aprendizaje)
• Amnesia anterograda y retrógrada
• Dificultad con el sueño
• Conductas agresivas ocasionales entre otros trastornos.

Cumplidas todas las fases del proceso, y en virtud de quedar demostrada la imposibilidad mental cognitiva del ciudadano OSCAR SEGUNDO PÉREZ, determinando su condición civil hábil, para la toma de decisiones, se hace necesario, el consentimiento de la contraparte; para que ejecute la venta del vehículo up supra señalado, sin su autorización expresa, en consonancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Civil.

En consecuencia como dicho acto de composición procesal no contraviene la Ley, por disposición de la norma antes citada, se da por consumado el acto, homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Se declara la AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana BEATRICE MOLINA DE PÉREZ, antes identificada, para ejecutar la venta de un vehículo tipo camioneta , marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 2008, color plata, tipo Sport Wagon; placa AA294KT; serial N.I.V. 8Y8G458P781110424, serial carrocería 8Y8G458P781110424, serial chasis 8Y8G458P781110424, de 8 cilindros , según certificado de registro de vehículo N° 27310202 8y8g458p781110424-1-1 perteneciente al caudal de la comunidad conyugal la cual se declaró en estado de ejecución en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.