Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana ESTHER MARIA NAVA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.625.177, a favor de sus hijas ASHLYN DE JESUS MORENO NAVA y OSBERLY VICTORIA HERNANDEZ NAVA, de 09 y 05 años de edad, respectivamente.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, de las niñas de autos ASHLYN DE JESUS MORENO NAVA y OSBERLY VICTORIA HERNANDEZ NAVA, de 09 y 05 años de edad, respectivamente, a la ciudadana YUNAIRE JOSEFA FERRER AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.704.283, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
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