EXP-5922-17 SENT-135-17

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de julio de 2017
207° y 158°
I
SOLICITANTE: HELI JOSE VILLALOBOS SUAREZ
DEMANDADO: NIDIA MARGARITA SANCHEZ GUTIERREZ
JUICIO: DIVORCIO (185-A)
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA

Mediante escrito de solicitud presentado el día 17-03-2017 ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, el ciudadano HELI JOSE VILLALOBOS SUAREZ, cédula de identidad No. V-7.767.952, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio WEIMER ENRIQUE DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.828, solicitó la disolución de su matrimonio civil con la ciudadana NIDIA MARGARITA SANCHEZ GUTIERREZ, cédula de identidad No. V-9.716.714, contraído en fecha 28-07-1984 según consta de acta No. 442 emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; aduciendo estar separados de hecho por más de cinco (5) años, fundamentando su requerimiento de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribuna Supremo de Justicia de fecha 15 de Marzo del 2015, Expediente No. 0094-14, cuyo ponente es Dr. Arcadio Delgado, que es vinculante con el articulo 185-A del Código Civil.
Igualmente los solicitantes manifestaron que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, quienes llevan por nombre NILIBETH CAROLINA VILLALOBOS SANCHEZ, NAIDELI COROMOTO VILLALOBOS SANCHEZ y ELI SAUL VILLALOBOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.622.164, 19.906.583 y 24.504.893, según consta en las actas de nacimientos signadas bajo los Nos. 860, 202 y 342, en cuanto a los bienes alegan que no tienen bienes que repartir.
Admitida la solicitud por este Tribunal, en fecha veinte (20) de marzo de 2017, se ordenó la citación de la ciudadana NIDIA MARGARITA SANCHEZ GUTIERREAZ, siendo citada en fecha 08 de Mayo del 2017, tal como se evidencia de la exposición realizada por el alguacil de este Tribunal en fecha 08 de Mayo del 2017 y a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo citada la mencionada representación Fiscal, en fecha 08 de Mayo del 2017, tal como se evidencia de exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 11 de Mayo del 2017.-
En fecha 24 de mayo del 2017 la Fiscal del Ministerio Publico, expuso que en la presente solicitud no se encontraba agregada la fotocopia de la cédula de identidad de la cónyuge, la cual insto a la parte a que consignara dicha copia. Posteriormente, en fecha 11 de Julio de 2017, mediante diligencia el ciudadano HELI JOSE VILLALOBOS, plenamente identificado up supra, consigno la copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana NIDIA MARGARITA SANCHEZ.-

El Tribunal para decidir observa:

En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue en el Barrio La Misión, calle 100B, No. 19B-75, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, en concordancia con los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 185-A del Código Civil, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, situación ésta que se incorporó al Código Civil en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social destinada al cese del vinculo matrimonial, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio del artículo 185 pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Cabe destacar igualmente que aún cuando el Estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 75 en su Primer Párrafo y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999), esta protección sin embargo encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
Así las cosas, examinadas como han sido las actas procesales se observa la manifestación de los cónyuges sobre la interrupción de su vida en común desde hace más de cinco (5) años, sin reanudarse dicha relación por lo que se evidencia de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, se considera procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HELI JOSE VILLALOBOS SUAREZ y NIDIA MARGARITA SANCHEZ GUTIERREZ, en fecha 28 de Julio de 1984, por ante el Jefe Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del Estado Zulia tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 442, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, doce (12) de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), bajo el No.135-17.
CGA/BB/ea
LA SECRETARIA TEMPORAL,