REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2017-000622.
Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Carlos Eduardo Rodríguez Ballestero
Demandada: Nathali Cristina Leal Soto.
Niña: se omite nombre por razon de ley de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la lopnna , de 13 meses de edad, nacida el día 17/05/2016.
PARTE NARRATIVA
Se recibió el presente asunto en fecha 06 de abril de 2017, mediante demanda presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Ballestero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.724.987 asistida por la abogada en ejercicio María de los Ángeles Oberto Abreu Defensora Publica Décima Novena (19°), del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en contra de la ciudadana Nathali Cristina Leal Soto , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.663.323, En beneficio de la niña de autos se omite nombre de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la lopnna , de 13 meses de edad, nacida el día 17/05/2016.
En fecha 17 de abril de 2017, el Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la notificación de la demandada y del Fiscal con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 02 de mayo de 2017, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la parte demandada, la cual fue certificada por la Coordinadora de Secretaría mediante acta en fecha 05 de mayo de 2017.
En fecha 12 de julio de 2017, se dejó constancia que siendo día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, comparecieron ambas partes y previo empleo de las técnicas y mecanismos de mediación por parte del Juez acordaron un convenimiento sobre el régimen de convivencia del niña se omite nombre de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la lopnna en cuanto al ejercicio del derecho de opinar y ser oído de los niños, consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal tomando en consideración el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, prescinde de la opinión de la niña, en virtud de que la misma tiene trece meses de edad.
PARTE MOTIVA
Consta en actas que los ciudadanos Carlos Eduardo Rodríguez Ballestero y Nathali Cristina Leal Soto, antes identificados, realizaron en la sala de audiencias de este Tribunal un convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos .
En ese sentido, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 470 de la LOPNNA, que señalan:
“Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza.
El juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados o apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación.
La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con estos. En interés de los niños, niña o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños, niñas o adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materia no disponibles.”
En consecuencia, visto como ha sido que las partes han llegado un acuerdo total sobre la convivencia familiar de su hija y como se han cubierto los extremos de ley previstos en las disposiciones supra transcritas, lo procedente en derecho es homologar el referido convenimiento dándole carácter de sentencia firme, es decir, de cosa juzgada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Aprobado y Homologado el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar acordado por los ciudadanos Carlos Eduardo Rodríguez Ballestero y Nathali Cristina Leal Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. No. V-18.724.987 y V- 18.663.323, respectivamente cuyo contenido es el siguiente: PRIMERO: ambas partes acuerdan que el progenitor compartirá con su hija los días martes y jueves en un horario comprendido de 4: 00 P.m. a: 9. 00 P.m. en el hogar materno (sin salida y sin pernota). Por un periodo de tres meses contados a partir de la presente fecha hasta el 12 de octubre del presente año) SEGUNDO: En cuanto a los fines de semana, el progenitor compartirá con la niña dos fines de semana al mes de manera alterna, donde el primer fin de semana compartirá con la niña en el hogar materno sábado y domingo en un horario comprendido de 4: 00 P.m a 9: 00 p.m. (sin salida y sin pernota), el segundo fin de semana el progenitor compartirá con su hija sábado y domingo en un horario comprendido de 10:00 a.m. a 6:00 P.m., con salidas del hogar materno sin pernota, en compañía de la abuela paterna ciudadana Ivon Ballestero. Por un periodo de tres meses contados a partir de la presente fecha hasta el 12 de octubre del presente año). TERCERO: Transcurrido el periodo de tres meses referido en la cláusula anterior, vale decir desde el 13 de octubre de 2017, el progenitor podrá compartir con su hija los días martes y jueves de 5: 00 p.m. a 9:00 p.m., con salidas del hogar materno. En cuanto a los fines de semana el progenitor compartirá con su hija desde el día viernes desde las 6:00 p.m hasta el día domingo a las 6:00 p.m. con salida y con pernota. CUARTO: En cuanto al periodo decembrino: los días 24 y 25 del 2017 la niña lo compartirá con su progenitor, mientras el 31 de diciembre 2017 y 01 de enero de 2018 la niña lo compartirá con su progenitora, siendo alternado para los años siguientes. QUINTO: En cuanto al de asueto de carnaval y semana santa, la niña compartirá carnaval 2018 con el progenitor, vale decir sábado, domingo, lunes y martes de carnaval, mientras que la progenitora compartirá el periodo de semana santa 2018, vale decir los días jueves y viernes santos, sábado y domingo, siendo alternado para los años siguientes. SEXTO: en cuanto al periodo de vacaciones escolares de cada año, la niña compartirá semanas alternadas con cada progenitor desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre. SEPTIMO: El día de cumpleaños del papa y del día del padre la niña compartirá con su papa, y el día del cumpleaños de la mama y el día de las madres la niña lo compartirá con su mama. El día del cumpleaños de las niñas será compartida por ambos padres. OCTAVO: En cuanto al día del niño el progenitor compartirá con su hija desde las 09:00 a.m. a 2:00 p.m, mientras que la progenitora compartirá de 2:00pm en adelante.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 12 días del mes de julio de 2017. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No 32. del libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/YPR.-**
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